Regl. 3029, art. C-303 dup3

PERMISOS DE OPERACION PARA FACILIDADES DE INYECCION

Length: 3,669 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-303 dup3

SUBTERRANEA A. Permiso Requerido 1. Ninguna persona causará O permitirá la operación de una facilidad de inyección subterránea, que no haya sido específicamente prohibida en la Regla 202, sin un permiso de la Junta. 2. Pasados 6 meses desde la fecha de vigencia de este reglamento, ninguna persona podrá operar O causar la operación de una facilidad existente de inyección subterránea sin antes haber solicitado a la Junta un permiso para operar. B. Criterios para la Otorgación de Permisos de Operación CIS Permisos para la operación de facilidades para la inyección subterránea serán otorgados sólo si el solicitante demuestra a satisfacción de la Junta que: 1. La facilidad de inyección subterrânea cumple con las disposiciones de este Reglamento y con la Ley Federal de Agua Potable Segura (LFAPS). En el caso de una facilidad de inyección nueva O convertida, también cumple con los términos y las condiciones impuestas en el permiso de construcción. 2. El dueño u operador de la facilidad de la inyección está capacitado para operar las FIS y haya provisto equipo e instrumentación para operar adecuadamente la facilidad. 3. Para FIS Clase II, III y V tipos VA5, VA6, B6 y B7, una demostración de integridad mecânica de acuerdo con la Sec. F de esta Regla. Par III Regla 303 (B) III-29 4. La operación de la facilidad está en cumplimiento con los requisitos de construcción y operación dispuestos en. la Regla 304 y con las condiciones del permiso de construcción. 5. En caso de FIS existentes, haya demostrado que cumple las normas establecidas en las subsecciones (7), (a), (b) y (d) de esta Regla. 6. La inyección subterránea se llevará a cabo en un pozo que ha sido registrado. 7. En caso de FIS Clase II, III y V Tipos A5, A6, B6 y B7: a. Existe compatibilidad entre los fluidos inyectados con los flúidos y minerales de las formaciones geológicas de la zona de inyección como de la zona de confinamiento; b. Se ha terminado o está en progreso la acción correctiva de los pozos defectuosos en el área de revisión; C. Las facilidades de inyección exhiben integridad mecánica; y d. El historial de operación de la facilidad de inyección es satisfactorio. 8. En caso de facilidades Clase V-C que reciben exclusivamente desperdicios sanitarios, se cumple con las subsecciones 1, 2 y 6 de la sección B de esta Regla. Para facilidades nuevas, se ha cumplido con los requisitos establecidos en el Apéndice A de este Reglamento, O en su lugar, tales requisitos se han sustituido por alternativas previamente estudiadas y aprobadas por la JCA. En el caso de FIS Clase V-C existentes, la Junta se reserva el derecho de requerir acción correctiva si existe un riesgo potencial para la salud pública 0 el ambiente. Para toda FIS Clase V-C que recibe desperdicios que no son exclusivamente sanitarios, se deberá cumplir también con la subsección 7a, b y d, de la Regla 303 (B). Parte III Regla 303 (c) III-30 9. Para facilidades Clase VI: Para las facilidades Clase VI que no esten cubiertos por la Regla 303 (E) (7), se cumpla con las subsecciones 1,2 6 de esta sección y la Sección B (4) de la Regla 304. Para otorgar un permiso la Junta puede tomar en cuenta otras consideraciones basadas en características individuales de cada caso. 10. La Junta considerará que las facilidades que se describen en la Regla 303 (E) (7) tienen permiso para operar si cumplen con las condiciones que alli se estipulan. 11. La Junta considerará la información especificada en 40 CFR 146.24 en la autorización de FIS Clase II. 12. La Junta considerará la información especificada en 40 CFR 146.34 en la autorización de FIS Clase III. C. Solicitud 1. La Información que se requiere como parte de una solictud para un permiso de operación de FIS es la misma en materia y alcance que la requerida para un permiso de construcción FIS. Por lo tanto, eL solicitante deberá referirse a la sección C de la Regla 302 para una descripción de la información requerida para la solicitud. 