Regl. 3029, art. C-303 dup3
PERMISOS DE OPERACION PARA FACILIDADES DE INYECCION
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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-303 dup3
SUBTERRANEA
A. Permiso Requerido
1. Ninguna persona causará O permitirá la operación de una
facilidad de inyección subterránea, que no haya sido específicamente prohibida en la Regla 202, sin un permiso
de la Junta.
2. Pasados 6 meses desde la fecha de vigencia de este reglamento, ninguna persona podrá operar O causar la operación
de una facilidad existente de inyección subterránea sin
antes haber solicitado a la Junta un permiso para operar.
B. Criterios para la Otorgación de Permisos de Operación CIS
Permisos para la operación de facilidades para la inyección
subterránea serán otorgados sólo si el solicitante demuestra
a satisfacción de la Junta que:
1. La facilidad de inyección subterrânea cumple con las
disposiciones de este Reglamento y con la Ley Federal
de Agua Potable Segura (LFAPS). En el caso de una
facilidad de inyección nueva O convertida, también cumple
con los términos y las condiciones impuestas en el permiso
de construcción.
2. El dueño u operador de la facilidad de la inyección está
capacitado para operar las FIS y haya provisto equipo e
instrumentación para operar adecuadamente la facilidad.
3. Para FIS Clase II, III y V tipos VA5, VA6, B6 y B7, una
demostración de integridad mecânica de acuerdo con la
Sec. F de esta Regla.
Par
III Regla 303 (B)
III-29
4. La operación de la facilidad está en cumplimiento con los
requisitos de construcción y operación dispuestos en. la
Regla 304 y con las condiciones del permiso de construcción.
5. En caso de FIS existentes, haya demostrado que cumple las normas
establecidas en las subsecciones (7), (a), (b) y (d) de esta
Regla.
6. La inyección subterránea se llevará a cabo en un pozo que ha
sido registrado.
7. En caso de FIS Clase II, III y V Tipos A5, A6, B6 y B7:
a. Existe compatibilidad entre los fluidos inyectados con
los flúidos y minerales de las formaciones geológicas
de la zona de inyección como de la zona de confinamiento;
b. Se ha terminado o está en progreso la acción correctiva
de los pozos defectuosos en el área de revisión;
C. Las facilidades de inyección exhiben integridad mecánica; y
d. El historial de operación de la facilidad de inyección
es satisfactorio.
8. En caso de facilidades Clase V-C que reciben exclusivamente
desperdicios sanitarios, se cumple con las subsecciones 1, 2
y 6 de la sección B de esta Regla. Para facilidades nuevas,
se ha cumplido con los requisitos establecidos en el Apéndice A
de este Reglamento, O en su lugar, tales requisitos se han
sustituido por alternativas previamente estudiadas y aprobadas
por la JCA. En el caso de FIS Clase V-C existentes, la Junta
se reserva el derecho de requerir acción correctiva si existe
un riesgo potencial para la salud pública 0 el ambiente. Para
toda FIS Clase V-C que recibe desperdicios que no son exclusivamente sanitarios, se deberá cumplir también con la subsección
7a, b y d, de la Regla 303 (B).
Parte III Regla 303 (c)
III-30
9. Para facilidades Clase VI:
Para las facilidades Clase VI que no esten cubiertos por
la Regla 303 (E) (7), se cumpla con las subsecciones 1,2
6 de esta sección y la Sección B (4) de la Regla 304. Para
otorgar un permiso la Junta puede tomar en cuenta otras
consideraciones basadas en características individuales de
cada caso.
10. La Junta considerará que las facilidades que se describen
en la Regla 303 (E) (7) tienen permiso para operar si cumplen
con las condiciones que alli se estipulan.
11. La Junta considerará la información especificada en 40 CFR
146.24 en la autorización de FIS Clase II.
12. La Junta considerará la información especificada en 40 CFR
146.34 en la autorización de FIS Clase III.
C. Solicitud
1. La Información que se requiere como parte de una solictud
para un permiso de operación de FIS es la misma en materia
y alcance que la requerida para un permiso de construcción
FIS. Por lo tanto, eL solicitante deberá referirse a la
sección C de la Regla 302 para una descripción de la información requerida para la solicitud.
2. En adición a los datos de construcción requeridos en la Regla
302 (C) la siguiente información deberá ser sometida por el
solicitante de FIS Clases II, III y V Tipos A5, A6, B6 y. B7;
a.
Resultados de todos los registros accesibles y datos
sobre programa de pruebas sobre la FIS;
b.
