Regl. 7443, art. 2

PROPÓSITO

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Cite as Reglamento Núm. 7443, Art. 2

La Administración de Vivienda Pública tiene la finalidad y función de lograr "una administración de los residenciales públicos altamente eficiente y con la flexibilidad necesaria para la ejecución de la política pública de mejorar la calidad de vida en los residenciales públicos, fomentar la actividad comunitaria y el desarrollo integral de los puertorriqueños que viven en dichos proyectos de vivienda." 17 L.P.R.A § 1002. Para alcanzar tal meta, la Administración ha sido facultada para, entre otros cosas, tomar iniciativas y poner en ejecución programas, métodos y procedimientos para planificar el mantenimiento y ornato de los residenciales públicos, estimular y lograr una participación real y efectiva de los Residentes en el mejoramiento y ornato de sus propios ambientes de vivienda, desarrollar actitudes e iniciativas en los Residentes para enriquecer sus propias vidas, promover que los Residentes mantengan las áreas comunes en buen estado y asuman responsabilidad por el ornato de las mismas y dar agilidad a los proceso de toma de decisiones relacionadas con el ornato de los Residenciales Públicos. En reconocimiento de su responsabilidad de crear un ambiente atractivo y bien mantenido en el ámbito de los Residenciales Públicos de Puerto Rico, su deber de garantizar 1 a los Residentes su seguridad y disfrute pacífico del lugar donde residen, y del impacto que puede tener el arte público como recurso para estimular la participación de los Residentes en lograr ese tipo de ambiente, la Administración de Vivienda Pública promulga este Reglamento para regular los mecanismos mediante los cuales dichos Residentes podrán obtener el Permiso necesario para poder pintar o instalar Murales en aquellas paredes del Residencial Público en que sea apropiada tal instalación.
Regl. 7443, art. 2: PROPÓSITO | Justis AI