Regl. 7443, art. 16 dup2

REVISIÓN ADMINISTRATIVA

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Cite as Reglamento Núm. 7443, Art. 16 dup2

a. El Proponente insatisfecho con: i. La Certificación de la Administración desaprobando la instalación de la Obra Propuesta; ii. El horario de trabajo y/o el término concedido para la instalación del Mural establecido(s) en el Permiso emitido por el Administrador del Proyecto; o iii. La revocación del Premiso por parte de la Administración luego de haberse emitido el mismo, podrá presentar una Queja dentro de un término de treinta (30) días de haberse emitido tal determinación y seguir los mecanismos para atender quejas establecidos en el "Reglamento Para la Atención de Quejas de Arrendatarios en los Residenciales Públicos," Reglamento Número 6392 de 31 de enero de 2002. b. Cualquier Residente bona fide podrá presentar una queja para cuestionar la adecuacidad del mecanismo de notificación al Consejo de Residentes y/o los Residentes utilizado por el Administrador del Proyecto, dentro de un término de treinta (30) días de haber recibido o haberse enterado de tal notificación, y seguir los mecanismos para atender quejas establecidos en el "Reglamento Para la Atención de Quejas de Arrendatarios en los Residenciales Públicos", Reglamento Número 6392 de 31 de enero de 2002. c. Cualquier Residente bona fide que haya estado presente durante la votación de los Residentes en torno a la Obra Propuesta podrá 21 presentar una queja para cuestionar la determinación del Administrador del Proyecto en cuanto a los resultados de la votación de los Residentes, dentro de un término de treinta (30) días de haberse llevado a cabo tal votación y seguir los mecanismos para atender quejas establecidos en el "Reglamento Para la Atención de Quejas de Arrendatarios en los Residenciales Públicos", Reglamento Número 6392 de 31 de enero de 2002.