Regl. 7443, art. 18 dup2

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 7443, Art. 18 dup2

Este Reglamento comenzará a regir luego de ser aprobado por el Secretario de la Vivienda y de haber transcurridos treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, según lo dispuesto en la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 3 L.P.R.A §§ 2101 et seq. Adoptado en San Juan, Puerto Rico el 18 de december de 2007. RECOMENDADO POR: APROBADO POR: CARLOS G. LABOY DÍAZ JORGE RIVERA Rever JIMENEZ ADMINISTRADOR SECRETARIO ADMINISTRADOR DE VIVIENDA DEPARTAMENTO DE LA PÚBLICA VIVIENDA 22
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