Regl. 7443, art. 9 dup2

CERTIFICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7443, Art. 9 dup2

a. La Administración acogerá la Recomendación del Comité Evaluador, salvo por motivos fundados para su rechazo los cuales deberá exponer de manera sucinta en su Certificación, y emitirá una Certificación desautorizando la instalación de la Obra Propuesta, o autorizando preliminarmente la instalación de la Obra Propuesta. b. Salvo por justa causa, la Administración notificará al Proponente con la Certificación emitida dentro de un término no mayor de diez (10) días de haber sido emitida la Recomendación del Comité Evaluador. c. A partir de la fecha de notificación de la Certificación, el Proponente tendrá un término de noventa (90) días para someter la Certificación al Administrador del Proyecto y coordinar la Presentación de la Obra Propuesta a los Residentes para su consideración según dispone el Artículo 10 de este Reglamento. De no programarse la Presentación dentro de tal período o justificarse adecuadamente la dilación a la misma, el Permiso preliminar incluido en la Certificación se entenderá vencido. 13
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