Demostración de integridad mecánica conforme a la Regla
303 F;
C. La presión máxima anticipada y razón de flujo en la cual
operará el solicitante;
Parte III Regla 303 (D)
III-31
d. Resultados del Programa de pruebas de formación;
e. E1 estado de acción correctiva sobre pozos defectuosos en el área de revisión; y
f. Los pasos tomados para cumplir con los requisitos
de monitoría establecidos en la Regla 304.
3. Si el solicitante no logra O se opone a corregir las deficiencias de la solicitud, el permiso podrá ser denegado
y podrán ser tomadas las acciones de cumplimiento apropiadas.
4. En caso de solicitudes de permiso de operación para más de
una FIS, el solicitante podrá someter la información requerida en una sola solicitud siempre y cuando se cumplan con
lo dispuesto en los incisos 14 y 15 de la Regla 302 (c).
D. Acción Respecto a la Solicitud
1. Dentro del término de 60 días después de recibir una solicitud para permiso de operación CIS, la Junta notificará
el solicitante si dicha solicitud esta completa o no.
En caso de deficiencias en la solicitud O información sometida, la fecha de recibo de una solicitud completa será
aquella en que la Junta recibió toda la información requerida
2. Dentro del término de 180 días después de haber recibido
una solicitud de permiso debidamente completada, la Junta hara
una determinación tentativa sobre si preparar un borrador
de permiso O denegar el permiso solicitado. Los términos
incluidos en los incisos 1 y 2 podrán ser extendidos en
circunstancias especiales que así lo ameriten. Toda solicitud
de permiso para una FIS existente deberá ser procesada
dentro de un período de cuatro años.
Part
II Regla 303 (E)
III-32
3. Al hacer su determinación respecto a una solicitud de
permiso para una FIS existente, la Junta seguirá el mismo
procedimiento establecido por la Sección D de la Regla
302. Al hacer su determinación sobre una solicitud de
permiso para una nueva FIS, la Junta verificará que se
haya cumplido con todas las condiciones del permiso de
construcción y asegurará que responde a los requisitos
de la Sección D de la Regla 302.
E. Condiciones al Otorgar un Permiso de Operación FIS
1. La Junta podrá imponer cualesquiera condiciones razonables al otorgar un permiso de operación FIS.
2. En el caso de facilidades Clase II, y III la Junta
recomendará las condiciones resultantes de la evaluación
que se llevaron a cabo cada seis (6) meses durante los
primero dos (2) años de operación de la facilidad.
3. Los permisos para facilidades de inyección subterránea
Clase II y III serán revisados, al menos cada (5) años,
con el propósito de re-evaluar los mismos de acuerdo a
la sección H de esta Regla, para determinar si debe ser
modificado, revocado y re-emitido O terminado.
Facilidades Clase II y III podrán permitirse por la vida
operacional de la facilidad.
4. La Junta incluirá detalles de los planes de obturación
y abandono como condiciones de permiso cuando dichos
detalles cumplan con los requisitos establecidos por
este Reglamento.
te III - Regla 303 (E)
III-33
5. Cualquier permiso expedido para una facilidad de inyección existente (que no sea Clase II) requiriendo acción
correctiva, incluirá un plan de cumplimiento, incluyendo
cualquier acción correctiva aceptada o requerida bajo
la sección C de la Regla 302 a ser finalizada lo antes
posible.
6. Cualquier permiso Clase II o III, incluirá y cualquier
permiso Clase V podrá incluir, condiciones para asegurar
que la obturación o abandono de la facilidad evitará
el movimiento de flúidos ya sea hacia una fuente subterránea de agua potable o de una fuente subterránea de
agua potable a otra o cuerpo de agua superficial alimentado
por ésta.
7. Permiso por Regla
a) Se considerará que tienen permiso las FIS Clase VI
utilizadas exclusivamente para la inyección de aguas
de escorrentía sin contaminantes, exepto aquellos
provenientes de fuentes terrestres luego de aplicados
las mejores prácticas de manejo aprobadas por la Junta,
si cumplen con las siguientes condiciones:
1. La FIS deberá ser reportada y registrada en la
Junta para lo que se debe someter la siguiente
información:
a. la información general de la Regla 302 C
1,2,3,4,5 y 6.
P
e III - Regla 303 (E)
III-34 -
b. las prácticas de manejo para evitar contaminación del agua de escorrentía que no sea
aquella proveniente de fuentes terrestres
luego de aplicadas dichas prácticas.
