Regl. 7443, art. 16 dup2
REVISIÓN ADMINISTRATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 7443, Art. 16 dup2
a.
El Proponente insatisfecho con:
i.
La Certificación de la Administración desaprobando la
instalación de la Obra Propuesta;
ii.
El horario de trabajo y/o el término concedido para la
instalación del Mural establecido(s) en el Permiso emitido por
el Administrador del Proyecto; o
iii.
La revocación del Premiso por parte de la Administración
luego de haberse emitido el mismo, podrá presentar una Queja
dentro de un término de treinta (30) días de haberse emitido
tal determinación y seguir los mecanismos para atender quejas
establecidos en el "Reglamento Para la Atención de Quejas de
Arrendatarios en los Residenciales Públicos," Reglamento
Número 6392 de 31 de enero de 2002.
b.
Cualquier Residente bona fide podrá presentar una queja para
cuestionar la adecuacidad del mecanismo de notificación al
Consejo de Residentes y/o los Residentes utilizado por el
Administrador del Proyecto, dentro de un término de treinta (30)
días de haber recibido o haberse enterado de tal notificación, y
seguir los mecanismos para atender quejas establecidos en el
"Reglamento Para la Atención de Quejas de Arrendatarios en los
Residenciales Públicos", Reglamento Número 6392 de 31 de
enero de 2002.
c.
Cualquier Residente bona fide que haya estado presente durante
la votación de los Residentes en torno a la Obra Propuesta podrá
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presentar una queja para cuestionar la determinación del
Administrador del Proyecto en cuanto a los resultados de la
votación de los Residentes, dentro de un término de treinta (30)
días de haberse llevado a cabo tal votación y seguir los
mecanismos para atender quejas establecidos en el "Reglamento
Para la Atención de Quejas de Arrendatarios en los
Residenciales Públicos", Reglamento Número 6392 de 31 de
enero de 2002.