Regl. 743, art. 3 dup4

Cuenta Bancaria

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Cite as Reglamento Núm. 743, Art. 3 dup4

Todos los dineros de la Corporación serán depositados con aquellos depositarios reconocidos para los fondos del Gobierno Estatal que determine la Junta de Directores y se mantendrán en cuenta o cuentas separadas inscritas a nombre de la Corporación. ARTICULO QUINTO DE LOS REGLAMENTOS
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