Regl. 3029, art. C-301 dup2
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-301 dup2
A. Inclusiones Específicas
Los tipos de actividades de inyección subterránea
cubiertos por este Reglamento incluyen, pero no se
limitan, a las siguientes facilidades:
1. Cualquier facilidad de inyeccion localizada
sobre una plataforma de perforación dentro de
las aguas territoriales de Puerto Rico,
2. Cualquier facilidad de inyeccion subterránea,
irrespectivo de la calidad de las aguas subterráneas.
3. Cualquier pozo donde la función principal del
pozo es para el depósito O disposición subterránea de flúidos.
4. Cualquier tanque séptico O pozo con el fondo
perforado y a veces con los lados perforados,
usado por generadores de desperdicios peligrosos
O por dueños de facilidades para el manejo de
desperdicios peligrosos, para disponer flúidos
conteniendo desperdicios peligrosos.
5. Cualquier tanque séptico, pozo con el fondo
abierto y a veces con los lados perforados u
otros pozos usados por una vivienda múltiple,
industria, comercio u otro establecimiento
Par
III -- Regla 301 (B)
III-2
privado, gubernamental O municipal, comunidad o
sistema regional para la inyeccion subterránea
de desperdicios.
6. Cualquier sumidero u otra cavidad natural de drenaje
usada para el depósito O inyeccion de flúidos.
7. Facilidades de inyección privadas y gubernamentales
incluyendo municipales, estatales y federales.
8. Tanques subterráneos para el almacenamiento de
combustible u otros flúidos.
B. Exclusiones Específicas
Las siguientes facilidades de inyeccion no están
cubiertas por este Reglamento:
1. Facilidades de inyección localizadas sobre una
plataforma de perforación u otro lugar más allá
de las aguas territoriales de Puerto Rico.
2. Sistemas para diposición de desperdicios de
residencias familiares individuales, tales como
sistemas sépticos domésticos.
3. Cualquier pozo no usado para el almacenamiento
O disposición subterránea de flúidos,
4. Inyección de mortero de cemento (grouting)
para sellar el subsuelo.
5. Sumideros O cavidades naturales no modificadas
por el hombre que reciben aguas pluviales que
provienen de áreas en su estado natural.
6. Los tanques subterráneos de la AAA para almacenamiento de
agua potable y aquellos cubiertos por el Reglamento para
el Control de Desperdicios Sólidos Peligrosos y No Peligrosos,
según enmendado.
Part
II - Regla 302 (A) (B)
III-3