C. un plan de contingencia para evitar accidentes
O fallas que puedan resultar en que contaminantes entrarona la FIS Clase VI.
d. En los casos en que exista una estructura
construída por el hombre ya sea dentro, alrededor O encima del sumidero se deberá someter
la información requerida en la Regla 302 (C)
(8) (h)
e. la información sometida deberá ser certificada
según se indica en la Regla 302 (C) (12)
2. De alterarse la condición natural del sumidero
O cavidad de drenaje natural O si se proponen
modificaciones, será necesaria la aprobación de
la Junta.
b) Se considerará que tienen permiso los tanques para
el almacenamiento de combustible incluídos bajo las
FIS Clase II (c) ; y Clase VII si cumplen con las
siguientes condiciones:
1. Los tanques deberánser reportados y registrados
en la Junta para lo cual se debe someter la
siguiente información:
a. la información general de la Regla 302 C 1,
2, 3, 4, 5 y 6;
Parte
- Regla 303 (E)
III-35
b. datos de inventario sometidos a la Junta que
incluyen:
i. fecha de instalación y fecha se comenzó
a utilizar el tanque;
ii. si se instaló nuevo O usado;
iii. número total de tanques y su localización;
iv. material y capacidad de cada tanque;
V. substancias almacenadas y naturaleza
(materia prima, desperdicios, etc.) ;
vi. profundidad de la superficie del terreno
al fondo del tanque;
vii. nivel freático estacional máximo;
viii. sistemas de detección de escapes, capas impermeables, sistema de monitoría, etc.
ix. tipo de pruebas de integridad mecánica realizadas
antes y despues de su instalación O uso y fechas
en que fueron realizadas;
X. historial de mal funcionamiento, reparaciones
y mantenimiento periódico (especifique fechas) ;
xi. sistema de inyección de los fluidos (gravedad
O bombeo) ; y
xii. cualquier información adicional requerida por
la Junta.
C. la evaluación de la integridad mecánica delos tanques
conforme al Apéndice B, que demuestre que estos no
poseen ningún escape de los flúidos almacenados
que pueda contaminar una FSAP y cumple con los
requisitos de integridad mecánica.
Parte
- Regla 303 (E)
III-36
2. Todo tanque deberá poseer un sistema adecuado para
detectar escapes al momento de estos ocurrir, conforme a las disposiciones del Apéndice B. En caso
de no poseer dicho sistema, el dueño u operador
deberá incluir en la información requerida en el
inciso b (1) anterior, el sistema a ser instalado
y la fecha en que se propone su instalación. Dicha
información será incluida como una condición en la
certificación otorgada por la Junta para operar.
El poseedor deberá notificar por escrito a la Junta
que dicho sistema ha sido instalado dentro de los
30 días posteriores a la fecha propuesta para su
instalación.
3. La información sometida deberá ser certificada según
se indica en la Regla 302 (C) (12) y 114 F.
4, Además de los requisitos mencionados arriba, la
evaluación de la integridad mecánica deberá llevarse
a cabo al menos una (1) vez cada dos (2) años durante
el periódo de vida útil de la facilidad, según especificada por el fabricante luego de lo cual se realizará
dicha prueba cada seis (6) meses. Los resultados de
esta evaluacion serán informados a la Junta dentro
de 30 días luego de ejecutarse la prueba. El no
cumplir con esta disposición podrá ser causa para
revocar la autorización de operación concedida a la
FIS.
Parte
I Regla 303 (E)
III-37
5. Todo tanque nuevo deberá cumplir con la
Sección A del Apéndice B.
6. El abandono y clausura de toda FIS Clase II (c)
O VII deberá cumplir con las disposiciones de la
Sección D del Apéndice B.
C. Aun cuando las facilidades en el párrafo (a) y (b)
arriba esten exentos de los requisitos de monitoría
y reportes, la Junta podrá a su discresión exigir
una prueba de muestreo ya sea de los flúidos inyectados como de las aguas subterráneas que pueden
ser afectadas por la operación de la FIS para demostrar que éstas cumplen con los requisitos aquí establecidos.
d. Si la Junta considera que las condiciones de este
inciso han sido satisfechas, otorgará una certificación que autoriza el uso de las facilidades Clase VI,
II (c) 8 VII, bajo las condiciones previamente
aprobadas por la Junta.
e. En caso de cambio de dueño u operador la autorización podrá ser transferida conforme a las disposiciones
de la Regla 303 I.
