Regl. 7444, art. V
ELEGIBILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 7444, Art. V
Se concederán permisos para operar un Kiosco previamente construido a las personas que
reúnan estos requisitos:
1.
Ser mayor de edad (mayor de 21 años) o emancipado.
2.
Ser Residente Bonafide del residencial público donde ubica el Kiosko.
3.
Tener un certificado de antecedentes penales negativo.
4.
Tener buen récord de pago de renta, agua y luz de la unidad de vivienda y del
Kiosco, si aplican.
5.
En el caso de entidades jurídicas, todos sus socios o accionistas deberán cumplir
con todos los requisitos anteriores.