Regl. 7444, art. XI

TERMINACIÓN DEL CONTRATO

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Cite as Reglamento Núm. 7444, Art. XI

1. La Administración podrá dar por terminado el Contrato en caso de que el Concesionario incumpla cualquiera de las disposiciones establecidas en este Reglamento o el Contrato, durante la vigencia del Contrato. 2. La Administración podrá dar por terminado el Contrato en caso de que el Concesionario resultase convicto por la venta y/o posesión de sustancias controladas y/o cualquier delito tipificado como grave según se establece en el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 3. La Administración podrá dar por terminado el Contrato en caso de cierre de operaciones del Kiosco por un término consecutivo de dos (2) meses, salvo que medie justa causa. 4. Una vez notificado el Concesionario de la terminación del Contrato, el Concesionario deberá cesar inmediatamente la operación del Kiosco; entendiéndose que éste tendrá quince (15) días calendario para retirar su mercancía del negocio y entregar el Kiosco a la Administración. De no hacerlo, la 8 Administración utilizará los medios legales apropiados para retirar la mercancía y entrar en posesión del Kiosco. El Concesionario será responsable de los costos incurridos por la Administración en el recurso legal utilizado. 5. En los casos anteriores la Administración reembolsará el justo valor del mercado ("fair market value") de la estructura o las mejoras realizadas a la misma de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento. 6. Antes de terminar cualquier Contrato, se le dará al Concesionario la oportunidad de subsanar la violación que haya dado margen a la posible terminación de éste, entendiéndose que toda notificación al efecto se hará mediante carta certificada con acuse de recibo que enviará el Administrador del Proyecto al Concesionario. Dicha carta especificará la violación o violaciones incurridas por el Concesionario. Se le concederá un término de treinta (30) días calendario para corregir la violación o violaciones, advirtiéndole que de no corregirse éstas, se procederá a la cancelación del Contrato. De repetirse las violaciones, la Administración podrá dar por terminado el Contrato a su discreción.
Regl. 7444, art. XI: TERMINACIÓN DEL CONTRATO | Justis AI