Regl. 3029, art. C-304(A)
Resolucion R-83-23-1: reglamento para el control de la inyeccion subterranea, con el fin de proteger la calidad de los recursos de agua subterranea
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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-304(A)
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iii) Tamaño del hueco de excavación;
iv) Tamaño y grado de todas las series de
entubado (espesor de la pared, diámetro,
peso nominal, longitud, especificación de
junta y material de construcción) ;
v) Corrosividad del flúido a inyectarse y naturaleza de los flúidos de la formación;
vi) Litología de la zona de inyección e intérvalos
de confinamiento;
vii) Tipo O grado de cemento a utilizarse para
sellar; y
viii) Profundidad hasta el fondo de toda FSAP.
b. Toda FIS Clase V-B será revestida y sellada con
cemento de modo que conduzca la materia inyectada
directamente hacia la formación de inyección.
C. Los requisitos de construcción para las FIS Clase
v-c seguirán las disposiciones del Apéndice A.
d. Cualquier estructura a ser construida en, alrededor
O sobre un sumidero será construída de tal modo
que no obstruirá el flujo de agua de escorrentía
de terrenos circundantes hacia el sumidero,
e. El cemento para sellado solamente deberá aplicarse
desde el fondo del entubado hacia la superficie.
3. Perforación de FIS y los Registros
a. Durante la perforación y construcción de nuevas
FIS Clase II, III y V, (excluyendo tanques sépticos),
se prepararán registros del perfil del subsuelo y
Parte
- Regla 304 (A)
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se realizarán las pruebas requeridas por la
Junta. Se preparará un informe descriptivo
interpretando los resultados de esos datos
por un geólogo, geofísico, hidroge6logo O
ingeniero de suelos cualificado y se someterán
a la Junta. Para FIS Clase II, el informe
descriptivo interpretará los resultados de la
porción de los registros y pruebas que especificamente se relacionan con una FSAP, la zona de
confinamiento adyacente a ésta y las formaciones
de inyección y las adyacentes. Estos registros
y pruebas incluirán por lo menos:
i) Cotejos de desviación de todas las FIS
Clase II construídas barrenando primero
un agujero piloto y luego ampliando el
diámetro del agujero mediante cualquier
método. Para FIS Clase III y V, Tipos
A,B, dichos cotejos serán conducidos
a menos que la perforación vaya a ser
revestida y sellada mediante circulación
de cemento a la superficie. Dichos cotejos
serán conducidos a intervalos los suficientemente frecuentes para asegurar que no
se formen durante la perforación cavidades
verticales para el movimiento de flúidos
en forma de huecos divergentes.
Part III - Regla 304 (A)
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ii) Aquellos otros registros y pruebas
que se estimen necesarias después de
considerar la disponibilidad de datos
similares en el área de perforación, el
plan de construcción y la necesidad de
información adicional que podría surgir
de vez en cuando a medida que progresa
la construcción de la FIS. Al determinar
cuáles registros y pruebas serán requeridos,
la Junta podrá considerar lo siguiente:
a) En el caso de entubados superficiales
cuya intensión sea para la protección
de fuentes subterráneas de agua potable:
i) La resistividad, potencial eléctrico
de espontaneidad (spontaneous potential) y los registros del sondeo
calibrador (calipper log) antes
de la instalación del entubado; y
ii) La adhesividad del cemento, temperatura O registro de la densidad luego
que el entubado esté instalado y
sellado.
b) En el caso de entubado con franjas
intermedias y largas para facilitar
la inyección:
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II - Regla 304 (A)
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i) La resistivadad, potencial eléctrico de
espontaneidad, porosidad y el registro
de sondeo radioactivo (rayos gama) antes
de que el entubado sea instalado;
ii) Registro del detector de fractura; y
iii) La adhesividad del cemento, temperatura
O el registro de densidad luego de que
el entubado esté instalado y sellado.
4. Formación de la Zona de Inyección
a. Se determinará y calculará la siguiente información
relacionada con la formación de la inyección para
todas las nuevas FIS Clase II y V, con excepción de
las FIS Clase V-C.
i) Presion del flúido;
ii) Presión de fracturas;
iii) Otras características químicas y físicas de
la zona de inyección; y
iv) Características químicas y físicas de los
flúidos de la formación.
b. En caso de FIS Clase III, donde la zona de inyección
es una formación que contiene agua, la información
indicada en el párrafo, se determinará 0 calculará
para nuevas FIS Clase III, disponiéndose que cuando
la formación de inyección no contenga agua, sólo
deberá someterse la información especificada en el
párrafo a (ii) anterior.
