Regl. 3029, art. C-302 dup6
PERMISOS DE CONSTRUCCION PARA NUEVAS FACILIDADES DE
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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-302 dup6
INYECCION SUBTERRANEA
A. Permiso requerido
Ninguna persona ocasionará O permitirá la construcción,
modificación O conversión de cualquier facilidad de inyección subterrânea (FIS), que no haya sido específicamente
prohibida en la Regla 202, sin poseer un permiso de la
Junta. Además, toda FIS deberá cumplir con las Reglas
201 y 202.
B. Criterios para la otorgación de permisos
1. Permisos para la construcción O conversión de facilidades de inyección subterránea se otorgarán sólo si
el solicitante demuestra la satisfacción de la Junta
que:
a. Para todas las clases de FIS, la inyeccion subterrânea no resultará en el movimiento de flúidos
hacia una fuente subterránea de agua potable (FSAP),
excepto en el caso de aguas pluviales O aguas de
enfriamiento y aguas tratadas que cumplan con las
normas de calidad de Agua Clase SD, antes de introducirse en las facilidades de inyección.
b. Para todas las Clases de FIS, la inyección subterránea no resultará en la presencia de cualquier
contaminante en una FSAP que pueda afectar adversamente la salud de las personas O que pueda causar
una violación de cualquier norma primaria de agua
potable.
Pai
III - Regla 302 (B)
III-4
C. Para todas las clases de FIS, la inyeccion subterránea se llevará a cabo en una facilidad que haya
sido clasificada por la Junta.
d. Se ha publicado un aviso público haciendo accesible
el borrador del permiso al público para comentarios
y proveyendo oportunidad para vistas públicas conforme a la Regla 103.
e. Para las FIS Clase II, III y V Tipos A5, A6, B6 y B7,
un plan de contingencia propuesto para afrontar a todo
mal funcionamiento O falla de las facilidades, que
sea adecuado para evitar la migración de flúidos hacia
cualquier FSAP.
f. Para aquellas FIS Clase II, III Y V Tipos A5, A6, B6 y
B7, que penetran la zona de inyección pero que no estén
debidamente completados u obturados, la acción correctivas propuesta a ser tomada por el solicitante, según
las disposiciones de la Regla 302H.
g. Para todas las clases de FIS, se ha presentado un certificado por medio del cual el solicitante ha asegurado,
a través de una fianza u otros medios apropiados,
los recursos necesarios para cerrar, obturar O abandonar
el pozo como requiere la Regla 302 h.
Parte III Regla 302 (C)
III-5
H. Los requisitos de construcción descritos
en la Regla 304 para FIS Clase II, III y
V Tipos A5, A6, B6 y B7 está cubiertos en la
solicitud de permiso en cuanto a:
i. Especificaciones de construcción;
ii. Operación del pozo; y
iii. Muestreo e informes.
I. Para las FIS Clase II, III VA Y VB será
requisito obtener el endoso del Departamento
de Recursos Naturales (DRN) previo a la
aprobación del permiso.
J. No obstante cualquier otra disposición de esta
sección la Junta podrá tomar acciones de emergencia
al recibir información de que un contaminante está
presente O pudiera entrar aun sistema público de
suministro de agua potable y podría presentar un
peligro inminente y substancial a la salud de las
personas.
C. Solicitud
Toda solicitud para un permiso de construcción de una
facilidad para la inyección subterránea incluirá:
1. Las actividades propuestas por el solicitante que
requieran un permiso CIS.
Part III Regla 302 (c)
III-6
2. Nombre, dirección postal y localización de la
facilidad para la cual se somete la solicitud.
3. Los cuatro codigos del "Standard Industrial
Classification" (SIC) que mejor reflejan los
productos principales o servicios provistos por
la entidad.
4. EL nombre, dirección y número telefónico del
operador, condición de propiedad y su condición
como entidad federal, , estatal, privada, pública
O de otra clase.
5. Un mapa topográfico a escala 1:20,000 mostrando
la localización exacta de la entidad y un croquis
a una escala donde 1 pulgada es equivalente a
200 pies en el campo (1:2,400) cubriendo el
radio de una (1) milla de la facilidad de inyección, indicando dicha facilidad y cada estructura de toma y descarga, cada una de las facilidades
de tratamiento, almacenamiento O disposición de
fluidos de la entidad, cada pozo por el cual
los fluidos de la entidad son O serán inyectados
subterráneamente y todo pozo, manantial y
cuerpo de agua superficial O costanero comprendido
en ese radio.
6. Una descripción breve de la naturaleza del negocio.
7. En caso de que existan pozos en la zona de inyección
inadecuadamente sellados, en operación o abandonados
Parte I