Regl. 7443, art. 5 dup2

CREACIÓN, COMPOSICIÓN Y FRECUENCIA DE

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Cite as Reglamento Núm. 7443, Art. 5 dup2

REUNIONES DEL COMITÉ EVALUADOR El Comité Evaluador estará compuesto por cinco (5) miembros nombrados por el Administrador de Vivienda Pública. La composición y los procedimientos del Comité Evaluador estarán regidos por las siguientes subsecciones: a. Cada miembro del Comité Evaluador será nombrado por un término de tres años, excepto que de los miembros del primer 7 Comité Evaluador dos serán nombrados por un término de dos (2) años. Independientemente de la fecha en que sea nombrado el primer Comité Evaluador, los términos de los miembros del Comité expirarán el 1ro de agosto del año correspondiente. Cualquier vacante que ocurra antes de culminar el término de un miembro en específico será llenada por el Administrador de Vivienda Pública mediante el nombramiento de un nuevo miembro, quien ocupará el puesto por el remanente del término del miembro que se esté sustituyendo. No obstante lo anterior, el Administrador de Vivienda Pública podrá renombrar a cualquier miembro una vez completado su término de así entenderlo apropiado, o podrá destituir a cualquier miembro antes de completarse su término por justa causa, incluyendo el que ya no ostente las calificaciones que motivaron su designación. b. El Comité Evaluador estará compuesto por: i. Dos (2) empleados de la Administración, preferiblemente del Área de Diseño; ii. Dos (2) Residentes bona fide de los Residenciales Públicos; iii. Un individuo de reconocida reputación en la comunidad, preferiblemente una persona con un trasfondo educativo o profesional en el campo de la arquitectura, arquitectura paisajista, o las artes visuales. c. El Presidente del Comité Evaluador será uno de los dos (2) empleados de la Administración que formen parte del Comité Evaluador, y será elegido por los propios miembros. El Presidente presidirá, coordinará y organizará las reuniones del Comité Evaluador. d. El Comité Evaluador se reunirá con la frecuencia que sea necesaria para atender las solicitudes presentadas, pero al menos 8 una vez al mes siempre y cuando hubiere solicitudes pendientes para su evaluación. Cada reunión será notificada a los miembros con por lo menos cinco (5)_ días de antelación. La presencia de tres (3) miembros constituirá quórum, y dicho quórum se entenderá será suficiente para que el Comité Evaluador emita su Recomendación. e. Salvo por los asuntos que se disponen expresamente en este Reglamento, el Comité Evaluador establecerá, ya fuere formal o informalmente, por escrito o no, las reglas para sus procedimientos internos, según entienda y estime conveniente. f. El Comité Evaluador revisará y evaluará toda Solicitud de Permiso que esté completa y que adecuadamente identifique y represente la Obra Propuesta que se pretende pintar o instalar en un muro o pared de un Residencial Público, utilizando los criterios de evaluación que se esbozan en este Reglamento y emitirá su Recomendación a la Administración en cuanto a la aprobación o desaprobación de tal solicitud.
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