Regl. 3029, art. C-302 dup4
Sección H (2) y los métodos alternos a ser utilizados para la disposición O almacenamiento de los flúidos
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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-302 dup4
inyectados. Una FIS existente podrá continuar operando si
el dueño u operador ha radicado, dentro de (60) días después
de entrar en vigor este Reglamento, una solicitud completa
de permiso de operación conjuntamente con un plan de cumplimiento. Una vez el plan de cumplimiento esté aprobado, la
FIS existente podrá continuar operando siempre y cuando opere
de acuerdo con el plan de cumplimiento aprobado. La FIS
existente no podrá continuar con la inyección subterránea
si la Junta deniega el plan de cumplimiento.
Part
I
Regla 114 (A-C)
I-43