Regl. 7445, art. 10

CRITERIOS PARA FIJAR LA CUANTÍA DE LA MULTA

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Cite as Reglamento Núm. 7445, Art. 10

La multa se impondrá con el propósito de penalizar por una conducta ilícita en violación de las normas legales y reglamentarias bajo la jurisdicción de la Oficina y se podrá tomar en consideración el objetivo de tratar de evitar que el infractor incurra en la misma violación o violaciones similares. La Oficina podrá imponer y cobrar multas administrativas hasta un máximo de DIEZ MIL DOLARES ($10,000.00) por acciones u omisiones que lesionen los derechos de 8 las personas de edad avanzada amparados por la Constitución de los Estados Unidos de América, en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Oficina podrá tomar en consideración, como atenuantes o agravantes, entre otros, los siguientes criterios al determinar dicha cuantía: 1) La disposición del infractor para corregir las acciones u omisiones que provocaron la violación; 2) El tiempo invertido por el infractor para corregir las acciones u omisiones que provocaron la violación; 3) La reincidencia; 4) La naturaleza de la violación y si la misma acción u omisión del infractor representa peligrosidad para una persona de edad avanzada en particular o para ellas en general. 5) El historial de infracciones de igual o similar naturaleza incurridas por el infractor. 6) Cualesquiera otros criterios que resulten razonables y que deban tomarse en cuenta al momento de fijar la cuantía de la multa 7) Se podrá reducir la multa impuesta: a. En hasta un cien por ciento (100%) si la violación se corrige en un período no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que archive en autos copia de la notificación del aviso de infracción que contiene la cuantía de la multa y si se prueba fehacientemente a satisfacción de la Oficina que el dinero a pagarse por concepto de la multa se utilizó para corregir la violación, ya sea mediante declaración jurada, fotografías y cualquier otro mecanismo de prueba. b. Si corregir la violación toma un tiempo mayor de quince (30) días, la agencia podrá condonar hasta un sesenta y cinco por ciento (65%) de la multa, si se prueba fehacientemente a satisfacción de la Oficina que el dinero a pagarse por concepto de la multa se utilizará para corregir la violación. La corrección deberá hacerse dentro de un periodo de tiempo razonable, que no excederá los noventa (90) días, salvo que intervenga fuerza mayor o circunstancias muy excepcionales y meritorias, fuera del control de la entidad, las cuales deberán ser debidamente evidenciadas. En ningún caso la corrección tomará más de ciento (120) días. De exceder el infractor el término de 120 días sin haber concluido la corrección necesaria, el esquema de 9 reducción de multas quedará sin efecto, y deberá satisfacer la multa en su totalidad. C. Se limitará la cuantía de la multa o eliminará totalmente la obligación de pagarla, si la violación se descubre durante una auditoria de rutina o visita de asistencia para verificar el cumplimiento con la ley, en la que el establecimiento haya participado voluntariamente y de buena fe, no como resultado de una querella radicada por un particular. d. Se limitará la cuantía de la multa conforme a lo dispuesto en los incisos a. y b. anteriores, si la entidad puede establecer mediante evidencia fehaciente que con posterioridad a la notificación de multa llevó a cabo un esfuerzo genuino y de buena fe para cumplir con la ley o reglamentación en cuestión. e. Se limitará la cuantía de la multa si la entidad puede establecer mediante evidencia fehaciente que el asunto por el cual se le impuso la multa fue meramente accidental, sin que mediara intención (hay intención cuando el resultado es querido o deseado por el perpetrador) ni riesgo significativo a la salud, seguridad o medio ambiente, ni conducta criminal. f. De modificarse o eliminarse la multa o infracción, los hechos que dieron lugar a su imposición no se eliminarán, y serán tomados en cuenta para determinar si la entidad puede acogerse al esquema de reducción o flexibilidad de multas, expuestos en los incisos a. y b. anteriores. g. Finalmente, en circunstancias apropiadas, la agencia puede tomar en cuenta la posibilidad de pago que tiene la entidad, al momento de determinar la cuantía de la multa, y/o para establecer planes de pago o cumplimiento. Quedan excluidas del esquema de flexibilidad aquellas acciones que constituyan delito; sean intencionales, o que representen una amenaza seria o significativa a la salud, seguridad o medio ambiente; así como también aquellas entidades o personas naturales o jurídicas que hayan sido reincidentes, es decir, objeto de dos (2) o más notificaciones finales (aviso de infracción) de violaciones a la ley o reglamentos, todo ello durante el periodo de los últimos cinco (5) años, contados a partir de la fecha desde que se notifica el archivo en autos de copia de la notificación del último aviso de infracción, el cual constituirá el "periodo base" para los efectos del cómputo y de este reglamento. 10
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