Regl. 743, art. 3
Podrán celebrarse sesiones especiales de la Junta de
Cite as Reglamento Núm. 743, Art. 3
Directores previa citación de su Presidente O cualesquiera tres directores.
En la convocatoria deberá especificarse el propósito de la misma y el sitio,
dÃa y hora de la reunión. Los asuntos a tratarse en una reunión especial
deberán limitarse a los indicados en la convocatoria.