Regl. 7443, art. 14 dup2
CONDICIONES DEL PERMISO
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Cite as Reglamento Núm. 7443, Art. 14 dup2
El Permiso del Administrador del Proyecto estará sujeto a las siguientes condiciones:
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a.
El Permiso no constituye un derecho, sino un privilegio.
b.
El Permiso se concede para una producción única del Mural,
según fue presentado como Obra Propuesta y en la ubicación
específica identificada en la Solicitud de Permiso.
c.
El Permiso no constituye una indicación, ni una promesa de
permisos y aprobaciones futuras para el mismo Proponente, la
misma ubicación o cualquier otro cambio en el diseño o los
materiales propuestos.
d.
El Permiso se concede para el período de tiempo establecido en
el mismo, sujeto a las disposiciones del Artículo 13 de este
Reglamento. No obstante, la Administración podrá, por motivo
fundado o por alguna situación de emergencia, ampliar o reducir
el período de tiempo establecido en el Permiso.
e.
De ser necesario algún cambio o enmienda a la Obra Propuesta,
el Proponente deberá notificar al Administrador del Proyecto ya
la Administración, por conducto del Área de Servicios al
Residente de la Administración de Vivienda Pública, de la
naturaleza de dicho cambio o enmienda, y las razones para la
misma.
f.
El Administrador del Proyecto deberá notificar, a la brevedad
posible, a la Administración, por conducto del Área de Servicios
al Residente de la Administración de Vivienda Pública, de
cualquier cambio o enmienda a la Obra Propuesta que el
Administrador del Proyecto observe durante el proceso de
instalación del Mural.
g.
La Administración podrá revocar cualquier Permiso si la
Administración determina en algún momento, ya sea como
resultado de una notificación del Proponente, del Administrador
del Proyecto, o cualquier otro mecanismo, que el Mural que se
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está instalando no cumple con la información suministrada en la
Solicitud de Permiso o que el Mural violará los objetivos de la
seguridad y el bienestar público del Residencial Público. La
Administración notificará tal revocación al Proponente a la
brevedad posible, quedando el Proponente desautorizado a
continuar con la instalación del mural desde el momento que se
le notifique tal revocación.
h.
El Permiso vence a los noventa (90) días de su emisión, si el
trabajo permitido bajo el mismo no ha comenzado para esa
fecha.
i.
El Permiso también vencerá si e el trabajo autorizado por el
Permiso ha sido suspendido, descontinuado o abandonado por un
período continuo de treinta (30) días.
j.
En caso de que el Permiso venza por el transcurso de los
términos establecidos, no será necesario notificación ulterior
alguna al Proponente, quedando éste apercibido de que luego de
tal vencimiento el Proponente está desautorizado de comenzar o
continuar con la instalación del mural.
k.
En caso de que venza o se revoque el Permiso luego de
comenzado el proceso de su instalación, el Administrador del
Proyecto y/o la Administración tendrán discreción de completar
la obra o borrarla, pudiendo reclamar al Proponente los gastos en
que incurran para ello.
1.
El Permiso no autoriza, ni permite ninguna violación o
incumplimiento a las leyes o reglamentos aplicables. El pintar
una inscripción, pintura o dibujo en propiedad privada o pública
sin la autorización del dueño, custodio o encargado es ilegal y
castigable por ley. Véase, 33 L.P.R.A. § 209. La Administración
no condonará, ni concederá autorización alguna para que ningún
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tipo de pintura o graffiti, independientemente de su contenido
artístico, que sea pintado o fijado en una pared de un Residencial
Público sin que se tenga un Permiso vigente para tal instalación.
Sujeto a las disposiciones del inciso K de este Artículo, toda
pintura o graffiti pintado antes de obtener el Permiso necesario, o
luego de que tal Permiso haya vencido o sido revocado, será
removido por el Administrador del Proyecto a la brevedad
posible.
m.
Al emitir un Permiso bajo este Reglamento, ni la
Administración, ni el Administrador del Proyecto, ni ninguna
junta, comisión, comité, oficial o empleado de ambos garantiza,
ni se hace responsable por la realización o los resultados de
ningún trabajo descrito en el Permiso.