Regl. 7443, art. 18 dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 7443, Art. 18 dup2
Este Reglamento comenzará a regir luego de ser aprobado por el Secretario de la
Vivienda y de haber transcurridos treinta (30) días después de su radicación en el
Departamento de Estado, según lo dispuesto en la Ley 170 del 12 de agosto de 1988,
conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, 3 L.P.R.A §§ 2101 et seq.
Adoptado en San Juan, Puerto Rico el 18 de december de 2007.
RECOMENDADO POR:
APROBADO POR:
CARLOS G. LABOY DÍAZ
JORGE RIVERA Rever JIMENEZ
ADMINISTRADOR
SECRETARIO
ADMINISTRADOR DE VIVIENDA
DEPARTAMENTO DE LA
PÚBLICA
VIVIENDA
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