Regl. 7443, art. 15 dup2

RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES LUEGO DE LA

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Cite as Reglamento Núm. 7443, Art. 15 dup2

INSTALACIÓN a. El Permiso no asegura ni garantiza que, después de instalado, el Mural deba ser conservado o permanecer intacto por la vida útil esperada del Mural. b. Ni la aprobación de la instalación de la Obra Propuesta, ni la instalación del Mural en sí constituyen una promesa de fondos para la conservación o restauración del Mural de parte de la Administración y/o el Administrador del Proyecto. c. Dentro de treinta (30) días después de completarse la instalación del Mural aprobado, el Proponente deberá someter a la Administración una notificación, utilizando el formulario de "Notificación de Instalación de Mural" que se hace formar parte de este Reglamento, donde indicará que se completó la instalación del Mural, y proveerá una fotografía del Mural 20 completado. Dicha notificación deberá indicar además el tipo de revestimiento anti-grafito que se aplicó al Mural, la fecha de la aplicación del revestimiento y el contratista o los individuos que realizaron dicho trabajo.
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