Regl. 743, art. 2 dup5
Enmiendas:
Cite as Reglamento Núm. 743, Art. 2 dup5
La Junta de Directores se reserva el derecho de enmendar o derogar
este Reglamento en la forma y manera que estime apropiada para los mejores
intereses de la Corporación, por iniciativa propia o por recomendación
del Presidente y Gerente General. Disponiéndose, que para este fin se citará a la Junta con no menos de diez dÃas de antelación a la reunión,
sirviéndosele a cada miembro, junto con la convocatoria, copia de la
Sección que se propone derogar o enmendar y de la enmienda propuesta;
y ninguna derogación O enmienda será efectiva a menos que se apruebe por
mayorÃa de los miembros en ejercicio de la Junta.
- 8 -
Certifico que esta es una copia fiel y exacta del Reglamento aprobado
por la Junta de Directores de la Corporación de Crédito AgrÃcola en reunión celebrada el martes 28 de febrero de 1961.
ElÃas Rivera
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PLETTI 1960 CREDITO AND RICO
Presidente