Regl. 7443, art. 4
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7443, Art. 4
Para efectos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que se
expone a continuación:
a.
Área de Servicios al Residente Área de la Administración de
Vivienda Pública cuya función principal es facilitar la
autosuficiencia individual, familiar y colectiva, promoviendo la
responsabilidad y el auto desarrollo individual y colectivo.
b.
Administración Administración de Vivienda Pública,
organismo creado mediante la Ley 66 del 17 de agosto de 1989,
según enmendada y adscrita al Departamento de la Vivienda.
c.
Administrador del Proyecto Empleado o representante de la
compañía contratada por la Administración de Vivienda Pública
para administrar y proveer mantenimiento a los Residenciales
Públicos, quien está a cargo de la administración del Residencial
Público en que se propone instalar el Mural.
d.
Administrador de Vivienda Pública Funcionario ejecutivo de
más alto nivel de la Administración, que tiene la responsabilidad
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de organizar, dirigir y ejercer todas las funciones y
responsabilidades de la Administración.
e.
Autor Cualquier persona que haya participado en preparar el
boceto a escala de la Obra Propuesta y que, como cuestión de
hecho, creó u originó el concepto de la obra a ser pintada o
instalada como Mural, transformando así una idea a una
expresión tangible, independientemente de si dicha persona
fisicamente pinta o instala todo o parte del Mural.
f.
Certificación Certificado que emite la Administración
desautorizando la instalación de la Obra Propuesta o autorizando
preliminarmente la misma, sujeto a la aprobación de los
Residentes interesados.
g.
Comité Evaluador - Comité de personas establecido según se
dispone en el Artículo 5 de este Reglamento, encargado de
realizar una evaluación del valor artístico de la Obra Propuesta, y
basada en la misma, emitir una Recomendación a la
Administración.
h.
Expresiones ofensivas o indecentes- lenguaje, expresiones o
material que, en contexto, describen o ilustran, en una forma
patentemente ofensiva, explícita o gráfica si se compara con los
estándares comunitarios, actividades u órganos sexuales o
funciones excretorias del cuerpo humano.
i.
Expresiones que inciten a la violencia lenguaje, expresiones o
material que, en contexto, incita(n) a un grupo o promueve(n) en
los menores de edad, actuaciones o conducta violenta o de
atropello ilegal a terceros.
j.
FCA la "Federal Copyright Act", codificada en 17 U.S.C.A. §§
101-810
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k.
Graffiti inscripción, pintura o dibujo, ya fuere anónimo o no,
grabado, pintado o escrito en paredes o muros del Residencial
Público sin obtener el Permiso requerido por este Reglamento.
1.
Consejo de Residentes - Grupo representativo de la comunidad,
elegido de conformidad con, y siguiendo los procedimientos
establecidos en el "Reglamento de Organización de Consejo de
Residentes de la Administración de Vivienda Pública",
Reglamento Núm. 5998 de 6 de agosto de 1999, que sirve de
enlace entre la Administración y los Residentes, en el desarrollo
de actividades sociales, recreativas, educativas y en la atención
de los problemas comunales e individuales de éstos, y que ha
sido debidamente certificado por la Administración.
m.
LPI - La Ley de Propiedad Intelectual de Puerto Rico, Núm. 96
de 15 de julio de 1988, 31 L.P.R.A. §§ 1041-1402m.
n.
Material Comercial o Publicitario Todo material, el cual
tomado en su totalidad por una persona promedio, apela
mayormente al interés económico de quien se expresa y de quien
recibe el mensaje, incluyendo pero sin limitarse a anuncios,
campañas publicitarias, y composiciones visuales donde
prominentemente se despliega una marca comercial, un "slogan
comercial," o cualquier otro tipo de palabra, nombre, símbolo,
medio, objeto o una combinación de estos que es utilizado en el
comercio para identificar y distinguir los productos o servicios
mercadeados.
O.
Material o Tema Obsceno Todo material, el cual tomado en
su totalidad por una persona promedio y según los patrones
comunitarios contemporáneos, apela al interés lascivo, o
representa o describe en una forma patentemente ofensiva una
conducta sexual.
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p.
