Regl. 743, art. 2 dup2
E1 Presidente y Gerente General:
Cite as Reglamento Núm. 743, Art. 2 dup2
E1 Presidente y Gerente General será nombrado por la Junta de Directores, desempeñará su cargo a voluntad de ésta y recibirá por sus servicios
la compensación que la Junta determine.
- 3 -
E1 Presidente y Gerente General será el primer ejecutivo de la Corporación y como tal tendrá los siguientes poderes y funciones: ostentar
la representación oficial de la Corporación y ejercer la debida supervisión sobre los asuntos de ésta; administrar su personal, propiedades y
operaciones; establecer el sistema de contabilidad que se requiera para
el adecuado control y registro de las operaciones de la Corporación, establecer un sistema para el reclutamiento, adiestramiento y retención del
personal; emplear, mediante contrato o en cualquier forma, a todo el personal de la Corporación y fijarle la compensación que corresponda; autorizar traslados, ascensos, despidos, cambios en las clasificaciones, vacaciones y licencias a todo el personal de la Corporación; disponer el
rembolso de gastos de viaje, o cualesquiera otros gastos incurridos por
el personal de la Corporación en gestiones oficiales; mantener los archivos, la correspondencia y demás documentos relativos a la gerencia de la
Corporación; adquirir, por compra o en cualquier otra forma, a nombre de
la Corporación, aquellos materiales, equipo, suministros, herramientas O
servicios necesarios o convenientes para el buen funcionamiento de la Corporación; arrendar, enajenar, explotar, administrar o en cualquier otra
forma disponer de todas las propiedades de la Corporación; firmar contratos, pagarés, obligaciones y otros documentos necesarios para las operaciones de la Corporación y realizar todos los actos o cosas necesarios
o convenientes para llevar a cabo los poderes y disfrutar de los beneficios que se confieren por Ley a la Corporación.
En el ejercicio de dichos poderes y funciones, el Presidente y
Gerente General no podrá, sin el previo consentimiento de la Junta de
Directores: (1) formalizar o en forma alguna comprometer la Corporación
en contratos u obligaciones para la venta, hipoteca u otra disposición
4
de cualquier propiedad inmueble, o el arrendamiento de la misma; (2) adquirir bienes inmuebles; (3) llevar a cabo construcciones (con exclusión de
las de reparación y conservación) ; (4) adjudicar, a otro que no sea el
mejor postor, contratos de compra que excedan la suma de $2,000; (5) aprobar
préstamos por cantidades que excedan aquella que la Junta determine mediante
resolución al efecto. Estas restricciones serán aplicables también a todos
los oficiales, ejecutivos y empleados de la Corporación.
Cuando hubiere nombramientos pendientes o en caso de ausencias temporeras o inhabilidad de cualquier oficial para cumplir con los deberes
de su cargo, los poderes y atribuciones de dicho cargo serán ejercitados
por cualquier otro oficial o empleado que designe el Presidente y Gerente
General.
E1 Presidente y Gerente General podrá delegar sus deberes y funciones
en otros oficiales, agentes o empleados de la Corporación, quienes desempeñarán los mismos bajo su supervisión.