Regl. 7444, art. XIV
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 7444, Art. XIV
1.
El Concesionario vendrá obligado a pagar los gastos de agua, energía eléctrica,
reparaciones a la estructura y cualquier otro gasto relacionado con la operación
del Kiosco.
2.
El Concesionario deberá mantener el área del Kiosco limpia y colocar recipientes
para el depósito de basura.
3.
Los Kioscos no estarán abiertos al público antes de las cinco de la mañana (5:00
a.m.) o después de las nueve de la noche (9:00 p.m.) de domingo a jueves, o
después de las once (11) viernes y sábados y domingos en que el lunes siguiente
sea feriado, salvo previa autorización escrita de la Administración.