Regl. 7443, art. 2
PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 7443, Art. 2
La Administración de Vivienda Pública tiene la finalidad y función de lograr "una
administración de los residenciales públicos altamente eficiente y con la flexibilidad
necesaria para la ejecución de la política pública de mejorar la calidad de vida en los
residenciales públicos, fomentar la actividad comunitaria y el desarrollo integral de los
puertorriqueños que viven en dichos proyectos de vivienda." 17 L.P.R.A § 1002. Para
alcanzar tal meta, la Administración ha sido facultada para, entre otros cosas, tomar
iniciativas y poner en ejecución programas, métodos y procedimientos para planificar el
mantenimiento y ornato de los residenciales públicos, estimular y lograr una participación
real y efectiva de los Residentes en el mejoramiento y ornato de sus propios ambientes de
vivienda, desarrollar actitudes e iniciativas en los Residentes para enriquecer sus propias
vidas, promover que los Residentes mantengan las áreas comunes en buen estado y asuman
responsabilidad por el ornato de las mismas y dar agilidad a los proceso de toma de
decisiones relacionadas con el ornato de los Residenciales Públicos.
En reconocimiento de su responsabilidad de crear un ambiente atractivo y bien
mantenido en el ámbito de los Residenciales Públicos de Puerto Rico, su deber de garantizar
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a los Residentes su seguridad y disfrute pacífico del lugar donde residen, y del impacto que
puede tener el arte público como recurso para estimular la participación de los Residentes en
lograr ese tipo de ambiente, la Administración de Vivienda Pública promulga este
Reglamento para regular los mecanismos mediante los cuales dichos Residentes podrán
obtener el Permiso necesario para poder pintar o instalar Murales en aquellas paredes del
Residencial Público en que sea apropiada tal instalación.