Material nocivo a menores Todo material que describa
explícitamente la desnudez del cuerpo humano, manifestaciones
de conducta sexual o excitación sexual o de una manera que al
considerarse en parte o en la totalidad de su contexto apele
predominantemente al interés lascivo, vergonzoso o morboso en
los menores; resulte patentemente ofensivo de acuerdo a los
criterios contemporáneos de la comunidad adulta conforme a los
mejores intereses de los menores; y carezca de un serio valor
social para los menores.
q.
Mural Una pintura, mosaico o decoración, incluya o no
palabras o frases, que se hace o se instala sobre la superficie de
un muro o pared del Residencial Público, luego de haberse
emitido el Permiso correspondiente.
r.
Muro o pared Paredes o muros del exterior de los edificios o
áreas comunales del Residencial Público que no formen parte del
interior de alguna residencia.
S.
Obra Propuesta Boceto de una pintura, mosaico o decoración,
incluya o no palabras o frases, hecho a escala, que ilustra la obra
para la cual se solicita autorización para su instalación sobre la
superficie de un muro o pared del Residencial Público.
t.
Palabras o expresiones de riña palabras o expresiones que un
hombre de inteligencia común entenderían que pueden causar el
que una persona promedio o de sensibilidad ordinaria reaccione
violentamente como reacción a haberlas observado en un Mural.
u.
Pared Véase, definición de "Muro o pared," ante.
V.
Permiso Autorización revocable que emite el Administrador
del Proyecto, luego de haber culminado los procedimientos
previos establecidos en este Reglamento, en la cual se establece
el horario y los días de la semana en los que puede programarse
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la labor de instalación de un Mural, y el período de tiempo que
tendrá el Proponente para completar el Mural.
W.
Presentación Presentación o exposición de la obra propuesta e
información básica en torno a la misma que coordina el
Proponente con el Administrador del Proyecto y realiza el
Proponente ante los residentes interesados, a tenor con las
disposiciones de los Artículos 10 y 11 de este Reglamento.
X.
Proponente Residente bona fide o grupo compuesto por
Residentes bona fide del Residencial Público que completen el
formulario intitulado Solicitud de Permiso para la Instalación de
un Mural que se hace formar parte de este Reglamento y que
solicitan autorización para la instalación de un Mural.
y.
Recomendación Escrito que emite el Comité Evaluador a la
Administración recomendando favorable o desfavorablemente la
instalación de una Obra Propuesta.
z.
Residente Cualquier miembro de una composición familiar que
aparezca como tal en el Contrato de Arrendamiento de la
Administración de Vivienda Pública.
aa.
Residente bona fide - Cualquier Residente, según se define este
término en el inciso anterior, que:
i.
Tenga más de dieciocho (18) años de edad;
ii.
Resida realmente en el Residencial Público;
iii.
Esté en cumplimiento con todos los requisitos del contrato de
arrendamiento, incluyendo pero sin limitarse a, estar al día
con el pago de alquiler y en cumplimiento con todos los
requisitos y normas federales y política pública de vivienda
respecto a seguridad.
bb.
Residencial Público Proyecto de vivienda pública dedicado al
alquiler de vivienda para personas o familias de escasos recursos
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económicos, administrado por la Administración de Vivienda
Pública, por sí o a través de una compañía contratada para tales
propósitos, exceptuándose aquellos proyectos de vivienda
pública cuyas unidades hayan sido designadas o destinadas para
la venta a tenor con las disposición de la Sección 32, antes 5(h),
de la Ley de Vivienda Federal de 1937 (US Housing Act of
1937)
cc.
Revestimiento anti-graffiti protección o cobertura que se
aplica al Mural para asegurar que el graffiti o pintura
subsiguiente desautorizada pueda ser removida con facilidad,
manteniendo el Mural en su condición original.
dd.
Solicitud de Permiso Documentación que presenta el
Proponente para solicitar Permiso o autorización para la
instalación de un Mural en un muro o pared del Residencial
Público, utilizando el formulario que se hace formar parte de este
Reglamento.
ee.
VARA -la "Visual Artists Rights Act" aprobada por el Congreso
en 1990, y que enmendó las secciones 101, 106A, 107, 113, 301,
411, 412, 501, y 506 de la "Federal Copyright Act", codificadas
en 17 U.S.C.A.