2. En adición a los datos de construcción requeridos en la Regla 302 (C) la siguiente información deberá ser sometida por el solicitante de FIS Clases II, III y V Tipos A5, A6, B6 y. B7; a. Resultados de todos los registros accesibles y datos sobre programa de pruebas sobre la FIS; b. Demostración de integridad mecánica conforme a la Regla 303 F; C. La presión máxima anticipada y razón de flujo en la cual operará el solicitante; Parte III Regla 303 (D) III-31 d. Resultados del Programa de pruebas de formación; e. E1 estado de acción correctiva sobre pozos defectuosos en el área de revisión; y f. Los pasos tomados para cumplir con los requisitos de monitoría establecidos en la Regla 304. 3. Si el solicitante no logra O se opone a corregir las deficiencias de la solicitud, el permiso podrá ser denegado y podrán ser tomadas las acciones de cumplimiento apropiadas. 4. En caso de solicitudes de permiso de operación para más de una FIS, el solicitante podrá someter la información requerida en una sola solicitud siempre y cuando se cumplan con lo dispuesto en los incisos 14 y 15 de la Regla 302 (c). D. Acción Respecto a la Solicitud 1. Dentro del término de 60 días después de recibir una solicitud para permiso de operación CIS, la Junta notificará el solicitante si dicha solicitud esta completa o no. En caso de deficiencias en la solicitud O información sometida, la fecha de recibo de una solicitud completa será aquella en que la Junta recibió toda la información requerida 2. Dentro del término de 180 días después de haber recibido una solicitud de permiso debidamente completada, la Junta hara una determinación tentativa sobre si preparar un borrador de permiso O denegar el permiso solicitado. Los términos incluidos en los incisos 1 y 2 podrán ser extendidos en circunstancias especiales que así lo ameriten. Toda solicitud de permiso para una FIS existente deberá ser procesada dentro de un período de cuatro años. Part II Regla 303 (E) III-32 3. Al hacer su determinación respecto a una solicitud de permiso para una FIS existente, la Junta seguirá el mismo procedimiento establecido por la Sección D de la Regla 302. Al hacer su determinación sobre una solicitud de permiso para una nueva FIS, la Junta verificará que se haya cumplido con todas las condiciones del permiso de construcción y asegurará que responde a los requisitos de la Sección D de la Regla 302. E. Condiciones al Otorgar un Permiso de Operación FIS 1. La Junta podrá imponer cualesquiera condiciones razonables al otorgar un permiso de operación FIS. 2. En el caso de facilidades Clase II, y III la Junta recomendará las condiciones resultantes de la evaluación que se llevaron a cabo cada seis (6) meses durante los primero dos (2) años de operación de la facilidad. 3. Los permisos para facilidades de inyección subterránea Clase II y III serán revisados, al menos cada (5) años, con el propósito de re-evaluar los mismos de acuerdo a la sección H de esta Regla, para determinar si debe ser modificado, revocado y re-emitido O terminado. Facilidades Clase II y III podrán permitirse por la vida operacional de la facilidad. 4. La Junta incluirá detalles de los planes de obturación y abandono como condiciones de permiso cuando dichos detalles cumplan con los requisitos establecidos por este Reglamento. te III - Regla 303 (E) III-33 5. Cualquier permiso expedido para una facilidad de inyección existente (que no sea Clase II) requiriendo acción correctiva, incluirá un plan de cumplimiento, incluyendo cualquier acción correctiva aceptada o requerida bajo la sección C de la Regla 302 a ser finalizada lo antes posible. 6. Cualquier permiso Clase II o III, incluirá y cualquier permiso Clase V podrá incluir, condiciones para asegurar que la obturación o abandono de la facilidad evitará el movimiento de flúidos ya sea hacia una fuente subterránea de agua potable o de una fuente subterránea de agua potable a otra o cuerpo de agua superficial alimentado por ésta. 7. Permiso por Regla a) Se considerará que tienen permiso las FIS Clase VI utilizadas exclusivamente para la inyección de aguas de escorrentía sin contaminantes, exepto aquellos provenientes de fuentes terrestres luego de aplicados las mejores prácticas de manejo aprobadas por la Junta, si cumplen con las siguientes condiciones: 1. La FIS deberá ser reportada y registrada en la Junta para lo que se debe someter la siguiente información: a. la información general de la Regla 302 C 1,2,3,4,5 y 6. P e III - Regla 303 (E) III-34 - b. las prácticas de manejo para evitar contaminación del agua de escorrentía que no sea aquella proveniente de fuentes terrestres luego de aplicadas dichas prácticas. C. un plan de contingencia para evitar accidentes O fallas que puedan resultar en