Regl. 743, art. 3 dup4
Cuenta Bancaria
Cite as Reglamento Núm. 743, Art. 3 dup4
Todos los dineros de la Corporación serán depositados con aquellos
depositarios reconocidos para los fondos del Gobierno Estatal que determine la Junta de Directores y se mantendrán en cuenta o cuentas separadas inscritas a nombre de la Corporación.
ARTICULO QUINTO
DE LOS REGLAMENTOS