Regl. 7444, art. IV
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7444, Art. IV
Para fines de este Reglamento los siguientes términos tendrán el significado que
se indica:
1.
Administración La Administración de Vivienda Pública.
2.
Administrador Funcionario Ejecutivo de más alto nivel en la Administración de
Vivienda Pública.
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3.
Administrador del Proyecto Agente o representante del Administrador a cargo
de dirigir la labor operacional y administrativa del residencial o proyecto de
vivienda pública.
4.
ARPE Administración de Reglamentos y Permisos
5.
Concesionario Persona a quien la Administración le arrienda las facilidades para
operar un Kiosco en terrenos de un residencial público de acuerdo a lo establecido
en este Reglamento.
6.
Contrato Contrato de arrendamiento de las facilidades para operar un Kiosco en
terrenos de un residencial público suscrito por la Administración y el
Concesionario.
7.
Comité Evaluador Comité establecido según se dispone en el Artículo VII de
este Reglamento, encargado de realizar la evaluación de las solicitudes para la
operación de un Kiosco y emitir las certificaciones necesarias para la finalización
del Contrato.
8.
Kiosco Estructura ubicada dentro de las áreas comunes del residencial,
utilizada para el expendio de artículos de consumo, particularmente artículos de
primera necesidad. Esta estructura deberá cumplir con los parámetros
establecidos por HUD mediante los "Uniform Physical Condition Standards".
9.
Reglamento El presente Reglamento para el Establecimiento y Operación de
Kioscos en los Residenciales Públicos.
10.
Residente Bonafide cualquier jefe de familia o miembro de la composición
familiar que aparece como tal en un contrato de arrendamiento de una unidad de
vivienda pública con la Administración y en todo momento esté en cumplimiento
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con dicho contrato de arrendamiento así como con aquellos reglamentos y demás
normas aplicables.