que contaminantes entrarona la FIS Clase VI. d. En los casos en que exista una estructura construída por el hombre ya sea dentro, alrededor O encima del sumidero se deberá someter la información requerida en la Regla 302 (C) (8) (h) e. la información sometida deberá ser certificada según se indica en la Regla 302 (C) (12) 2. De alterarse la condición natural del sumidero O cavidad de drenaje natural O si se proponen modificaciones, será necesaria la aprobación de la Junta. b) Se considerará que tienen permiso los tanques para el almacenamiento de combustible incluídos bajo las FIS Clase II (c) ; y Clase VII si cumplen con las siguientes condiciones: 1. Los tanques deberánser reportados y registrados en la Junta para lo cual se debe someter la siguiente información: a. la información general de la Regla 302 C 1, 2, 3, 4, 5 y 6; Parte - Regla 303 (E) III-35 b. datos de inventario sometidos a la Junta que incluyen: i. fecha de instalación y fecha se comenzó a utilizar el tanque; ii. si se instaló nuevo O usado; iii. número total de tanques y su localización; iv. material y capacidad de cada tanque; V. substancias almacenadas y naturaleza (materia prima, desperdicios, etc.) ; vi. profundidad de la superficie del terreno al fondo del tanque; vii. nivel freático estacional máximo; viii. sistemas de detección de escapes, capas impermeables, sistema de monitoría, etc. ix. tipo de pruebas de integridad mecánica realizadas antes y despues de su instalación O uso y fechas en que fueron realizadas; X. historial de mal funcionamiento, reparaciones y mantenimiento periódico (especifique fechas) ; xi. sistema de inyección de los fluidos (gravedad O bombeo) ; y xii. cualquier información adicional requerida por la Junta. C. la evaluación de la integridad mecánica delos tanques conforme al Apéndice B, que demuestre que estos no poseen ningún escape de los flúidos almacenados que pueda contaminar una FSAP y cumple con los requisitos de integridad mecánica. Parte - Regla 303 (E) III-36 2. Todo tanque deberá poseer un sistema adecuado para detectar escapes al momento de estos ocurrir, conforme a las disposiciones del Apéndice B. En caso de no poseer dicho sistema, el dueño u operador deberá incluir en la información requerida en el inciso b (1) anterior, el sistema a ser instalado y la fecha en que se propone su instalación. Dicha información será incluida como una condición en la certificación otorgada por la Junta para operar. El poseedor deberá notificar por escrito a la Junta que dicho sistema ha sido instalado dentro de los 30 días posteriores a la fecha propuesta para su instalación. 3. La información sometida deberá ser certificada según se indica en la Regla 302 (C) (12) y 114 F. 4, Además de los requisitos mencionados arriba, la evaluación de la integridad mecánica deberá llevarse a cabo al menos una (1) vez cada dos (2) años durante el periódo de vida útil de la facilidad, según especificada por el fabricante luego de lo cual se realizará dicha prueba cada seis (6) meses. Los resultados de esta evaluacion serán informados a la Junta dentro de 30 días luego de ejecutarse la prueba. El no cumplir con esta disposición podrá ser causa para revocar la autorización de operación concedida a la FIS. Parte I Regla 303 (E) III-37 5. Todo tanque nuevo deberá cumplir con la Sección A del Apéndice B. 6. El abandono y clausura de toda FIS Clase II (c) O VII deberá cumplir con las disposiciones de la Sección D del Apéndice B. C. Aun cuando las facilidades en el párrafo (a) y (b) arriba esten exentos de los requisitos de monitoría y reportes, la Junta podrá a su discresión exigir una prueba de muestreo ya sea de los flúidos inyectados como de las aguas subterráneas que pueden ser afectadas por la operación de la FIS para demostrar que éstas cumplen con los requisitos aquí establecidos. d. Si la Junta considera que las condiciones de este inciso han sido satisfechas, otorgará una certificación que autoriza el uso de las facilidades Clase VI, II (c) 8 VII, bajo las condiciones previamente aprobadas por la Junta. e. En caso de cambio de dueño u operador la autorización podrá ser transferida conforme a las disposiciones de la Regla 303 I. f. La Junta podrá requerirle a cualquier dueño u operador de una FIS autorizado por regla que solicite y obtenga un permiso CIS Individual. Estos casos incluyen: i) cuando la FIS no cumplen con cualquier requisito aquí establecido; Parte III - Regla 303 (F) III-38 ii) cuando la FIS ya no es ni está dentro de la categoría de FIS y tipos de operaciones CIS autorizados por regla; iii) cuando la protección de FSAP requiere que la operación de inyección sea reglamentada mediante requisitos tales como acción correctiva, monitoría e informes O requisitos de operación, los cuales no están contenidos en la autorización dada por la Junta. g. Se considerará que la FIS Clase V-C existentes, que hayan sometido su solicitud de permiso completa en la Junta, tienen permiso por regla para continuar operando durante el período que tome procesar dicha solicitud de permiso. F. Integridad Mecánica 1. Integridad Mecánica Definida Una facilidad de inyección posee integridad mecánica si no existe: a. Escape en el empaquetamiento, envoltura O entubado; y b. Movimiento de flúidos hacia una fuente subterránea de agua potable O aguas superficiales alimentadas por ésta a través de canales verticales adyacente a la perforación de la facilidad de inyección. P e III - Regla 303 (F) III-39 2. Determinación de la Integridad Mecánica a. Uno de los siguientes métodos deberá ser usado para evaluar la ausencia de escapes significativos bajo el párrafo (F) (1) (a) de esta sección. i. Monitoría de la presión anular; ii. Prueba de presión con líquidos O gases; O iii. Registros de monitoría mostrando la ausencia de cambios significativos en la relación entre la presión de inyección y la razón de flujo de inyección para las FIS Clase II (b) siguientes: 1. FIS existentes completadas sin empaquetadura siempre que se haya ejecutado una prueba de presión y los datos están accesibles y siempre que una prueba de presión sea ejecutada cuando la FIS no esté funcionando y si la ejecución de tal prueba no causará pérdida adicional de cantidades significativas de petróleo O gas; O Pa: III - Regla 303 (F) III-40 2. FIS existentes construídas sin una serie de entubado larga pero con un entubado superficial que termina en la base del agua dulce siempre que las características geológicas e hidrológicas locales permiten tal construcción y siempre que el espacio anular pueda ser visualmente inspeccionado. Para estas FIS, la Junta prescribirá un programa de monitoría que verifique la ausencia de movimiento significativo de flúidos de la zona de inyección hacia una FSAP. b. Uno de los siguientes métodos deberá ser usado para determinar la ausencia del movimiento significativo de flúidos bajo subsección F (1) (b) : i) Los resultados de un registro de temperatura O sonido; ii) Para FIS Clase III donde la naturaleza del entubado impide el uso de las técnicas de registro prescritas en la subsección (2) (b) (i) de esta sección, registros de sellado demostrando la presencia de cemento adecuado para prevenir tal migración; Part II - Regla 303 (F) III-41 iii) Para FIS Clase III donde la Junta decide confiar en registros de sellado para demostrar la ausencia de movimiento significativo de flúidos, el programa de monitoría prescritos por la Regla 304 (C) se diseñará para verificar la ausencia de movimiento significativo de flúido. C. La Junta podrá permitir el uso de pruebas para demostrar integridad mecánica que no sean los del párrafo 2 (a) y (b) de esta sección con una aprobación escrita del Administrador de la APA. Para obtener la aprobación, la Junta someterá una petición escrita al Administrador, exponiendo la prueba propuesta y todo dato técnico en apoyo de su uso. La APA aprobará la solicitud si ésta demuestra de forma confiable, la integridad mecánica de la FIS para la cual se propone su uso. Cualquier método alterno aprobado por la APA será publicado en el Registro Federal y podrá ser usado a menos que su uso esté restringido al momento de la aprobación por el Administrador de la APA. d. Al conducir y evaluar las pruebas enumeradas en esta sección u otras a ser permitidas por la Junta, el dueño u operador y la Junta aplicará métodos y normas generalmente aceptadas en la industria. Cuando el dueño u operador informe los resultados de las pruebas de integridad Parte - Regla 303 (G,H) III-42 mecânica a la Junta, incluirá una descripción de la (s) prueba (s) y método (s) usados. Al hacer su evaluación, la Junta revisará la monitoría y otros datos de pruebas sometidos desde la evaluación previa. G. Periódo de Validez Cualquier permiso de operación para una FIS será efectivo por un periódo que no exederá la vigencia de la concesión minera otorgada por el