Regl. 3029, art. C-302 dup6

PERMISOS DE CONSTRUCCION PARA NUEVAS FACILIDADES DE

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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-302 dup6

INYECCION SUBTERRANEA A. Permiso requerido Ninguna persona ocasionará O permitirá la construcción, modificación O conversión de cualquier facilidad de inyección subterrânea (FIS), que no haya sido específicamente prohibida en la Regla 202, sin poseer un permiso de la Junta. Además, toda FIS deberá cumplir con las Reglas 201 y 202. B. Criterios para la otorgación de permisos 1. Permisos para la construcción O conversión de facilidades de inyección subterránea se otorgarán sólo si el solicitante demuestra la satisfacción de la Junta que: a. Para todas las clases de FIS, la inyeccion subterrânea no resultará en el movimiento de flúidos hacia una fuente subterránea de agua potable (FSAP), excepto en el caso de aguas pluviales O aguas de enfriamiento y aguas tratadas que cumplan con las normas de calidad de Agua Clase SD, antes de introducirse en las facilidades de inyección. b. Para todas las Clases de FIS, la inyección subterránea no resultará en la presencia de cualquier contaminante en una FSAP que pueda afectar adversamente la salud de las personas O que pueda causar una violación de cualquier norma primaria de agua potable. Pai III - Regla 302 (B) III-4 C. Para todas las clases de FIS, la inyeccion subterránea se llevará a cabo en una facilidad que haya sido clasificada por la Junta. d. Se ha publicado un aviso público haciendo accesible el borrador del permiso al público para comentarios y proveyendo oportunidad para vistas públicas conforme a la Regla 103. e. Para las FIS Clase II, III y V Tipos A5, A6, B6 y B7, un plan de contingencia propuesto para afrontar a todo mal funcionamiento O falla de las facilidades, que sea adecuado para evitar la migración de flúidos hacia cualquier FSAP. f. Para aquellas FIS Clase II, III Y V Tipos A5, A6, B6 y B7, que penetran la zona de inyección pero que no estén debidamente completados u obturados, la acción correctivas propuesta a ser tomada por el solicitante, según las disposiciones de la Regla 302H. g. Para todas las clases de FIS, se ha presentado un certificado por medio del cual el solicitante ha asegurado, a través de una fianza u otros medios apropiados, los recursos necesarios para cerrar, obturar O abandonar el pozo como requiere la Regla 302 h. Parte III Regla 302 (C) III-5 H. Los requisitos de construcción descritos en la Regla 304 para FIS Clase II, III y V Tipos A5, A6, B6 y B7 está cubiertos en la solicitud de permiso en cuanto a: i. Especificaciones de construcción; ii. Operación del pozo; y iii. Muestreo e informes. I. Para las FIS Clase II, III VA Y VB será requisito obtener el endoso del Departamento de Recursos Naturales (DRN) previo a la aprobación del permiso. J. No obstante cualquier otra disposición de esta sección la Junta podrá tomar acciones de emergencia al recibir información de que un contaminante está presente O pudiera entrar aun sistema público de suministro de agua potable y podría presentar un peligro inminente y substancial a la salud de las personas. C. Solicitud Toda solicitud para un permiso de construcción de una facilidad para la inyección subterránea incluirá: 1. Las actividades propuestas por el solicitante que requieran un permiso CIS. Part III Regla 302 (c) III-6 2. Nombre, dirección postal y localización de la facilidad para la cual se somete la solicitud. 3. Los cuatro codigos del "Standard Industrial Classification" (SIC) que mejor reflejan los productos principales o servicios provistos por la entidad. 4. EL nombre, dirección y número telefónico del operador, condición de propiedad y su condición como entidad federal, , estatal, privada, pública O de otra clase. 5. Un mapa topográfico a escala 1:20,000 mostrando la localización exacta de la entidad y un croquis a una escala donde 1 pulgada es equivalente a 200 pies en el campo (1:2,400) cubriendo el radio de una (1) milla de la facilidad de inyección, indicando dicha facilidad y cada estructura de toma y descarga, cada una de las facilidades de tratamiento, almacenamiento O disposición de fluidos de la entidad, cada pozo por el cual los fluidos de la entidad son O serán inyectados subterráneamente y todo pozo, manantial y cuerpo de agua superficial O costanero comprendido en ese radio. 6. Una descripción breve de la naturaleza del negocio. 7. En caso de que existan pozos en la zona de inyección inadecuadamente sellados, en operación o abandonados Parte I
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