Regl. 3029, art. C-301 dup2

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-301 dup2

A. Inclusiones Específicas Los tipos de actividades de inyección subterránea cubiertos por este Reglamento incluyen, pero no se limitan, a las siguientes facilidades: 1. Cualquier facilidad de inyeccion localizada sobre una plataforma de perforación dentro de las aguas territoriales de Puerto Rico, 2. Cualquier facilidad de inyeccion subterránea, irrespectivo de la calidad de las aguas subterráneas. 3. Cualquier pozo donde la función principal del pozo es para el depósito O disposición subterránea de flúidos. 4. Cualquier tanque séptico O pozo con el fondo perforado y a veces con los lados perforados, usado por generadores de desperdicios peligrosos O por dueños de facilidades para el manejo de desperdicios peligrosos, para disponer flúidos conteniendo desperdicios peligrosos. 5. Cualquier tanque séptico, pozo con el fondo abierto y a veces con los lados perforados u otros pozos usados por una vivienda múltiple, industria, comercio u otro establecimiento Par III -- Regla 301 (B) III-2 privado, gubernamental O municipal, comunidad o sistema regional para la inyeccion subterránea de desperdicios. 6. Cualquier sumidero u otra cavidad natural de drenaje usada para el depósito O inyeccion de flúidos. 7. Facilidades de inyección privadas y gubernamentales incluyendo municipales, estatales y federales. 8. Tanques subterráneos para el almacenamiento de combustible u otros flúidos. B. Exclusiones Específicas Las siguientes facilidades de inyeccion no están cubiertas por este Reglamento: 1. Facilidades de inyección localizadas sobre una plataforma de perforación u otro lugar más allá de las aguas territoriales de Puerto Rico. 2. Sistemas para diposición de desperdicios de residencias familiares individuales, tales como sistemas sépticos domésticos. 3. Cualquier pozo no usado para el almacenamiento O disposición subterránea de flúidos, 4. Inyección de mortero de cemento (grouting) para sellar el subsuelo. 5. Sumideros O cavidades naturales no modificadas por el hombre que reciben aguas pluviales que provienen de áreas en su estado natural. 6. Los tanques subterráneos de la AAA para almacenamiento de agua potable y aquellos cubiertos por el Reglamento para el Control de Desperdicios Sólidos Peligrosos y No Peligrosos, según enmendado. Part II - Regla 302 (A) (B) III-3
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