Regl. 7445, art. 12
CRITERIOS PARA TRANSIGIR MULTAS ADMINISTRATIVAS
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Cite as Reglamento Núm. 7445, Art. 12
En cualquier momento antes de contestar el aviso de infracción, o
después de contestarlo y haber solicitado vista administrativa, con al menos
cinco (5) dÃas de anticipación a la vista administrativa, el infractor o querellado
podrá solicitar una reunión para dialogar sobre la posibilidad de transacción del
caso. De no lograrse una transacción, los procesos continuarán según
pautados.
Como resultado de las negociaciones, la Oficina podrá disminuir la
cuantÃa de la multa, siempre y cuando dicha cantidad, luego de disminuida, siga
teniendo el efecto de desalentar el que se incurra en la misma violación o
violaciones similares. La multa podrá ser transigida siempre y cuando, luego de
celebrada la reunión, la parte afectada haya presentado evidencia suficiente y
convincente que ponga en condición al empleado o funcionario de la Oficina
autorizado para transigir y disminuir la cuantÃa de la multa administrativa
impuesta originalmente, quien tomará en cuenta, además de la evidencia
recibida, la totalidad de las circunstancias al tomar su decisión.
Éstos empleados o funcionarios serán aquellos que designe la
Procuradora mediante orden administrativa a esos efectos, quienes tomarán en
consideración, entre otros factores, la protección y el debido bienestar de las
personas de edad avanzada; consideraciones de justicia y balance de intereses
entre las personas de edad avanzada, y las instituciones o entidades que les
prestan servicios; la relación de respeto, lealtad y de confiabilidad existente entre
las personas de edad avanzada y el proveedor de servicios; la naturaleza de la
infracción, asà como la complejidad del caso.
La Oficina podrá requerir al momento de transigir una multa:
A) La aceptación de parte del infractor o infractora de los hechos y/o de la
violación que se le imputa,
B) El compromiso de no incurrir en la misma violación o violaciones similares,
C) Un plan de cumplimiento para corregir de manera satisfactoria las
circunstancias que provocaron la imposición de la multa, dentro de un tiempo
razonable, si la misma no ha sido corregida.
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D) El compromiso de pagar a favor de la Oficina honorarios de abogados y/o las
costas del procedimiento o cualquier otra sanción que tenga como objeto
resarcir la Oficina el tiempo, el esfuerzo y los gastos incurridos en sus
procedimientos,
E) El incumplimiento de cualquiera de los términos de una transacción,
conllevará la cancelación del aumento y el requerimiento de pago total de la
multa por la cuantÃa originalmente impuesta, con la imposición adicional de
los correspondientes intereses legales acumulados desde la fecha en que
ésta se impuso originalmente hasta el saldo total de la misma.
El término máximo para el pago de la multa que fue objeto de un proceso de
transacción será de treinta (30) dÃas contados desde la fecha en que se
complete la transacción estableciendo la nueva cuantÃa negociada de multa.