Regl. 7444, art. XII dup2

CESIÓN DEL CONTRATO. SUBARRENDAMIENTO DEL

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Cite as Reglamento Núm. 7444, Art. XII dup2

KIOSCO. 1. El Concesionario no podrá ceder el Contrato. 2. En caso de cualquier subarrendamiento del Kiosco, el nuevo Concesionario o subarrendatario deberá ser previamente calificado por la Administración conforme al Reglamento. 3. Todo subarrendamiento del Kiosco y/o la operación del negocio sin el consentimiento previo por escrito de la Administración, no surtirá efecto legal alguno. El incumplimiento de este Artículo por parte del Concesionario será causa suficiente para la terminación del Contrato, según aplique, o la imposición de multa de hasta mil dólares ($1,000.00) por cada infracción, 0 ambas, a discreción de la Administración. 9
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