Regl. 7443, art. 8 dup2

EVALUACIÓN DEL COMITÉ EVALUADOR

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Cite as Reglamento Núm. 7443, Art. 8 dup2

a. El Comité Evaluador recomendará a la Administración el rechazo de toda Solicitud de Permiso en la cual la Obra Propuesta incorpore: i. Material o tema obsceno; ii. Material nocivo a menores; iii. Palabras o expresiones de riña; iv. Expresiones o ofensivas o indecentes; V. Expresiones que inciten a la violencia, o b. Material Comercial o Publicitario. El Comité Evaluador también recomendará a la Administración el rechazo de toda Solicitud de Permiso en la cual se propone la utilización de pinturas o materiales artísticos que contengan plomo, en contravención de las disposiciones de la Ley conocida como "The Lead-Based Poisoning Prevention Act," Según enmendada, 42 U.S.C. § 4821 et seq., la Ley Conocida como "The Residential Lead-Based Paint Hazard Reduction Act of 1992, 42 U.S.C. § 4851 et seq.; y la reglamentación federal codificada en 24 C.F.R § 35.135. 11 c. Al evaluar una Obra Propuesta, el Comité Evaluador tomará en consideración los siguientes factores o criterios, según sean de aplicación a la Obra Propuesta: i. Potencial que tiene la Obra Propuesta para ayudar a que los Residentes conozcan, entiendan, y aprecien el concepto artístico presentado en la misma. ii. Potencial que tiene la Obra Propuesta para favorecer o fortalecer experiencias educativas de los Residentes. iii. Demostrada fortaleza del concepto artístico, la creatividad y originalidad de la Obra Propuesta. iv. El valor socio-cultural de la Obra Propuesta y su tema principal para el desarrollo integral de los Residentes. V. Escala apropiada de la Obra Propuesta tomando en consideración el tamaño del muro 0 pared donde se propone colocar la misma, al igual que el entorno arquitectónico que la rodea. vi. La ubicación idónea de la Obra Propuesta tomando en consideración los alrededores, iluminación, y acceso del público al muro o pared donde se propone su instalación. vii. Excelencia y mérito artístico tomando en consideración estándares generales de decencia y respeto por los valores y creencias diversas de la sociedad puertorriqueña. viii. El uso de materiales y técnicas que no requieran un mantenimiento intenso o cuya fragilidad constituya un inconveniente a largo plazo. ix. Demostrado entendimiento del comportamiento estructural de los materiales en la composición y de la estrategia de construcción que haga la obra viable. 12 d. Dentro de no menos de diez (10) días de haberse celebrado la reunión pertinente, el Comité Evaluador emitirá una Recomendación a la Administración, la cual expresará de manera breve y sucinta las bases de la Recomendación, y recomendará favorable o desfavorablemente la instalación de la Obra Propuesta.
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