Regl. 3029, art. C-302 dup3
C (12), certificando bajo juramento que todo
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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-302 dup3
dato, información y declaraciones incluídas son ciertas
y correctas.
3. Facilidad Individual
Excepto cuando se disponga lo contrario, toda solicitud
se referirá a una sola facilidad e incluirá información
específica relativa a dicha facilidad.
4. Decisión y Notificación al Solicitante
La Junta notificará al solicitante por escrito de su
decisión relativo a cada solicitud radicada, conforme
a lo dispuesto en este Reglamento.
arte I Regla 103 (B)
I-29
La Junta deberá indicar en cualquier notificación
de desaprobación, cuáles fueron las razones para su
determinación.
B. Aviso Público
1. Todo aviso público deberá especificar la fecha,
la hora y el lugar donde cualquier documento
informativo, relativo a un caso O asunto para
consideración de la Junta, estará disponible para
inspección pública, incluyendo cualquier determinación preliminar de la Junta sobre solicitudes
de autorización, permisos y planes de cumplimiento,
y el término durante el cual personas interesadas
podrán someter comentarios por escrito O solicitar
la celebración de vistas públicas. Una solicitud
para una vista pública deberá ser por escrito y
deberá establecer la naturaleza de los puntos
de interés a ser discutidos en la vista.
2. Todo aviso público también deberá especificar lo
siguiente:
a) Nombre y dirección del poseedor del permiso,
O solicitante de permiso, y si diferente, de
la facilidad reglamentada O a ser reglamentada
por el permiso;
Parte I Regla 103 (B)
I-30
b) Una breve descripción de las operaciones realizadas
en 0 propuestas para la facilidad y descritas en la
solicitud de permiso o en el borrador de permiso;
c) Una breve descripción de los procedimientos de
comentario requeridos, incluyendo una declaración
de procedimientos para solicitar una vista (a menos
que una vista ya haya sido programada) y otros
procedimientos mediante los cuales el público
puede participar en la decisión final del permiso; y
d) Cualquier información adicional considerada necesaria
o apropiada por la Junta.
e) Avisos públicos que no sean para anunciar la celebración
de vistas públicas establecerán un periódo de 30 días
a partir de la publicación del aviso, para recibir
comentarios del público o peticiones de vistas públicas.
3. Todo aviso público sobre vistas públicas deberá especificar
el día, la hora y el lugar de la vista y será publicado
por lo menos 30 días antes de la vista.
4. El aviso deberá ser publicado por lo menos en dos (2)
periódicos de mayor circulación en la Isla.
5. Cuando el aviso se relacione con cualquier solicitud
ba jo consideración de la Junta, el solicitante pagará
Parte I