Regl. 3029, art. C-304(A)

Resolucion R-83-23-1: reglamento para el control de la inyeccion subterranea, con el fin de proteger la calidad de los recursos de agua subterranea

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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-304(A)

III-53 iii) Tamaño del hueco de excavación; iv) Tamaño y grado de todas las series de entubado (espesor de la pared, diámetro, peso nominal, longitud, especificación de junta y material de construcción) ; v) Corrosividad del flúido a inyectarse y naturaleza de los flúidos de la formación; vi) Litología de la zona de inyección e intérvalos de confinamiento; vii) Tipo O grado de cemento a utilizarse para sellar; y viii) Profundidad hasta el fondo de toda FSAP. b. Toda FIS Clase V-B será revestida y sellada con cemento de modo que conduzca la materia inyectada directamente hacia la formación de inyección. C. Los requisitos de construcción para las FIS Clase v-c seguirán las disposiciones del Apéndice A. d. Cualquier estructura a ser construida en, alrededor O sobre un sumidero será construída de tal modo que no obstruirá el flujo de agua de escorrentía de terrenos circundantes hacia el sumidero, e. El cemento para sellado solamente deberá aplicarse desde el fondo del entubado hacia la superficie. 3. Perforación de FIS y los Registros a. Durante la perforación y construcción de nuevas FIS Clase II, III y V, (excluyendo tanques sépticos), se prepararán registros del perfil del subsuelo y Parte - Regla 304 (A) III-54 se realizarán las pruebas requeridas por la Junta. Se preparará un informe descriptivo interpretando los resultados de esos datos por un geólogo, geofísico, hidroge6logo O ingeniero de suelos cualificado y se someterán a la Junta. Para FIS Clase II, el informe descriptivo interpretará los resultados de la porción de los registros y pruebas que especificamente se relacionan con una FSAP, la zona de confinamiento adyacente a ésta y las formaciones de inyección y las adyacentes. Estos registros y pruebas incluirán por lo menos: i) Cotejos de desviación de todas las FIS Clase II construídas barrenando primero un agujero piloto y luego ampliando el diámetro del agujero mediante cualquier método. Para FIS Clase III y V, Tipos A,B, dichos cotejos serán conducidos a menos que la perforación vaya a ser revestida y sellada mediante circulación de cemento a la superficie. Dichos cotejos serán conducidos a intervalos los suficientemente frecuentes para asegurar que no se formen durante la perforación cavidades verticales para el movimiento de flúidos en forma de huecos divergentes. Part III - Regla 304 (A) III-55 ii) Aquellos otros registros y pruebas que se estimen necesarias después de considerar la disponibilidad de datos similares en el área de perforación, el plan de construcción y la necesidad de información adicional que podría surgir de vez en cuando a medida que progresa la construcción de la FIS. Al determinar cuáles registros y pruebas serán requeridos, la Junta podrá considerar lo siguiente: a) En el caso de entubados superficiales cuya intensión sea para la protección de fuentes subterráneas de agua potable: i) La resistividad, potencial eléctrico de espontaneidad (spontaneous potential) y los registros del sondeo calibrador (calipper log) antes de la instalación del entubado; y ii) La adhesividad del cemento, temperatura O registro de la densidad luego que el entubado esté instalado y sellado. b) En el caso de entubado con franjas intermedias y largas para facilitar la inyección: Part II - Regla 304 (A) III-56 i) La resistivadad, potencial eléctrico de espontaneidad, porosidad y el registro de sondeo radioactivo (rayos gama) antes de que el entubado sea instalado; ii) Registro del detector de fractura; y iii) La adhesividad del cemento, temperatura O el registro de densidad luego de que el entubado esté instalado y sellado. 