Regl. 743, art. 3 dup3
Conforme a lo dispuesto por el Artículo II de la Ley que
Cite as Reglamento Núm. 743, Art. 3 dup3
crea la Corporación, el Presidente de la Junta de Directores someterá al
Gobernador, tan pronto sea posible después de cerrarse el año fiscal, un
estado financiero, un estado de situación y un informe de los negocios y
del estado y programa de todas las empresas y actividades de la Corporación.