Regl. 7444, art. X

RESTRICCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7444, Art. X

El Concesionario no podrá: 1. Alterar o modificar la estructura del Kiosco sin autorización previa de la Administración; 7 2 Utilizar espacio en exceso del terreno arrendado para el Kiosco, incluyendo la colocación de sillas, mesas, carpas u otras modificaciones; 3. Hacer mal uso de equipos de sonido o radios en los Kioscos en violación a los códigos, normas y leyes vigentes o en su ausencia a las disposiciones federales y locales concernientes a la paz y tranquilidad de los residentes; 4. Vender, traspasar, ceder, enajenar o permutar el Kiosco. 5. Subarrendar, el Kiosco sin el consentimiento previo por escrito de la Administración; 6. Cambiar la naturaleza de la actividad comercial permitida para el Kiosco; o, 7. Celebrar actos o eventos en el terreno arrendado para el Kiosco que invaliden o estén en conflicto con las disposiciones de este Reglamento. El incumplimiento de este Artículo será causa suficiente para la terminación del Contrato, la imposición de multa al Concesionario de hasta mil dólares ($1,000.00) por cada infracción, o ambas penas a discreción de la Administración.
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