Regl. 7444, art. IV

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7444, Art. IV

Para fines de este Reglamento los siguientes términos tendrán el significado que se indica: 1. Administración La Administración de Vivienda Pública. 2. Administrador Funcionario Ejecutivo de más alto nivel en la Administración de Vivienda Pública. 1 3. Administrador del Proyecto Agente o representante del Administrador a cargo de dirigir la labor operacional y administrativa del residencial o proyecto de vivienda pública. 4. ARPE Administración de Reglamentos y Permisos 5. Concesionario Persona a quien la Administración le arrienda las facilidades para operar un Kiosco en terrenos de un residencial público de acuerdo a lo establecido en este Reglamento. 6. Contrato Contrato de arrendamiento de las facilidades para operar un Kiosco en terrenos de un residencial público suscrito por la Administración y el Concesionario. 7. Comité Evaluador Comité establecido según se dispone en el Artículo VII de este Reglamento, encargado de realizar la evaluación de las solicitudes para la operación de un Kiosco y emitir las certificaciones necesarias para la finalización del Contrato. 8. Kiosco Estructura ubicada dentro de las áreas comunes del residencial, utilizada para el expendio de artículos de consumo, particularmente artículos de primera necesidad. Esta estructura deberá cumplir con los parámetros establecidos por HUD mediante los "Uniform Physical Condition Standards". 9. Reglamento El presente Reglamento para el Establecimiento y Operación de Kioscos en los Residenciales Públicos. 10. Residente Bonafide cualquier jefe de familia o miembro de la composición familiar que aparece como tal en un contrato de arrendamiento de una unidad de vivienda pública con la Administración y en todo momento esté en cumplimiento 2 con dicho contrato de arrendamiento así como con aquellos reglamentos y demás normas aplicables.
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