f. La Junta podrá requerirle a cualquier dueño u operador de una FIS autorizado por regla que solicite y
obtenga un permiso CIS Individual. Estos casos
incluyen:
i) cuando la FIS no cumplen con cualquier requisito
aquí establecido;
Parte III - Regla 303 (F)
III-38
ii) cuando la FIS ya no es ni está dentro
de la categoría de FIS y tipos de operaciones CIS autorizados por regla;
iii) cuando la protección de FSAP requiere
que la operación de inyección sea
reglamentada mediante requisitos tales
como acción correctiva, monitoría e
informes O requisitos de operación, los
cuales no están contenidos en la autorización dada por la Junta.
g. Se considerará que la FIS Clase V-C existentes,
que hayan sometido su solicitud de permiso
completa en la Junta, tienen permiso por regla
para continuar operando durante el período que
tome procesar dicha solicitud de permiso.
F. Integridad Mecánica
1. Integridad Mecánica Definida
Una facilidad de inyección posee integridad mecánica
si no existe:
a. Escape en el empaquetamiento, envoltura O entubado; y
b. Movimiento de flúidos hacia una fuente subterránea
de agua potable O aguas superficiales alimentadas
por ésta a través de canales verticales adyacente
a la perforación de la facilidad de inyección.
P
e III - Regla 303 (F)
III-39
2. Determinación de la Integridad Mecánica
a. Uno de los siguientes métodos deberá ser
usado para evaluar la ausencia de escapes
significativos bajo el párrafo (F) (1) (a)
de esta sección.
i. Monitoría de la presión anular;
ii. Prueba de presión con líquidos O gases; O
iii. Registros de monitoría mostrando la ausencia
de cambios significativos en la relación
entre la presión de inyección y la razón
de flujo de inyección para las FIS Clase II
(b) siguientes:
1. FIS existentes completadas sin empaquetadura siempre que se haya ejecutado
una prueba de presión y los datos están
accesibles y siempre que una prueba de
presión sea ejecutada cuando la FIS no
esté funcionando y si la ejecución de
tal prueba no causará pérdida adicional
de cantidades significativas de petróleo
O gas; O
Pa:
III - Regla 303 (F)
III-40
2. FIS existentes construídas sin una
serie de entubado larga pero con un
entubado superficial que termina en la
base del agua dulce siempre que las
características geológicas e hidrológicas locales permiten tal construcción y siempre que el espacio anular
pueda ser visualmente inspeccionado.
Para estas FIS, la Junta prescribirá
un programa de monitoría que verifique
la ausencia de movimiento significativo
de flúidos de la zona de inyección
hacia una FSAP.
b. Uno de los siguientes métodos deberá ser
usado para determinar la ausencia del
movimiento significativo de flúidos bajo
subsección F (1) (b) :
i) Los resultados de un registro de
temperatura O sonido;
ii) Para FIS Clase III donde la naturaleza
del entubado impide el uso de las
técnicas de registro prescritas en la
subsección (2) (b) (i) de esta sección,
registros de sellado demostrando la
presencia de cemento adecuado para
prevenir tal migración;
Part
II - Regla 303 (F)
III-41
iii) Para FIS Clase III donde la Junta
decide confiar en registros de
sellado para demostrar la ausencia
de movimiento significativo de flúidos,
el programa de monitoría prescritos por la Regla
304 (C) se diseñará para verificar la
ausencia de movimiento significativo
de flúido.
C. La Junta podrá permitir el uso de pruebas para
demostrar integridad mecánica que no sean los del
párrafo 2 (a) y (b) de esta sección con una aprobación escrita del Administrador de la APA. Para
obtener la aprobación, la Junta someterá una
petición escrita al Administrador, exponiendo la
prueba propuesta y todo dato técnico en apoyo de
su uso. La APA aprobará la solicitud si ésta
demuestra de forma confiable, la integridad mecánica
de la FIS para la cual se propone su uso. Cualquier
método alterno aprobado por la APA será publicado
en el Registro Federal y podrá ser usado a menos
que su uso esté restringido al momento de la
aprobación por el Administrador de la APA.
d. Al conducir y evaluar las pruebas enumeradas en
esta sección u otras a ser permitidas por la
Junta, el dueño u operador y la Junta aplicará
métodos y normas generalmente aceptadas en la
industria. Cuando el dueño u operador informe
los resultados de las pruebas de integridad
Parte
- Regla 303 (G,H)
III-42
mecânica a la Junta, incluirá una descripción
de la (s) prueba (s) y método (s) usados.
Al hacer su evaluación, la Junta revisará
la monitoría y otros datos de pruebas sometidos desde la evaluación previa.
