Regl. 7445, art. 11
CONDUCTAS A PENALIZAR
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Cite as Reglamento Núm. 7445, Art. 11
Del infractor obstaculizar el acceso a la información requerida por la Oficina
como parte de su investigación, se presumirá que el infractor o querellado se
encuentra en violación de la ley, reglamento u orden antes aludida, y le será
notificada la multa que proceda, conforme lo dispuesto en las leyes o
reglamentos aplicables.