Regl. 7445, art. 12

CRITERIOS PARA TRANSIGIR MULTAS ADMINISTRATIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 7445, Art. 12

En cualquier momento antes de contestar el aviso de infracción, o después de contestarlo y haber solicitado vista administrativa, con al menos cinco (5) días de anticipación a la vista administrativa, el infractor o querellado podrá solicitar una reunión para dialogar sobre la posibilidad de transacción del caso. De no lograrse una transacción, los procesos continuarán según pautados. Como resultado de las negociaciones, la Oficina podrá disminuir la cuantía de la multa, siempre y cuando dicha cantidad, luego de disminuida, siga teniendo el efecto de desalentar el que se incurra en la misma violación o violaciones similares. La multa podrá ser transigida siempre y cuando, luego de celebrada la reunión, la parte afectada haya presentado evidencia suficiente y convincente que ponga en condición al empleado o funcionario de la Oficina autorizado para transigir y disminuir la cuantía de la multa administrativa impuesta originalmente, quien tomará en cuenta, además de la evidencia recibida, la totalidad de las circunstancias al tomar su decisión. Éstos empleados o funcionarios serán aquellos que designe la Procuradora mediante orden administrativa a esos efectos, quienes tomarán en consideración, entre otros factores, la protección y el debido bienestar de las personas de edad avanzada; consideraciones de justicia y balance de intereses entre las personas de edad avanzada, y las instituciones o entidades que les prestan servicios; la relación de respeto, lealtad y de confiabilidad existente entre las personas de edad avanzada y el proveedor de servicios; la naturaleza de la infracción, así como la complejidad del caso. La Oficina podrá requerir al momento de transigir una multa: A) La aceptación de parte del infractor o infractora de los hechos y/o de la violación que se le imputa, B) El compromiso de no incurrir en la misma violación o violaciones similares, C) Un plan de cumplimiento para corregir de manera satisfactoria las circunstancias que provocaron la imposición de la multa, dentro de un tiempo razonable, si la misma no ha sido corregida. 11 D) El compromiso de pagar a favor de la Oficina honorarios de abogados y/o las costas del procedimiento o cualquier otra sanción que tenga como objeto resarcir la Oficina el tiempo, el esfuerzo y los gastos incurridos en sus procedimientos, E) El incumplimiento de cualquiera de los términos de una transacción, conllevará la cancelación del aumento y el requerimiento de pago total de la multa por la cuantía originalmente impuesta, con la imposición adicional de los correspondientes intereses legales acumulados desde la fecha en que ésta se impuso originalmente hasta el saldo total de la misma. El término máximo para el pago de la multa que fue objeto de un proceso de transacción será de treinta (30) días contados desde la fecha en que se complete la transacción estableciendo la nueva cuantía negociada de multa.
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