Regl. 3029, art. C-302 dup3

C (12), certificando bajo juramento que todo

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dato, información y declaraciones incluídas son ciertas y correctas. 3. Facilidad Individual Excepto cuando se disponga lo contrario, toda solicitud se referirá a una sola facilidad e incluirá información específica relativa a dicha facilidad. 4. Decisión y Notificación al Solicitante La Junta notificará al solicitante por escrito de su decisión relativo a cada solicitud radicada, conforme a lo dispuesto en este Reglamento. arte I Regla 103 (B) I-29 La Junta deberá indicar en cualquier notificación de desaprobación, cuáles fueron las razones para su determinación. B. Aviso Público 1. Todo aviso público deberá especificar la fecha, la hora y el lugar donde cualquier documento informativo, relativo a un caso O asunto para consideración de la Junta, estará disponible para inspección pública, incluyendo cualquier determinación preliminar de la Junta sobre solicitudes de autorización, permisos y planes de cumplimiento, y el término durante el cual personas interesadas podrán someter comentarios por escrito O solicitar la celebración de vistas públicas. Una solicitud para una vista pública deberá ser por escrito y deberá establecer la naturaleza de los puntos de interés a ser discutidos en la vista. 2. Todo aviso público también deberá especificar lo siguiente: a) Nombre y dirección del poseedor del permiso, O solicitante de permiso, y si diferente, de la facilidad reglamentada O a ser reglamentada por el permiso; Parte I Regla 103 (B) I-30 b) Una breve descripción de las operaciones realizadas en 0 propuestas para la facilidad y descritas en la solicitud de permiso o en el borrador de permiso; c) Una breve descripción de los procedimientos de comentario requeridos, incluyendo una declaración de procedimientos para solicitar una vista (a menos que una vista ya haya sido programada) y otros procedimientos mediante los cuales el público puede participar en la decisión final del permiso; y d) Cualquier información adicional considerada necesaria o apropiada por la Junta. e) Avisos públicos que no sean para anunciar la celebración de vistas públicas establecerán un periódo de 30 días a partir de la publicación del aviso, para recibir comentarios del público o peticiones de vistas públicas. 3. Todo aviso público sobre vistas públicas deberá especificar el día, la hora y el lugar de la vista y será publicado por lo menos 30 días antes de la vista. 4. El aviso deberá ser publicado por lo menos en dos (2) periódicos de mayor circulación en la Isla. 5. Cuando el aviso se relacione con cualquier solicitud ba jo consideración de la Junta, el solicitante pagará Parte I
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