Regl. 7445, art. 10
CRITERIOS PARA FIJAR LA CUANTÍA DE LA MULTA
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Cite as Reglamento Núm. 7445, Art. 10
La multa se impondrá con el propósito de penalizar por una conducta
ilícita en violación de las normas legales y reglamentarias bajo la jurisdicción de
la Oficina y se podrá tomar en consideración el objetivo de tratar de evitar que el
infractor incurra en la misma violación o violaciones similares. La Oficina podrá
imponer y cobrar multas administrativas hasta un máximo de DIEZ MIL
DOLARES ($10,000.00) por acciones u omisiones que lesionen los derechos de
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las personas de edad avanzada amparados por la Constitución de los Estados
Unidos de América, en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
y las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
La Oficina podrá tomar en consideración, como atenuantes o
agravantes, entre otros, los siguientes criterios al determinar dicha cuantía:
1) La disposición del infractor para corregir las acciones u omisiones que
provocaron la violación;
2) El tiempo invertido por el infractor para corregir las acciones u omisiones
que provocaron la violación;
3) La reincidencia;
4) La naturaleza de la violación y si la misma acción u omisión del infractor
representa peligrosidad para una persona de edad avanzada en particular o
para ellas en general.
5) El historial de infracciones de igual o similar naturaleza incurridas por el
infractor.
6) Cualesquiera otros criterios que resulten razonables y que deban tomarse
en cuenta al momento de fijar la cuantía de la multa
7) Se podrá reducir la multa impuesta:
a. En hasta un cien por ciento (100%) si la violación se corrige en un
período no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en
que archive en autos copia de la notificación del aviso de infracción que
contiene la cuantía de la multa y si se prueba fehacientemente a
satisfacción de la Oficina que el dinero a pagarse por concepto de la
multa se utilizó para corregir la violación, ya sea mediante declaración
jurada, fotografías y cualquier otro mecanismo de prueba.
b. Si corregir la violación toma un tiempo mayor de quince (30) días, la
agencia podrá condonar hasta un sesenta y cinco por ciento (65%) de
la multa, si se prueba fehacientemente a satisfacción de la Oficina que
el dinero a pagarse por concepto de la multa se utilizará para corregir la
violación. La corrección deberá hacerse dentro de un periodo de tiempo
razonable, que no excederá los noventa (90) días, salvo que
intervenga fuerza mayor o circunstancias muy excepcionales y
meritorias, fuera del control de la entidad, las cuales deberán ser
debidamente evidenciadas. En ningún caso la corrección tomará
más de ciento (120) días. De exceder el infractor el término de 120
días sin haber concluido la corrección necesaria, el esquema de
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reducción de multas quedará sin efecto, y deberá satisfacer la multa en
su totalidad.
C. Se limitará la cuantía de la multa o eliminará totalmente la obligación de
pagarla, si la violación se descubre durante una auditoria de rutina o
visita de asistencia para verificar el cumplimiento con la ley, en la que el
establecimiento haya participado voluntariamente y de buena fe, no
como resultado de una querella radicada por un particular.
d. Se limitará la cuantía de la multa conforme a lo dispuesto en los incisos
a. y b. anteriores, si la entidad puede establecer mediante evidencia
fehaciente que con posterioridad a la notificación de multa llevó a cabo
un esfuerzo genuino y de buena fe para cumplir con la ley o
reglamentación en cuestión.
e. Se limitará la cuantía de la multa si la entidad puede establecer
mediante evidencia fehaciente que el asunto por el cual se le impuso la
multa fue meramente accidental, sin que mediara intención (hay
intención cuando el resultado es querido o deseado por el perpetrador)
ni riesgo significativo a la salud, seguridad o medio ambiente, ni
conducta criminal.
f. De modificarse o eliminarse la multa o infracción, los hechos que dieron
lugar a su imposición no se eliminarán, y serán tomados en cuenta para
determinar si la entidad puede acogerse al esquema de reducción o
flexibilidad de multas, expuestos en los incisos a. y b. anteriores.
g. Finalmente, en circunstancias apropiadas, la agencia puede tomar en
cuenta la posibilidad de pago que tiene la entidad, al momento de
determinar la cuantía de la multa, y/o para establecer planes de pago o
cumplimiento.
Quedan excluidas del esquema de flexibilidad aquellas acciones que
constituyan delito; sean intencionales, o que representen una amenaza
seria o significativa a la salud, seguridad o medio ambiente; así como
también aquellas entidades o personas naturales o jurídicas que hayan sido
reincidentes, es decir, objeto de dos (2) o más notificaciones finales (aviso
de infracción) de violaciones a la ley o reglamentos, todo ello durante el
periodo de los últimos cinco (5) años, contados a partir de la fecha desde
que se notifica el archivo en autos de copia de la notificación del último
aviso de infracción, el cual constituirá el "periodo base" para los efectos del
cómputo y de este reglamento.
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