Regl. 7444, art. XIII
MUERTE O INCAPACIDAD DEL CONCESIONARIO
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Cite as Reglamento Núm. 7444, Art. XIII
En caso de muerte o incapacidad permanente del Concesionario y sujeto a las
restricciones que para ello imponga el Código Civil, la Administración podrá otorgar
permiso provisional para operar el Kiosco a un heredero o albacea que resulte elegible a
los fines de este Reglamento para continuar la operación del negocio.
Transcurrido el período de tres (3) meses a partir de la muerte o incapacidad permanente
del Concesionario y no habiéndose presentado heredero o albacea interesado en mantener
la operación del Kiosco, la Administración podrá dar por terminado el Contrato y retomar
posesión del Kiosco.