Regl. 3029, art. C-201 dup4
PROHIBICIONES GENERICAS
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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-201 dup4
A. Ninguna persona ocasionará O permitirá la inyección
de cualquier contaminante de agua a través de una
FIS en violación de este Reglamento O las condiciones
de un permiso CIS, incluyendo la Reglamentación Federal
para el Control de la Inyección Subterránea según
establecidos en el Título 40 partes 124, 144, 145 y 146
del Código de Reglamentos Federales.
B. Ninguna persona instalará u ocasionará la instalación
o el uso de cualquier aparato O aditivo o cualquier
medida, que encubra O diluya el flúido inyectado los
cuales de otra forma violarían este Reglamento.
C. Ninguna persona operará O causará la operación de cualquier facilidad de inyección, si tal persona falla en
lograr cualquier incremento de progreso en calendario
establecido de conformidad con la Regla 113 Sección B,
O cualquier orden sancionadora emitida por la Junta.
La facilidad de inyección podrá operar más allá de
este límite previa radicación de una solicitud para
la modificación del calendario de incrementos de
progreso conforme a la Regla 113 (f) y la aprobación
de la Junta de dicha modificación.
rte II - Regla 202 (A-E)
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