Regl. 7444, art. IX

ACTIVIDAD COMERCIAL PERMITIDA

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Cite as Reglamento Núm. 7444, Art. IX

La actividad comercial permitida en el Kiosco estará limitada al expendio de: 1- Artículos de primera necesidad y/o comestibles. 2- Artículos del hogar y efectos escolares. 3- Cigarros y cigarrillos, previa obtención de los permisos y/o licencias necesarios; y/o 4- Bebidas alcohólicas selladas para consumo fuera del Kiosco, previa obtención de los permisos y/o licencias necesarios.
Regl. 7444, art. IX: ACTIVIDAD COMERCIAL PERMITIDA | Justis AI