Regl. 743, art. 2 dup5

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Cite as Reglamento Núm. 743, Art. 2 dup5

La Junta de Directores se reserva el derecho de enmendar o derogar este Reglamento en la forma y manera que estime apropiada para los mejores intereses de la Corporación, por iniciativa propia o por recomendación del Presidente y Gerente General. Disponiéndose, que para este fin se citará a la Junta con no menos de diez días de antelación a la reunión, sirviéndosele a cada miembro, junto con la convocatoria, copia de la Sección que se propone derogar o enmendar y de la enmienda propuesta; y ninguna derogación O enmienda será efectiva a menos que se apruebe por mayoría de los miembros en ejercicio de la Junta. - 8 - Certifico que esta es una copia fiel y exacta del Reglamento aprobado por la Junta de Directores de la Corporación de Crédito Agrícola en reunión celebrada el martes 28 de febrero de 1961. Elías Rivera ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PLETTI 1960 CREDITO AND RICO Presidente
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