Regl. 7443, art. 14 dup2

CONDICIONES DEL PERMISO

Length: 653 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7443, Art. 14 dup2

El Permiso del Administrador del Proyecto estará sujeto a las siguientes condiciones: 17 a. El Permiso no constituye un derecho, sino un privilegio. b. El Permiso se concede para una producción única del Mural, según fue presentado como Obra Propuesta y en la ubicación específica identificada en la Solicitud de Permiso. c. El Permiso no constituye una indicación, ni una promesa de permisos y aprobaciones futuras para el mismo Proponente, la misma ubicación o cualquier otro cambio en el diseño o los materiales propuestos. d. El Permiso se concede para el período de tiempo establecido en el mismo, sujeto a las disposiciones del Artículo 13 de este Reglamento. No obstante, la Administración podrá, por motivo fundado o por alguna situación de emergencia, ampliar o reducir el período de tiempo establecido en el Permiso. e. De ser necesario algún cambio o enmienda a la Obra Propuesta, el Proponente deberá notificar al Administrador del Proyecto ya la Administración, por conducto del Área de Servicios al Residente de la Administración de Vivienda Pública, de la naturaleza de dicho cambio o enmienda, y las razones para la misma. f. El Administrador del Proyecto deberá notificar, a la brevedad posible, a la Administración, por conducto del Área de Servicios al Residente de la Administración de Vivienda Pública, de cualquier cambio o enmienda a la Obra Propuesta que el Administrador del Proyecto observe durante el proceso de instalación del Mural. g. La Administración podrá revocar cualquier Permiso si la Administración determina en algún momento, ya sea como resultado de una notificación del Proponente, del Administrador del Proyecto, o cualquier otro mecanismo, que el Mural que se 18 está instalando no cumple con la información suministrada en la Solicitud de Permiso o que el Mural violará los objetivos de la seguridad y el bienestar público del Residencial Público. La Administración notificará tal revocación al Proponente a la brevedad posible, quedando el Proponente desautorizado a continuar con la instalación del mural desde el momento que se le notifique tal revocación. h. El Permiso vence a los noventa (90) días de su emisión, si el trabajo permitido bajo el mismo no ha comenzado para esa fecha. i. El Permiso también vencerá si e el trabajo autorizado por el Permiso ha sido suspendido, descontinuado o abandonado por un período continuo de treinta (30) días. j. En caso de que el Permiso venza por el transcurso de los términos establecidos, no será necesario notificación ulterior alguna al Proponente, quedando éste apercibido de que luego de tal vencimiento el Proponente está desautorizado de comenzar o continuar con la instalación del mural. k. En caso de que venza o se revoque el Permiso luego de comenzado el proceso de su instalación, el Administrador del Proyecto y/o la Administración tendrán discreción de completar la obra o borrarla, pudiendo reclamar al Proponente los gastos en que incurran para ello. 1. El Permiso no autoriza, ni permite ninguna violación o incumplimiento a las leyes o reglamentos aplicables. El pintar una inscripción, pintura o dibujo en propiedad privada o pública sin la autorización del dueño, custodio o encargado es ilegal y castigable por ley. Véase, 33 L.P.R.A. § 209. La Administración no condonará, ni concederá autorización alguna para que ningún 19 tipo de pintura o graffiti, independientemente de su contenido artístico, que sea pintado o fijado en una pared de un Residencial Público sin que se tenga un Permiso vigente para tal instalación. Sujeto a las disposiciones del inciso K de este Artículo, toda pintura o graffiti pintado antes de obtener el Permiso necesario, o luego de que tal Permiso haya vencido o sido revocado, será removido por el Administrador del Proyecto a la brevedad posible. m. Al emitir un Permiso bajo este Reglamento, ni la Administración, ni el Administrador del Proyecto, ni ninguna junta, comisión, comité, oficial o empleado de ambos garantiza, ni se hace responsable por la realización o los resultados de ningún trabajo descrito en el Permiso.
Regl. 7443, art. 14 dup2: CONDICIONES DEL PERMISO | Justis AI