Regl. 7444, art. V

ELEGIBILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 7444, Art. V

Se concederán permisos para operar un Kiosco previamente construido a las personas que reúnan estos requisitos: 1. Ser mayor de edad (mayor de 21 años) o emancipado. 2. Ser Residente Bonafide del residencial público donde ubica el Kiosko. 3. Tener un certificado de antecedentes penales negativo. 4. Tener buen récord de pago de renta, agua y luz de la unidad de vivienda y del Kiosco, si aplican. 5. En el caso de entidades jurídicas, todos sus socios o accionistas deberán cumplir con todos los requisitos anteriores.
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