Regl. 3029, art. C-303(H)

Resolucion R-83-23-1: reglamento para el control de la inyeccion subterranea, con el fin de proteger la calidad de los recursos de agua subterranea

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III-46 a menos que exista información O normas nuevas que indiquen la existencia de riesgo a la salud humana O al ambiente desconocidas al momento en que se expidi6 el permiso. 4. Terminación de Permisos La Junta podrá terminar O cancelar un permiso de operación para una FIS O denegar su renovación por las siguientes causas: a. Incumplimiento por parte del poseedor del permiso de cualquier condición de permiso; b. Falta de divulgación completa de todos los hechos relevantes, por parte del peticionario, en la solicitud O durante el proceso de expedición de permiso O la tergiversación en cualquier momento por parte del poseedor del permiso de cualquier hecho relevante; O C. La determinación de que la actividad permitida pone en peligro la salud humana O el medio ambiente y solo puede ser regulado a niveles aceptables mediante modificación O terminación del permiso. 5. Modificaciones Menores a un Permiso La Junta podrá modificar un permiso para hacer las correciones O concesiones para cambios en la actividad permitida que se enumera en esta subsección, sin seguir los procedimientos establecidos en la
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