Regl. 7444, art. XI
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Length: 324 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7444, Art. XI
1.
La Administración podrá dar por terminado el Contrato en caso de que el
Concesionario incumpla cualquiera de las disposiciones establecidas en este
Reglamento o el Contrato, durante la vigencia del Contrato.
2.
La Administración podrá dar por terminado el Contrato en caso de que el
Concesionario resultase convicto por la venta y/o posesión de sustancias
controladas y/o cualquier delito tipificado como grave según se establece en el
Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
3.
La Administración podrá dar por terminado el Contrato en caso de cierre de
operaciones del Kiosco por un término consecutivo de dos (2) meses, salvo que
medie justa causa.
4.
Una vez notificado el Concesionario de la terminación del Contrato, el
Concesionario deberá cesar inmediatamente la operación del Kiosco;
entendiéndose que éste tendrá quince (15) dÃas calendario para retirar su
mercancÃa del negocio y entregar el Kiosco a la Administración. De no hacerlo, la
8
Administración utilizará los medios legales apropiados para retirar la mercancÃa y
entrar en posesión del Kiosco. El Concesionario será responsable de los costos
incurridos por la Administración en el recurso legal utilizado.
5.
En los casos anteriores la Administración reembolsará el justo valor del mercado
("fair market value") de la estructura o las mejoras realizadas a la misma de
conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.
6.
Antes de terminar cualquier Contrato, se le dará al Concesionario la oportunidad
de subsanar la violación que haya dado margen a la posible terminación de éste,
entendiéndose que toda notificación al efecto se hará mediante carta certificada
con acuse de recibo que enviará el Administrador del Proyecto al Concesionario.
Dicha carta especificará la violación o violaciones incurridas por el
Concesionario. Se le concederá un término de treinta (30) dÃas calendario para
corregir la violación o violaciones, advirtiéndole que de no corregirse éstas, se
procederá a la cancelación del Contrato. De repetirse las violaciones, la
Administración podrá dar por terminado el Contrato a su discreción.