Regl. 3029, art. C-304(B)
Resolucion R-83-23-1: reglamento para el control de la inyeccion subterranea, con el fin de proteger la calidad de los recursos de agua subterranea
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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-304(B)
III-61
4. Para FIS Clase VI, se cumplirá con los siguientes
requisitos:
a. Toda FIS Clase VI será utilizada sólo para
disponer flúidos que son:
i) Agua de escorrentía que no contenga contaminantes en exceso de las normas establecidas
por el "Reglamento de Estándares de Calidad
de Agua de Puerto Rico" según enmendado,
para aguas clasificadas SD, excepto si los
contaminantes provienen de fuentes terrestres
luego de aplicarse las mejores prácticas de
manejo aprobadas por la Junta.
ii) Aguas de enfriamiento que no contengan contaminantes en exceso de las normas establecidas
por el "Reglamento de Estándares de Calidad
de Agua de Puerto Rico" según enmendado, para
aguas clasificadas SD, excepto si los contaminantes provienen de fuentes terretres luego
de aplicarse las mejores prácticas de manejo
aprobadas por la Junta.
iii) Aguas tratadas que no contengan contaminantes
en exceso de las normas establecidas por el
"Reglamento de Estándares de Calidad de Agua
de Puerto Rico", según enmendado; para aguas
clasificadas SD.
Par
III - Regla 304 (C)
III-62
b. Bajo ninguna circunstancia se debe utilizar
un pozo Clase VI para disponer de flúido a
una presión que exceda la fuerza de gravedad.
C. Bajo ninguna circunstancia se deben realizar
modificaciones a una FIS Clase VI de forma
que se altere su condición natural original,
sin la autorización de la Junta.
C. Requisitos de Monitoría e Informes
1. Para todas las Clases de FIS, muestras y medidas
tomadas para los propósitos de monitoría deberán
ser representativas de la actividad sometida a
la monitoría.
2. Los requisitos mínimos de monitoría para las
FIS Clase II, III, V-A y V-B son los siguientes:
a. Monitoría y análisis para determinar las características químicas y físicas del flúido inyectado, a realizarse con la frecuencia necesaria
para brindar datos representativos sobre sus
características. En el caso de FIS Clase III,
siempre que el flúido inyectado ha sido modificado al grado que los análisis requeridos en
la Regla 302 C (9) (d) son incorrectos O incompletos, se deberá proveer un nuevo análisis a
la Junta.
Parte
I - Regla 304 (C)
III-63
b. Para FIS Clase II, IIIYV, A5, A6, B6 y B7,
la instalación y uso de un dispositivo de
registro contínuo para la monitoría de la
presión de inyección, razón de flujo y
volúmen de los flúidos inyectados y producidos.
C. En caso de FIS Clase III:
i) Monitoría semanal del nivel de los flúidos
en la zona de inyección y de los parámetros
seleccionados para determinar la calidad
del agua en los pozos de monitoría;
ii) Monitoría trimestral de pozos adyacentes al
lugar de inyección como el propósito de
detectar cualquier migración desde la zona
de inyección hacia dentro de una FSAP.
d. Una demostración de integridad mecánica conforme
a la Regla 303 (F) al menos una vez cada cinco
(5) años durante la vida útil de las FIS Clase
II, III y V tipos A5, A6, B6 y B7 exepto cuando
las circunstancias del caso individual justifiquen una mayor frencuencia a discreción de la
Junta. La necesidad de la demostración de integridad mecânica para las demas FIS Clase VA, B
será determinada por la Junta en base a una
evaluación de cada caso individual.
Parte
- Regla 304 (C)
III-64
e. Las FIS Clase II (almacenamiento de hidrocarburos y recuperación vigorizada) y Clase
III podrán ser monitoreados en base a un
predio O proyecto en vez de en base a pozos
individuales mediante monitoría del colector.
Monitoría del colector podrá utilizarse en
el caso de facilidades que contengan más de
una FIS operando con un colector común. No
se requeriran sistemas de monitoría separados
para cada pozo siempre que el dueño u operador
demuestre a satisfacción de la Junta que la
monitoría del colector es comparable a la
monitoría de los pozos de monitoría individuales.
f. Para FIS Clase V-C la Junta determinará los
requisitos de monitoría e informe en base a
una evaluación de cada caso individual.
g. Para facilidades Clase VI que no estén cubiertas
por la Sección E (7) de la Regla 303, el requisito mínimo de monitoría será el establecido en
la Seccion C (2) (a) de esta Regla.
3, Requisitos de Informes
Los requisitos mínimos de informes en caso de FIS
Clase II, III y V deberán incluir como mínimo:
Parte Il