Regl. 3029, art. C-302 dup5
C,12 (b), (c) y (d). La Junta se
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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-302 dup5
reserva el derecho de requerir que el registro
O informe sea notarizado.
2. Todas las pruebas deben ser realizadas y los
resultados calculados de acuerdo con los procedimientos de prueba prescritos en este Reglamento.
Además, cada prueba debe estar certificada por un
profesional capacitado por su preparación académica
y experiencia para realizar cada prueba. Además
cuando exista para una profesión que requiere requisitos de colegiación y licencia, que su profesional esté debidamente licenciado para ejercer
su profesión en Puerto Rico. Entiéndase que las
siguientes pruebas y estudios deben certificarse
por un profesional según se especifica a continuación
O por otro profesional cuyas cualificaciones O experiencia, según previamente le demostrare a la Junta,
le hacen idóneo para realizar dichas pruebas y estudios
en cada una de las materias para los cuales los siguientes
estan autorizadas O certificar:
a. Análisis químico - Químico O ingeniero químico con
licencia de químico.
Parte