Regl. 3029, art. C-302 dup5

C,12 (b), (c) y (d). La Junta se

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reserva el derecho de requerir que el registro O informe sea notarizado. 2. Todas las pruebas deben ser realizadas y los resultados calculados de acuerdo con los procedimientos de prueba prescritos en este Reglamento. Además, cada prueba debe estar certificada por un profesional capacitado por su preparación académica y experiencia para realizar cada prueba. Además cuando exista para una profesión que requiere requisitos de colegiación y licencia, que su profesional esté debidamente licenciado para ejercer su profesión en Puerto Rico. Entiéndase que las siguientes pruebas y estudios deben certificarse por un profesional según se especifica a continuación O por otro profesional cuyas cualificaciones O experiencia, según previamente le demostrare a la Junta, le hacen idóneo para realizar dichas pruebas y estudios en cada una de las materias para los cuales los siguientes estan autorizadas O certificar: a. Análisis químico - Químico O ingeniero químico con licencia de químico. Parte
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