Regl. 7444, art. XV

DISPOSICIONES ESPECIALES

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Cite as Reglamento Núm. 7444, Art. XV

1. Cualquier operador de Kiosco no autorizado tendrá a partir de la fecha de la aprobación de este Reglamento treinta (30) días para solicitar autorización para la operación del Kiosco. La operación de un Kiosco sin autorización puede conllevar multa de hasta mil dólares ($1,000.00) por cada infracción y el cierre de las operaciones, sin exclusión de cualquier otro remedio dispuesto por Ley. 2. En caso de que una persona construya y/o realice mejoras sin autorización, la Administración podrá, a su discreción, disponer de los siguientes remedios: a. dar por terminado el Contrato y cerrar las operaciones del Kiosco; 10 b. tomar posesión del Kiosco, sin retribución monetaria alguna por concepto de la construcción o mejoras no autorizadas; c. exigir la destrucción de la construcción o mejoras no autorizadas a costa de la persona que hubiese realizado las mismas; y/o d. imponer una multa de hasta mil dólares ($1,000.00) por cada infracción, sin exclusión de cualquier otro remedio dispuesto por Ley. 3. En caso de que un Concesionario adeude renta previo a la vigencia de este Reglamento, se le concederá un término de treinta (30) días calendarios a partir de la fecha de efectividad de este Reglamento, para solicitar un plan de pago ante el Administrador del Proyecto. El plan de pago se impondrá de acuerdo a las leyes y reglamentos aplicables. En caso de que dicho Concesionario incumpla con el plan de pago, la Administración podrá dar por terminado el Contrato, sin exclusión de cualquier otro remedio dispuesto por Ley. 4. En caso de terminación del Contrato o cierre de operaciones del Kiosco por cualquier motivo, sin menoscabo de lo dispuesto en el Artículo XIII de este Reglamento, la Administración tomará posesión inmediata del Kiosco y reembolsará aquellas construcciones y mejoras autorizadas conforme a su justo valor en el mercado ("fair market value") a la parte con derecho al recibo de dicho pago.
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