Regl. 7444, art. VIII

CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 7444, Art. VIII

A. Propiedad Arrendada. La Administración cederá en arrendamiento las facilidades para operar un Kiosco en terrenos de un residencial público. B. Canon de Arrendamiento. El canon de arrendamiento se establecerá de acuerdo a lo siguiente: 1. Para cualquier Contrato suscrito a partir de la vigencia de este Reglamento, el canon de arrendamiento será de cincuenta ($50.00) dólares mensuales por el primer año del Contrato. 6 2. A partir del segundo año del término del Contrato; o durante todo el término de cualquier renovación suscrita después de la vigencia de este Reglamento, el canon de arrendamiento mensual será equivalente a la cantidad menor de: (i) el cuatro por ciento (4%) del volumen de ventas anual del negocio conforme a la planilla de contribución sobre ingresos radicada por el Concesionario en el Departamento de Hacienda para el año inmediatamente anterior, prorrateado mensualmente, o (ii) quinientos dólares ($500.00) mensuales. 3. El canon de arrendamiento estará sujeto a revisión anual por la Administración. C. Término del Contrato. El término del Contrato será de tres (3) años. D. Renovación del Contrato. El término del Contrato podrá renovarse por períodos adicionales iguales a discreción de la Administración, sujeto a que el Concesionario esté en cumplimiento con el Contrato, este Reglamento y las leyes y reglamentos aplicables y resulte favorable en una evaluación del Administrador del Proyecto sobre las operaciones del Kiosco.
Regl. 7444, art. VIII: CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO | Justis AI