Regl. 3029, art. C-201 dup4

PROHIBICIONES GENERICAS

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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-201 dup4

A. Ninguna persona ocasionará O permitirá la inyección de cualquier contaminante de agua a través de una FIS en violación de este Reglamento O las condiciones de un permiso CIS, incluyendo la Reglamentación Federal para el Control de la Inyección Subterránea según establecidos en el Título 40 partes 124, 144, 145 y 146 del Código de Reglamentos Federales. B. Ninguna persona instalará u ocasionará la instalación o el uso de cualquier aparato O aditivo o cualquier medida, que encubra O diluya el flúido inyectado los cuales de otra forma violarían este Reglamento. C. Ninguna persona operará O causará la operación de cualquier facilidad de inyección, si tal persona falla en lograr cualquier incremento de progreso en calendario establecido de conformidad con la Regla 113 Sección B, O cualquier orden sancionadora emitida por la Junta. La facilidad de inyección podrá operar más allá de este límite previa radicación de una solicitud para la modificación del calendario de incrementos de progreso conforme a la Regla 113 (f) y la aprobación de la Junta de dicha modificación. rte II - Regla 202 (A-E) II-2
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