Regl. 3029, art. C-302 dup4

Sección H (2) y los métodos alternos a ser utilizados para la disposición O almacenamiento de los flúidos

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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-302 dup4

inyectados. Una FIS existente podrá continuar operando si el dueño u operador ha radicado, dentro de (60) días después de entrar en vigor este Reglamento, una solicitud completa de permiso de operación conjuntamente con un plan de cumplimiento. Una vez el plan de cumplimiento esté aprobado, la FIS existente podrá continuar operando siempre y cuando opere de acuerdo con el plan de cumplimiento aprobado. La FIS existente no podrá continuar con la inyección subterránea si la Junta deniega el plan de cumplimiento. Part I Regla 114 (A-C) I-43
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