Regl. 7444, art. XII dup2
CESIÓN DEL CONTRATO. SUBARRENDAMIENTO DEL
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Cite as Reglamento Núm. 7444, Art. XII dup2
KIOSCO.
1.
El Concesionario no podrá ceder el Contrato.
2.
En caso de cualquier subarrendamiento del Kiosco, el nuevo Concesionario o subarrendatario deberá ser previamente calificado por la Administración conforme al
Reglamento.
3.
Todo subarrendamiento del Kiosco y/o la operación del negocio sin el
consentimiento previo por escrito de la Administración, no surtirá efecto legal
alguno.
El incumplimiento de este Artículo por parte del Concesionario será causa
suficiente para la terminación del Contrato, según aplique, o la imposición de multa de
hasta mil dólares ($1,000.00) por cada infracción, 0 ambas, a discreción de la
Administración.
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