Regl. 743, art. 2 dup2

E1 Presidente y Gerente General:

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Cite as Reglamento Núm. 743, Art. 2 dup2

E1 Presidente y Gerente General será nombrado por la Junta de Directores, desempeñará su cargo a voluntad de ésta y recibirá por sus servicios la compensación que la Junta determine. - 3 - E1 Presidente y Gerente General será el primer ejecutivo de la Corporación y como tal tendrá los siguientes poderes y funciones: ostentar la representación oficial de la Corporación y ejercer la debida supervisión sobre los asuntos de ésta; administrar su personal, propiedades y operaciones; establecer el sistema de contabilidad que se requiera para el adecuado control y registro de las operaciones de la Corporación, establecer un sistema para el reclutamiento, adiestramiento y retención del personal; emplear, mediante contrato o en cualquier forma, a todo el personal de la Corporación y fijarle la compensación que corresponda; autorizar traslados, ascensos, despidos, cambios en las clasificaciones, vacaciones y licencias a todo el personal de la Corporación; disponer el rembolso de gastos de viaje, o cualesquiera otros gastos incurridos por el personal de la Corporación en gestiones oficiales; mantener los archivos, la correspondencia y demás documentos relativos a la gerencia de la Corporación; adquirir, por compra o en cualquier otra forma, a nombre de la Corporación, aquellos materiales, equipo, suministros, herramientas O servicios necesarios o convenientes para el buen funcionamiento de la Corporación; arrendar, enajenar, explotar, administrar o en cualquier otra forma disponer de todas las propiedades de la Corporación; firmar contratos, pagarés, obligaciones y otros documentos necesarios para las operaciones de la Corporación y realizar todos los actos o cosas necesarios o convenientes para llevar a cabo los poderes y disfrutar de los beneficios que se confieren por Ley a la Corporación. En el ejercicio de dichos poderes y funciones, el Presidente y Gerente General no podrá, sin el previo consentimiento de la Junta de Directores: (1) formalizar o en forma alguna comprometer la Corporación en contratos u obligaciones para la venta, hipoteca u otra disposición 4 de cualquier propiedad inmueble, o el arrendamiento de la misma; (2) adquirir bienes inmuebles; (3) llevar a cabo construcciones (con exclusión de las de reparación y conservación) ; (4) adjudicar, a otro que no sea el mejor postor, contratos de compra que excedan la suma de $2,000; (5) aprobar préstamos por cantidades que excedan aquella que la Junta determine mediante resolución al efecto. Estas restricciones serán aplicables también a todos los oficiales, ejecutivos y empleados de la Corporación. Cuando hubiere nombramientos pendientes o en caso de ausencias temporeras o inhabilidad de cualquier oficial para cumplir con los deberes de su cargo, los poderes y atribuciones de dicho cargo serán ejercitados por cualquier otro oficial o empleado que designe el Presidente y Gerente General. E1 Presidente y Gerente General podrá delegar sus deberes y funciones en otros oficiales, agentes o empleados de la Corporación, quienes desempeñarán los mismos bajo su supervisión.
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