Regl. 743, art. 5

Los acuerdos de la Junta de Directores deberán ser aprobados por el voto de una mayoría de los directores presentes. Cuando no

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se obtenga decisión alguna, se llevará a efecto una nueva votación y si tampoco se obtiene decisión, se considerará que el asunto sometido a consideración ha sido rechazado, sin que ello establezca prejuicio alguno para que el mismo asunto pueda ser sometido de nuevo a la Junta en cualquier otra sesión futura. ARTICULO SEGUNDO DE LOS OFICIALES DE LA CORPORACION
Regl. 743, art. 5: Los acuerdos de la Junta de Directores deberán ser aprobados por el voto de una mayoría de los directores presentes. Cuando no | Justis AI