Regl. 7444, art. XIV

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 7444, Art. XIV

1. El Concesionario vendrá obligado a pagar los gastos de agua, energía eléctrica, reparaciones a la estructura y cualquier otro gasto relacionado con la operación del Kiosco. 2. El Concesionario deberá mantener el área del Kiosco limpia y colocar recipientes para el depósito de basura. 3. Los Kioscos no estarán abiertos al público antes de las cinco de la mañana (5:00 a.m.) o después de las nueve de la noche (9:00 p.m.) de domingo a jueves, o después de las once (11) viernes y sábados y domingos en que el lunes siguiente sea feriado, salvo previa autorización escrita de la Administración.
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