4. Formación de la Zona de Inyección a. Se determinará y calculará la siguiente información relacionada con la formación de la inyección para todas las nuevas FIS Clase II y V, con excepción de las FIS Clase V-C. i) Presion del flúido; ii) Presión de fracturas; iii) Otras características químicas y físicas de la zona de inyección; y iv) Características químicas y físicas de los flúidos de la formación. b. En caso de FIS Clase III, donde la zona de inyección es una formación que contiene agua, la información indicada en el párrafo, se determinará 0 calculará para nuevas FIS Clase III, disponiéndose que cuando la formación de inyección no contenga agua, sólo deberá someterse la información especificada en el párrafo a (ii) anterior. Parte I - Regla 304 (A) III-57 5. Pozos de Monitoría a. En el caso de las FIS Clase III: i) Cuando la inyección se realice hacia una formación que contenga agua con menos de 10,000 mg/1 de Sólidos Disueltos Totales (SDT), los pozos para monitoría se instalarán dentro de la zona de inyección y dentro de cualquier otra FSAP sobre y bajo la zona de inyección que pudieran afectarse por la operación minera. Estos pozos estarán localizados de forma tal que detecten cualquier desviación de los fluidos de inyección, productos secundarios del proceso, O flúidos de la formación fuera de la zona O área minera. En caso de que la operación minera pudiera ser afectada por un hundimiento O colapso catastrófico, los pozos para monitoría se localizarán lejos del área suceptible de forma tal que no queden afectados físicamente. ii) Cuando la inyección se realice dentro de una formación que no contenga agua con 10,000 mg/1 SDT O menos, no será necesario instalar pozos para monitoría en el estrato de inyección. Parte I - Regla 304 (A) III-58 iii) Cuando las FIS penentren una FSAP en un área propensa a hundimiento O colapso catastrófico, se instalarán un número adecuado de pozos de monitoría dentro de la FSAP para detectar cualquier movimiento de los fluidos inyectados, productos secundarios del proceso O flúidos de la formación hacia la FSAP. Los pozos de monitoría estarán localizados fuera del área de influencia física del hundimiento O colapso catastrófico. iv) Al determinar el número, localización, construcción y frecuencia de monitoría de los pozos para monitoría, se considerarán los siguientes criterios: 1) La población que depende de la FSAP O de las aguas superficiales que se alimentan de ésta y que estan O pudieran estar afectadas por la operación de inyección; 2) La proximidad de la operación de inyección a las tomas de agua potable; 3) La geología e hidrología local; 4) Las presiones de operación y si se mantiene un gradiente de presión negativa; Parte II - Regla 304 (B) III-59 5. La composición, volúmen y toxicidad de los fluidos inyectados, el agua en la formación y los productos secundarios del proceso; y 6. La densidad de las FIS. b. Para FIS Clase II y V Tipos A5, A6, B6 y B7 aplicarán los requisitos de monitoría descritos en la Regla 304 A (5) (a). C. Para FIS Clase A y VB, excepto Clase V Tipos A5, A6, B6 y B7, la Junta determinará si se requieren O no pozos de monitoría y requisitos de monitoría, en base a la evaluación de cada caso individual. B. Requisitos de Operación 1. Para toda Clase de FIS, la inyección subterránea no resultará en el movimiento de flúidos hacia una FSAP, excepto en el caso de agua de lluvia 0 de enfriamiento y aguas tratadas que cumplen con las Normas de Calidad de Agua para aguas clasificadas SD antes de entrar en la FIS. 2. El poseedor del permiso, en todo tiempo, operará y mantendrá todas las facilidades y sistemas de tratamiento y control (y aparatos relacionados) instalados O usados por el poseedor del permiso para lograr cumplimiento con las condiciones del permiso. La operación y mantenimiento adecuado incluye ejecución efectiva, fondos adecuados, entrenamiento y personal técnico adecuado para Parte III egla 304 (B) III- 60 operación, y controles adecuados de laboratorio y proceso, incluyendo procedimientos apropiados de certificación de calidad (Quality Assurance). Esta disposición requiere la operación de facilidades auxiliares O sistemas similares solo cuando sea necesario para lograr cumplimiento con las condiciones del permiso. 3. Los requisitos de operación para FIS Clase II, III y V, excepto Clase II (c), son los siguientes: a. La presión de inyección en la boca del pozo será calculada para asegurar que la presión en la zona de inyección durante la inyección, excepto durante estimulación de pozos para FIS Clase III no inicie nuevas fracturas O propague fracturas existentes en la zona de inyección O de confinamiento O cause la migración de fluidos de inyección OF formación hacia una FSAP. b. La inyección entre la parte exterior del entubado que protege la FSAP y las paredes de la perforación, está prohibida. C. En el caso de los tanques sépticos, la presión de inyección será aquella que evite cualquier agrietamiento de las paredes del tanque y que puedan causar el movimiento de flúidos de inyección O formación hacia una FSAP. Parte III
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