Regl. 743, art. 1 dup8
Vigencia:
Cite as Reglamento Núm. 743, Art. 1 dup8
Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación y de radicarse en la Secretaría de Estado del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico un original y dos copias de sus versiones en español e
inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Sección 6 de la Ley Número
112, de 30 de junio de 1957, según enmendada, conocida como Ley Sobre Reglamentos de 1958.