Regl. 7443, art. 15 dup2
RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES LUEGO DE LA
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Cite as Reglamento Núm. 7443, Art. 15 dup2
INSTALACIÓN
a.
El Permiso no asegura ni garantiza que, después de instalado, el
Mural deba ser conservado o permanecer intacto por la vida útil
esperada del Mural.
b.
Ni la aprobación de la instalación de la Obra Propuesta, ni la
instalación del Mural en sí constituyen una promesa de fondos
para la conservación o restauración del Mural de parte de la
Administración y/o el Administrador del Proyecto.
c.
Dentro de treinta (30) días después de completarse la instalación
del Mural aprobado, el Proponente deberá someter a la
Administración una notificación, utilizando el formulario de
"Notificación de Instalación de Mural" que se hace formar parte
de este Reglamento, donde indicará que se completó la
instalación del Mural, y proveerá una fotografía del Mural
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completado. Dicha notificación deberá indicar además el tipo de
revestimiento anti-grafito que se aplicó al Mural, la fecha de la
aplicación del revestimiento y el contratista o los individuos que
realizaron dicho trabajo.