Gobierno de Puerto Rico O el periódo de vida operacional de la facilidad, lo primero que ocurra de estos dos eventos, sujeto a lo establecido en la sección E (3) de esta regla. H. Revisión, Modificación, Revocación, Renovación y Terminación 1. Disposiciones Generales a. Exepto para las FIS Clase II y III, el cumplimiento con un permiso durante su término constituye cumplimiento para propósitos de acción de cumplimiento con la Parte C de la LFAPS. Sin embargo, la Junta podrá revisar, modificar, revocar y reemitir, renovar O cancelar un permiso CIS por causas descritas en esta sección. b. No se requerirá un aviso público cuando una petición de modificación, revocación y reemisión, renovación O terminación de un permiso sea denegada bajo esta sección. Un aviso escrito de la denegación será enviado al peticionario y al solicitante del permiso. Parte I - Regla 303 (H) III-43 C. El poseedor del permiso facilitará a la Junta, dentro de un término razonable, cualquier información que requiera la Junta para determinar si existe O no causa para modificar, revocar y reemitir O terminar un permiso O para determinar el cumplimiento con el permiso. El poseedor del permiso también facilitará a la Junta, si esta la solicita, copias de los registros que el permiso requiere sean mantenidos. 2. Revisión La Junta podrá revisar cualquier permiso de operación para una FIS cuando así lo crea pertinente, para determinar si debe ser modificado, revocado, reemitido, renovado y terminado. 3. Modificación, Revocación y Reemisión O Renovación 1. Cuando la Junta reciba cualquier información (por ejemplo: al inspeccionar una facilidad, al recibir información sometida por el poseedor de un permiso, al recibir una petición para modificar, revocar O renovar un permiso) podrá determinar si existe una O más de las causas expuestas en los párrafos (a) y (b) de esta subsección para la modificación, revocación y reemisión o renovación. Si existe causa, la Junta podrá modificar, revocar y reemitir O renovar el permiso, sujeto a las limitaciones del párrafo (b) de esta subsección, y la Junta podrá requerir una solicitud actualizada si fuese necesaria. Parte II - Regla 303 (H) III-44 Cuando se modifique un permiso, sólo se podrán revisar aquellas condiciones sujetas a modificación. Si un permiso es revocado y reemitido O renovado el permiso en su totalidad estará sujeto a revisión y el permiso se podrá conceder por un nuevo término. Si la modificación de un permiso satisface los criterios establecidos en la subsección 5 de esta sección sobre "modificaciones menores", el permiso podrá ser modificado sin la preparación de un borrador de permiso O participación pública. De otro modo, se deberá preparar un borrador de permiso y actuar a base de otros procedimientos de programa aprobados por la Junta de Calidad Ambiental. a. Causas para Modificación, Revocación y Reemisión O Renovación Las siguientes razones podrán ser causas para la modificación de un permiso para todas las FIS y para revocar y reemitir O renovar permisos: i) Alteraciones Existen adiciones O alteraciones a la facilidad O actividad permitida que ocurrieron después de la expedición del permiso que justifican la aplicación de condiciones de permiso diferentes de O que están ausentes en el permiso existente. Par III - Regla 303 (H) III-45 ii) Información Todo permiso no relacionado con facilidades Clase II y III, podrá ser modificado durante su vigencia por esta causa sólo si la Junta ha recibido información y dicha información no estuvo accesible al tiempo de la expedición de dicho permiso (excepto reglamentos enmendados, guías u otros métodos de prueba) y hubiera justificado la aplicabilidad de otras condiciones de permiso al tiempo de su expedición. iii) Enmiendas al Reglamento Las normas O reglamentos bajo los cuales se concedió el permiso han sido enmendadas por la Junta O por decisión judicial después de la expedición del permiso. iv) Transferencia de Permisos Cuando la Junta ha recibido una notificación (según lo requiere este Reglamento) de una solicitud de transferencia de un permiso, se podrá modificar un permiso para reflejar una transferencia. b. Localización de Facilidad La adecuacidad de la localización de una facilidad no será considerada al momento de una modificación O revocación y reemisión O renovación de un permiso Parte I
Regl. 3029, art. C-303 dup3: PERMISOS DE OPERACION PARA FACILIDADES DE INYECCION | Justis AI