Regl. 7443, art. 9 dup2
CERTIFICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
Length: 157 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7443, Art. 9 dup2
a.
La Administración acogerá la Recomendación del Comité
Evaluador, salvo por motivos fundados para su rechazo los
cuales deberá exponer de manera sucinta en su Certificación, y
emitirá una Certificación desautorizando la instalación de la
Obra Propuesta, o autorizando preliminarmente la instalación de
la Obra Propuesta.
b.
Salvo por justa causa, la Administración notificará al Proponente
con la Certificación emitida dentro de un término no mayor de
diez (10) dÃas de haber sido emitida la Recomendación del
Comité Evaluador.
c.
A partir de la fecha de notificación de la Certificación, el
Proponente tendrá un término de noventa (90) dÃas para someter
la Certificación al Administrador del Proyecto y coordinar la
Presentación de la Obra Propuesta a los Residentes para su
consideración según dispone el ArtÃculo 10 de este Reglamento.
De no programarse la Presentación dentro de tal perÃodo o
justificarse adecuadamente la dilación a la misma, el Permiso
preliminar incluido en la Certificación se entenderá vencido.
13