Regl. 7443, art. 4

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7443, Art. 4

Para efectos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que se expone a continuación: a. Área de Servicios al Residente Área de la Administración de Vivienda Pública cuya función principal es facilitar la autosuficiencia individual, familiar y colectiva, promoviendo la responsabilidad y el auto desarrollo individual y colectivo. b. Administración Administración de Vivienda Pública, organismo creado mediante la Ley 66 del 17 de agosto de 1989, según enmendada y adscrita al Departamento de la Vivienda. c. Administrador del Proyecto Empleado o representante de la compañía contratada por la Administración de Vivienda Pública para administrar y proveer mantenimiento a los Residenciales Públicos, quien está a cargo de la administración del Residencial Público en que se propone instalar el Mural. d. Administrador de Vivienda Pública Funcionario ejecutivo de más alto nivel de la Administración, que tiene la responsabilidad 2 de organizar, dirigir y ejercer todas las funciones y responsabilidades de la Administración. e. Autor Cualquier persona que haya participado en preparar el boceto a escala de la Obra Propuesta y que, como cuestión de hecho, creó u originó el concepto de la obra a ser pintada o instalada como Mural, transformando así una idea a una expresión tangible, independientemente de si dicha persona fisicamente pinta o instala todo o parte del Mural. f. Certificación Certificado que emite la Administración desautorizando la instalación de la Obra Propuesta o autorizando preliminarmente la misma, sujeto a la aprobación de los Residentes interesados. g. Comité Evaluador - Comité de personas establecido según se dispone en el Artículo 5 de este Reglamento, encargado de realizar una evaluación del valor artístico de la Obra Propuesta, y basada en la misma, emitir una Recomendación a la Administración. h. Expresiones ofensivas o indecentes- lenguaje, expresiones o material que, en contexto, describen o ilustran, en una forma patentemente ofensiva, explícita o gráfica si se compara con los estándares comunitarios, actividades u órganos sexuales o funciones excretorias del cuerpo humano. i. Expresiones que inciten a la violencia lenguaje, expresiones o material que, en contexto, incita(n) a un grupo o promueve(n) en los menores de edad, actuaciones o conducta violenta o de atropello ilegal a terceros. j. FCA la "Federal Copyright Act", codificada en 17 U.S.C.A. §§ 101-810 3 k. Graffiti inscripción, pintura o dibujo, ya fuere anónimo o no, grabado, pintado o escrito en paredes o muros del Residencial Público sin obtener el Permiso requerido por este Reglamento. 1. Consejo de Residentes - Grupo representativo de la comunidad, elegido de conformidad con, y siguiendo los procedimientos establecidos en el "Reglamento de Organización de Consejo de Residentes de la Administración de Vivienda Pública", Reglamento Núm. 5998 de 6 de agosto de 1999, que sirve de enlace entre la Administración y los Residentes, en el desarrollo de actividades sociales, recreativas, educativas y en la atención de los problemas comunales e individuales de éstos, y que ha sido debidamente certificado por la Administración. m. LPI - La Ley de Propiedad Intelectual de Puerto Rico, Núm. 96 de 15 de julio de 1988, 31 L.P.R.A. §§ 1041-1402m. n. Material Comercial o Publicitario Todo material, el cual tomado en su totalidad por una persona promedio, apela mayormente al interés económico de quien se expresa y de quien recibe el mensaje, incluyendo pero sin limitarse a anuncios, campañas publicitarias, y composiciones visuales donde prominentemente se despliega una marca comercial, un "slogan comercial," o cualquier otro tipo de palabra, nombre, símbolo, medio, objeto o una combinación de estos que es utilizado en el comercio para identificar y distinguir los productos o servicios mercadeados. O. Material o Tema Obsceno Todo material, el cual tomado en su totalidad por una persona promedio y según los patrones comunitarios contemporáneos, apela al interés lascivo, o representa o describe en una forma patentemente ofensiva una conducta sexual. 