Regl. 7443, art. 5 dup2
CREACIÓN, COMPOSICIÓN Y FRECUENCIA DE
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Cite as Reglamento Núm. 7443, Art. 5 dup2
REUNIONES DEL COMITÉ EVALUADOR
El Comité Evaluador estará compuesto por cinco (5) miembros nombrados
por el Administrador de Vivienda Pública. La composición y los procedimientos del Comité Evaluador estarán regidos por las siguientes subsecciones:
a.
Cada miembro del Comité Evaluador será nombrado por un
término de tres años, excepto que de los miembros del primer
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Comité Evaluador dos serán nombrados por un término de dos
(2) años. Independientemente de la fecha en que sea nombrado
el primer Comité Evaluador, los términos de los miembros del
Comité expirarán el 1ro de agosto del año correspondiente.
Cualquier vacante que ocurra antes de culminar el término de un
miembro en específico será llenada por el Administrador de
Vivienda Pública mediante el nombramiento de un nuevo
miembro, quien ocupará el puesto por el remanente del término
del miembro que se esté sustituyendo. No obstante lo anterior, el
Administrador de Vivienda Pública podrá renombrar a cualquier
miembro una vez completado su término de así entenderlo
apropiado, o podrá destituir a cualquier miembro antes de
completarse su término por justa causa, incluyendo el que ya no
ostente las calificaciones que motivaron su designación.
b.
El Comité Evaluador estará compuesto por:
i.
Dos (2) empleados de la Administración, preferiblemente
del Área de Diseño;
ii.
Dos (2) Residentes bona fide de los Residenciales Públicos;
iii.
Un individuo de reconocida reputación en la comunidad,
preferiblemente una persona con un trasfondo educativo o
profesional en el campo de la arquitectura, arquitectura
paisajista, o las artes visuales.
c.
El Presidente del Comité Evaluador será uno de los dos (2)
empleados de la Administración que formen parte del Comité
Evaluador, y será elegido por los propios miembros. El
Presidente presidirá, coordinará y organizará las reuniones del
Comité Evaluador.
d.
El Comité Evaluador se reunirá con la frecuencia que sea
necesaria para atender las solicitudes presentadas, pero al menos
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una vez al mes siempre y cuando hubiere solicitudes pendientes
para su evaluación. Cada reunión será notificada a los miembros
con por lo menos cinco (5)_ días de antelación. La presencia de
tres (3) miembros constituirá quórum, y dicho quórum se
entenderá será suficiente para que el Comité Evaluador emita su
Recomendación.
e.
Salvo por los asuntos que se disponen expresamente en este
Reglamento, el Comité Evaluador establecerá, ya fuere formal o
informalmente, por escrito o no, las reglas para sus
procedimientos internos, según entienda y estime conveniente.
f.
El Comité Evaluador revisará y evaluará toda Solicitud de
Permiso que esté completa y que adecuadamente identifique y
represente la Obra Propuesta que se pretende pintar o instalar en
un muro o pared de un Residencial Público, utilizando los
criterios de evaluación que se esbozan en este Reglamento y
emitirá su Recomendación a la Administración en cuanto a la
aprobación o desaprobación de tal solicitud.