Regl. 3029, art. C-202 dup3
INYECCION SUBTERRANEA
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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-202 dup3
Ninguna persona causará O permitirá:
A. La inyección subterránea de desperdicios peligrosos
a través de una facilidad de inyección subterránea.
B. La construcción de cualquier facilidad de inyeccción
Clase I O Clase IV a la fecha de efectividad de este
Reglamento,
C. La operación de cualquier facilidad Clase I O Clase
IV después de los seis (6) meses siguientes a la
aprobación O promulgación del programa CIS por la
Junta y por el Administrador de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos.
D. La construcción u operación de facilidades de inyección Clase V Tipos A A y C
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E. La inyección de flúidos en FIS Clase V Tipo B-1, B2,
B-3 y B-4 que no sean aguas de igual O mejor calidad
que las del acuífero receptor en su estado natural
excepto cuando la Junta determine que la calidad de
los flúidos a ser inyectados deberá ser estrictamente
superior a la del acuffero receptor, cumpliendo con
requisitos mas estrictos, según la Junta estime necesario.
La Junta podrá fijar un estándar de temperatura cuando
lo estime pertinente.
Parte
Regla 202 (F-H)
II-3
F. La inyección de flúidos a través de un pozo de inyección
Clase VI exepto:
1. Aguas de escorrentía que no contenga contaminantes
en exceso de las normas establecidas por el Reglamento
de Estándares de Calidad de Agua de Puerto Rico, según
enmendado, para aguas clasificadas SD, a menos que dichos
contaminantes provengan de fuentes terrestres luego de
aplicarse las mejores prácticas de manejo aprobadas
por la Junta.
2. Aguas de enfriamiento que no contenga contaminantes en
exceso de las normas establecidas por el Reglamento de
Estándares de Calidad de Agua de Puerto Rico, según
enmendado, para aguas clasificadas SD, excepto el límite
para temperatura, parámetro para el cual la Junta podrá
fijar un estándar cuando lo estime pertinente.
3. Aguas tratadas que no contengan contaminantes en exceso
de las normas establecidas por el Reglamento de Estándares
de Calidad de Agua de Puerto Rico, según enmendado, para
aguas clasificadas SD.
G. La inyección subterránea a través de un pozo de inyección
Clase VI a una presión que no sea la fuerza de gravedad.
H. La modificación de un pozo Clase VI de forma que altere
su condición natural original, a menos que la modificación
sea aprobada por la Junta,
Parte
- Regla 203
II-4