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I
- Regla 304 (A)
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5. Pozos de Monitoría
a. En el caso de las FIS Clase III:
i) Cuando la inyección se realice hacia una
formación que contenga agua con menos de
10,000 mg/1 de Sólidos Disueltos Totales
(SDT), los pozos para monitoría se instalarán
dentro de la zona de inyección y dentro de
cualquier otra FSAP sobre y bajo la zona
de inyección que pudieran afectarse por la
operación minera. Estos pozos estarán localizados de forma tal que detecten cualquier
desviación de los fluidos de inyección, productos secundarios del proceso, O flúidos de
la formación fuera de la zona O área minera.
En caso de que la operación minera pudiera
ser afectada por un hundimiento O colapso
catastrófico, los pozos para monitoría se
localizarán lejos del área suceptible de forma
tal que no queden afectados físicamente.
ii) Cuando la inyección se realice dentro de una
formación que no contenga agua con 10,000 mg/1
SDT O menos, no será necesario instalar pozos
para monitoría en el estrato de inyección.
Parte
I - Regla 304 (A)
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iii) Cuando las FIS penentren una FSAP en
un área propensa a hundimiento O colapso
catastrófico, se instalarán un número
adecuado de pozos de monitoría dentro
de la FSAP para detectar cualquier movimiento de los fluidos inyectados, productos secundarios del proceso O flúidos
de la formación hacia la FSAP. Los pozos
de monitoría estarán localizados fuera
del área de influencia física del hundimiento O colapso catastrófico.
iv) Al determinar el número, localización,
construcción y frecuencia de monitoría
de los pozos para monitoría, se considerarán los siguientes criterios:
1) La población que depende de la FSAP
O de las aguas superficiales que se
alimentan de ésta y que estan O
pudieran estar afectadas por la operación de inyección;
2) La proximidad de la operación de inyección a las tomas de agua potable;
3) La geología e hidrología local;
4) Las presiones de operación y si se
mantiene un gradiente de presión
negativa;
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5. La composición, volúmen y toxicidad
de los fluidos inyectados, el agua
en la formación y los productos
secundarios del proceso; y
6. La densidad de las FIS.
b. Para FIS Clase II y V Tipos A5, A6, B6 y B7
aplicarán los requisitos de monitoría descritos
en la Regla 304 A (5) (a).
C. Para FIS Clase A y VB, excepto Clase V Tipos
A5, A6, B6 y B7, la Junta determinará si se
requieren O no pozos de monitoría y requisitos
de monitoría, en base a la evaluación de cada
caso individual.
B. Requisitos de Operación
1. Para toda Clase de FIS, la inyección subterránea
no resultará en el movimiento de flúidos hacia
una FSAP, excepto en el caso de agua de lluvia
0 de enfriamiento y aguas tratadas que cumplen
con las Normas de Calidad de Agua para aguas
clasificadas SD antes de entrar en la FIS.
2. El poseedor del permiso, en todo tiempo, operará
y mantendrá todas las facilidades y sistemas de
tratamiento y control (y aparatos relacionados)
instalados O usados por el poseedor del permiso
para lograr cumplimiento con las condiciones del
permiso. La operación y mantenimiento adecuado
incluye ejecución efectiva, fondos adecuados,
entrenamiento y personal técnico adecuado para
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egla 304 (B)
III- 60
operación, y controles adecuados de laboratorio y proceso, incluyendo procedimientos
apropiados de certificación de calidad
(Quality Assurance). Esta disposición requiere
la operación de facilidades auxiliares O sistemas similares solo cuando sea necesario para
lograr cumplimiento con las condiciones del
permiso.
3. Los requisitos de operación para FIS Clase II,
III y V, excepto Clase II (c), son los siguientes:
a. La presión de inyección en la boca del pozo
será calculada para asegurar que la presión
en la zona de inyección durante la inyección,
excepto durante estimulación de pozos para
FIS Clase III no inicie nuevas fracturas
O propague fracturas existentes en la zona
de inyección O de confinamiento O cause la
migración de fluidos de inyección OF formación
hacia una FSAP.
b. La inyección entre la parte exterior del
entubado que protege la FSAP y las paredes
de la perforación, está prohibida.
C. En el caso de los tanques sépticos, la
presión de inyección será aquella que evite
cualquier agrietamiento de las paredes del
tanque y que puedan causar el movimiento de
flúidos de inyección O formación hacia una
FSAP.
Parte III