Regl. 7444, art. VII
DEBERES Y OBLIGACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7444, Art. VII
A.
Deberes y Obligaciones del Administrador del Proyecto
1.
Orientar a las personas interesadas en operar un Kiosco sobre los requisitos
necesarios para radicar la solicitud, las obligaciones que establece el Contrato y la
reglamentación federal y estatal aplicable.
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2.
Entregar a personas interesadas la solicitud, copia de este Reglamento y demás
formularios correspondientes.
3.
Investigar, analizar y evaluar las solicitudes para operar los Kioscos y emitir
recomendación a la Administración sobre el otorgamiento de un Contrato.
4.
Verificar que las solicitudes para operar Kioscos estén acompañadas por los
documentos requeridos conforme a este Reglamento y referirlas a la
Administración en un término no mayor de siete (7) días a partir de la radicación
por el solicitante.
5.
Mantener un expediente completo de cada uno de los Kioscos, incluyendo el
Contrato(s) y todos aquellos documentos requeridos por ley o reglamento.
6.
Realizar gestiones de cobro de los cánones de arrendamiento de acuerdo al
Contrato.
7.
Realizar inspecciones trimestrales a los Kioscos para verificar que los
Concesionarios estén cumpliendo con lo dispuesto en este Reglamento y notificar
al Concesionario por escrito en un término no mayor de diez (10) días a partir de
la inspección, la naturaleza de la deficiencia y el término para corregirla según lo
dispuesto en el Artículo XI inciso 6 de este Reglamento, si aplica.
8.
Conforme a las inspecciones, rendir informes trimestrales a la
Administración haciendo un resumen sobre la situación y operación de los
Kioscos y recomendaciones al respecto.
9.
Orientar a los Concesionarios sobre los trámites necesarios al realiza
transacciones relacionadas con el Kiosco.
B.
Deberes y Obligaciones del Área de Programas Comunales y de Residentes de la
Administración, o su sucesora en derecho,
1.
Verificar y certificar que la solicitud cumpla con los requisitos establecidos por
este Reglamento para ser referido al Comité Evaluador.
2.
Referir la solicitud y sus documentos complementarios al Comité Evaluador.
3.
Dar seguimiento a todos los asuntos relacionados a la operación y/o supervisión
de Kioscos.
C.
Deberes y Obligaciones del Comité Evaluador
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1.
El Comité Evaluador estará compuesto por tres (3) representantes de diversas
áreas de la Administración designados por el Administrador.
2.
El Comité Evaluador evaluará las solicitudes con el fin de preparar el borrador del
Contrato para la operación de Kioscos.
3.
Preparará el Contrato y un informe con recomendaciones al Administrador
respecto al otorgamiento del Contrato para su consideración.
4.
Evaluará los informes presentados por el Administrador del Proyecto y someterá
sus recomendaciones al Administrador sobre las situaciones concernientes a la
administración, operación y violaciones a este Reglamento.
D. Deberes y Obligaciones del Concesionario
1.
Radicar con el Administrador del Proyecto la solicitud con los siguientes
documentos complementarios para la operación de Kiosco:
a. Certificado de Salud del Concesionario del Departamento de Salud (Vigencia: 1
año);
b. Certificado de Antecedentes Penales (Vigencia: 6 meses);
c. Evidencia necesaria para Certificación de Deuda del Administrador del Proyecto
mostrando buen récord de pago de renta, agua y luz del Kiosco y de la unidad de
vivienda, si aplica.
d. Certificación de Estado de Cumplimiento de la Administración de Sustento de
Menores (ASUME) (Vigencia: 90 días)
e. Certificación Negativa de Deuda del Centro de Recaudación de Ingresos
Municipales (CRIM)
f. Certificación Negativa de Deuda de Hacienda
g. Certificación de Radicación de Planillas por los últimos cinco años.
2.
Obtener y presentar evidencia al Administrador del Proyecto de los siguientes
documentos relevantes a la operación de un Kiosco:
a. Licencia Sanitaria.
b. Permiso de uso emitido por ARPE.
c. Certificado de Servicio de Bomberos.
d. Patente Municipal.
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e. Certificado de Registro de Comerciantes emitido por Departamento de Hacienda
sobre el Impuesto de Ventas y Uso (IVU).
f. Licencias de Ventas de Bebidas Alcohólicas y/o Cigarrillos, si aplica.
g. Cualquier otra licencia, permiso o requisito que exijan las leyes y reglamentos
federales y estatales aplicables.
h. Póliza de Seguro de Responsabilidad Pública Civil por una cantidad mínima de
cien mil (100,000.00) dólares y ascendente a la cantidad de trescientos mil
(300,000.00) dólares por ocurrencia.
3.
Mantener vigentes todos los permisos y licencias requeridos para la operación del
Kiosco.
4.
Suscribir Contrato conforme lo dispuesto por este Reglamento.
5.
Entregar al Administrador del Proyecto copia de su planilla de contribución sobre
ingresos radicada en el Departamento de Hacienda dentro de los quince (15) días
a partir de la fecha límite para dicha radicación o del correspondiente plan de
pago. Disponiéndose que en caso de renovación de un Contrato conforme a lo
dispuesto en el Artículo VIII inciso D, entregará copia de de sus planillas de
contribución sobre ingresos radicadas en el Departamento de Hacienda para los
cinco (5) años contributivos inmediatamente previos a la renovación y cumplir
con los demás requisitos de los Artículos V y de este Artículo VII inciso D, si
aplica.
6.
Cumplir con las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.