Regl. 7444, art. XIII

MUERTE O INCAPACIDAD DEL CONCESIONARIO

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Cite as Reglamento Núm. 7444, Art. XIII

En caso de muerte o incapacidad permanente del Concesionario y sujeto a las restricciones que para ello imponga el Código Civil, la Administración podrá otorgar permiso provisional para operar el Kiosco a un heredero o albacea que resulte elegible a los fines de este Reglamento para continuar la operación del negocio. Transcurrido el período de tres (3) meses a partir de la muerte o incapacidad permanente del Concesionario y no habiéndose presentado heredero o albacea interesado en mantener la operación del Kiosco, la Administración podrá dar por terminado el Contrato y retomar posesión del Kiosco.
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