4 p. Material nocivo a menores Todo material que describa explícitamente la desnudez del cuerpo humano, manifestaciones de conducta sexual o excitación sexual o de una manera que al considerarse en parte o en la totalidad de su contexto apele predominantemente al interés lascivo, vergonzoso o morboso en los menores; resulte patentemente ofensivo de acuerdo a los criterios contemporáneos de la comunidad adulta conforme a los mejores intereses de los menores; y carezca de un serio valor social para los menores. q. Mural Una pintura, mosaico o decoración, incluya o no palabras o frases, que se hace o se instala sobre la superficie de un muro o pared del Residencial Público, luego de haberse emitido el Permiso correspondiente. r. Muro o pared Paredes o muros del exterior de los edificios o áreas comunales del Residencial Público que no formen parte del interior de alguna residencia. S. Obra Propuesta Boceto de una pintura, mosaico o decoración, incluya o no palabras o frases, hecho a escala, que ilustra la obra para la cual se solicita autorización para su instalación sobre la superficie de un muro o pared del Residencial Público. t. Palabras o expresiones de riña palabras o expresiones que un hombre de inteligencia común entenderían que pueden causar el que una persona promedio o de sensibilidad ordinaria reaccione violentamente como reacción a haberlas observado en un Mural. u. Pared Véase, definición de "Muro o pared," ante. V. Permiso Autorización revocable que emite el Administrador del Proyecto, luego de haber culminado los procedimientos previos establecidos en este Reglamento, en la cual se establece el horario y los días de la semana en los que puede programarse 5 la labor de instalación de un Mural, y el período de tiempo que tendrá el Proponente para completar el Mural. W. Presentación Presentación o exposición de la obra propuesta e información básica en torno a la misma que coordina el Proponente con el Administrador del Proyecto y realiza el Proponente ante los residentes interesados, a tenor con las disposiciones de los Artículos 10 y 11 de este Reglamento. X. Proponente Residente bona fide o grupo compuesto por Residentes bona fide del Residencial Público que completen el formulario intitulado Solicitud de Permiso para la Instalación de un Mural que se hace formar parte de este Reglamento y que solicitan autorización para la instalación de un Mural. y. Recomendación Escrito que emite el Comité Evaluador a la Administración recomendando favorable o desfavorablemente la instalación de una Obra Propuesta. z. Residente Cualquier miembro de una composición familiar que aparezca como tal en el Contrato de Arrendamiento de la Administración de Vivienda Pública. aa. Residente bona fide - Cualquier Residente, según se define este término en el inciso anterior, que: i. Tenga más de dieciocho (18) años de edad; ii. Resida realmente en el Residencial Público; iii. Esté en cumplimiento con todos los requisitos del contrato de arrendamiento, incluyendo pero sin limitarse a, estar al día con el pago de alquiler y en cumplimiento con todos los requisitos y normas federales y política pública de vivienda respecto a seguridad. bb. Residencial Público Proyecto de vivienda pública dedicado al alquiler de vivienda para personas o familias de escasos recursos 6 económicos, administrado por la Administración de Vivienda Pública, por sí o a través de una compañía contratada para tales propósitos, exceptuándose aquellos proyectos de vivienda pública cuyas unidades hayan sido designadas o destinadas para la venta a tenor con las disposición de la Sección 32, antes 5(h), de la Ley de Vivienda Federal de 1937 (US Housing Act of 1937) cc. Revestimiento anti-graffiti protección o cobertura que se aplica al Mural para asegurar que el graffiti o pintura subsiguiente desautorizada pueda ser removida con facilidad, manteniendo el Mural en su condición original. dd. Solicitud de Permiso Documentación que presenta el Proponente para solicitar Permiso o autorización para la instalación de un Mural en un muro o pared del Residencial Público, utilizando el formulario que se hace formar parte de este Reglamento. ee. VARA -la "Visual Artists Rights Act" aprobada por el Congreso en 1990, y que enmendó las secciones 101, 106A, 107, 113, 301, 411, 412, 501, y 506 de la "Federal Copyright Act", codificadas en 17 U.S.C.A.
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