Regl. 3029, art. C-303(H)
Resolucion R-83-23-1: reglamento para el control de la inyeccion subterranea, con el fin de proteger la calidad de los recursos de agua subterranea
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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-303(H)
III-46
a menos que exista información O normas nuevas
que indiquen la existencia de riesgo a la salud
humana O al ambiente desconocidas al momento
en que se expidi6 el permiso.
4. Terminación de Permisos
La Junta podrá terminar O cancelar un permiso de
operación para una FIS O denegar su renovación por
las siguientes causas:
a. Incumplimiento por parte del poseedor del
permiso de cualquier condición de permiso;
b. Falta de divulgación completa de todos los
hechos relevantes, por parte del peticionario,
en la solicitud O durante el proceso de expedición de permiso O la tergiversación en cualquier momento por parte del poseedor del permiso
de cualquier hecho relevante; O
C. La determinación de que la actividad permitida
pone en peligro la salud humana O el medio
ambiente y solo puede ser regulado a niveles
aceptables mediante modificación O terminación
del permiso.
5. Modificaciones Menores a un Permiso
La Junta podrá modificar un permiso para hacer las
correciones O concesiones para cambios en la actividad permitida que se enumera en esta subsección,
sin seguir los procedimientos establecidos en la