G. Periódo de Validez
Cualquier permiso de operación para una FIS será efectivo
por un periódo que no exederá la vigencia de la concesión
minera otorgada por el Gobierno de Puerto Rico O el periódo
de vida operacional de la facilidad, lo primero que ocurra
de estos dos eventos, sujeto a lo establecido en la sección
E (3) de esta regla.
H. Revisión, Modificación, Revocación, Renovación y Terminación
1. Disposiciones Generales
a. Exepto para las FIS Clase II y III, el cumplimiento
con un permiso durante su término constituye cumplimiento para propósitos de acción de cumplimiento
con la Parte C de la LFAPS. Sin embargo, la Junta
podrá revisar, modificar, revocar y reemitir, renovar
O cancelar un permiso CIS por causas descritas en
esta sección.
b. No se requerirá un aviso público cuando una petición
de modificación, revocación y reemisión, renovación
O terminación de un permiso sea denegada bajo esta
sección. Un aviso escrito de la denegación será
enviado al peticionario y al solicitante del permiso.
Parte
I - Regla 303 (H)
III-43
C. El poseedor del permiso facilitará a la Junta,
dentro de un término razonable, cualquier información que requiera la Junta para determinar si existe
O no causa para modificar, revocar y reemitir
O terminar un permiso O para determinar el
cumplimiento con el permiso. El poseedor del
permiso también facilitará a la Junta, si esta
la solicita, copias de los registros que el
permiso requiere sean mantenidos.
2. Revisión
La Junta podrá revisar cualquier permiso de operación
para una FIS cuando así lo crea pertinente, para
determinar si debe ser modificado, revocado, reemitido, renovado y terminado.
3. Modificación, Revocación y Reemisión O Renovación
1. Cuando la Junta reciba cualquier información (por
ejemplo: al inspeccionar una facilidad, al recibir
información sometida por el poseedor de un permiso,
al recibir una petición para modificar, revocar O
renovar un permiso) podrá determinar si existe una
O más de las causas expuestas en los párrafos (a)
y (b) de esta subsección para la modificación, revocación y reemisión o renovación. Si existe causa,
la Junta podrá modificar, revocar y reemitir O renovar
el permiso, sujeto a las limitaciones del párrafo (b)
de esta subsección, y la Junta podrá requerir una solicitud actualizada si fuese necesaria.
Parte
II - Regla 303 (H)
III-44
Cuando se modifique un permiso, sólo se podrán
revisar aquellas condiciones sujetas a modificación. Si un permiso es revocado y reemitido
O renovado el permiso en su totalidad estará
sujeto a revisión y el permiso se podrá conceder
por un nuevo término. Si la modificación de un
permiso satisface los criterios establecidos en
la subsección 5 de esta sección sobre "modificaciones menores", el permiso podrá ser modificado
sin la preparación de un borrador de permiso O participación pública. De otro modo, se deberá preparar un borrador de permiso y actuar a base de otros
procedimientos de programa aprobados por la Junta
de Calidad Ambiental.
a. Causas para Modificación, Revocación y Reemisión
O Renovación
Las siguientes razones podrán ser causas para la
modificación de un permiso para todas las FIS
y para revocar y reemitir O renovar permisos:
i) Alteraciones
Existen adiciones O alteraciones a la
facilidad O actividad permitida que
ocurrieron después de la expedición del
permiso que justifican la aplicación de
condiciones de permiso diferentes de O que
están ausentes en el permiso existente.
Par
III - Regla 303 (H)
III-45
ii) Información
Todo permiso no relacionado con facilidades
Clase II y III, podrá ser modificado durante
su vigencia por esta causa sólo si la Junta
ha recibido información y dicha información
no estuvo accesible al tiempo de la expedición de dicho permiso (excepto reglamentos
enmendados, guías u otros métodos de prueba)
y hubiera justificado la aplicabilidad de otras
condiciones de permiso al tiempo de su expedición.
iii) Enmiendas al Reglamento
Las normas O reglamentos bajo los cuales
se concedió el permiso han sido enmendadas
por la Junta O por decisión judicial después
de la expedición del permiso.
iv) Transferencia de Permisos
Cuando la Junta ha recibido una notificación
(según lo requiere este Reglamento) de una
solicitud de transferencia de un permiso,
se podrá modificar un permiso para reflejar
una transferencia.
b. Localización de Facilidad
La adecuacidad de la localización de una facilidad
no será considerada al momento de una modificación
O revocación y reemisión O renovación de un permiso
Parte I