Regl. 3029, art. C-202 dup3

INYECCION SUBTERRANEA

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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-202 dup3

Ninguna persona causará O permitirá: A. La inyección subterránea de desperdicios peligrosos a través de una facilidad de inyección subterránea. B. La construcción de cualquier facilidad de inyeccción Clase I O Clase IV a la fecha de efectividad de este Reglamento, C. La operación de cualquier facilidad Clase I O Clase IV después de los seis (6) meses siguientes a la aprobación O promulgación del programa CIS por la Junta y por el Administrador de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos. D. La construcción u operación de facilidades de inyección Clase V Tipos A A y C 2 3 2 E. La inyección de flúidos en FIS Clase V Tipo B-1, B2, B-3 y B-4 que no sean aguas de igual O mejor calidad que las del acuífero receptor en su estado natural excepto cuando la Junta determine que la calidad de los flúidos a ser inyectados deberá ser estrictamente superior a la del acuffero receptor, cumpliendo con requisitos mas estrictos, según la Junta estime necesario. La Junta podrá fijar un estándar de temperatura cuando lo estime pertinente. Parte Regla 202 (F-H) II-3 F. La inyección de flúidos a través de un pozo de inyección Clase VI exepto: 1. Aguas de escorrentía que no contenga contaminantes en exceso de las normas establecidas por el Reglamento de Estándares de Calidad de Agua de Puerto Rico, según enmendado, para aguas clasificadas SD, a menos que dichos contaminantes provengan de fuentes terrestres luego de aplicarse las mejores prácticas de manejo aprobadas por la Junta. 2. Aguas de enfriamiento que no contenga contaminantes en exceso de las normas establecidas por el Reglamento de Estándares de Calidad de Agua de Puerto Rico, según enmendado, para aguas clasificadas SD, excepto el límite para temperatura, parámetro para el cual la Junta podrá fijar un estándar cuando lo estime pertinente. 3. Aguas tratadas que no contengan contaminantes en exceso de las normas establecidas por el Reglamento de Estándares de Calidad de Agua de Puerto Rico, según enmendado, para aguas clasificadas SD. G. La inyección subterránea a través de un pozo de inyección Clase VI a una presión que no sea la fuerza de gravedad. H. La modificación de un pozo Clase VI de forma que altere su condición natural original, a menos que la modificación sea aprobada por la Junta, Parte - Regla 203 II-4
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