Regl. 3029, art. C-304(B)

Resolucion R-83-23-1: reglamento para el control de la inyeccion subterranea, con el fin de proteger la calidad de los recursos de agua subterranea

Length: 713 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-304(B)

III-61 4. Para FIS Clase VI, se cumplirá con los siguientes requisitos: a. Toda FIS Clase VI será utilizada sólo para disponer flúidos que son: i) Agua de escorrentía que no contenga contaminantes en exceso de las normas establecidas por el "Reglamento de Estándares de Calidad de Agua de Puerto Rico" según enmendado, para aguas clasificadas SD, excepto si los contaminantes provienen de fuentes terrestres luego de aplicarse las mejores prácticas de manejo aprobadas por la Junta. ii) Aguas de enfriamiento que no contengan contaminantes en exceso de las normas establecidas por el "Reglamento de Estándares de Calidad de Agua de Puerto Rico" según enmendado, para aguas clasificadas SD, excepto si los contaminantes provienen de fuentes terretres luego de aplicarse las mejores prácticas de manejo aprobadas por la Junta. iii) Aguas tratadas que no contengan contaminantes en exceso de las normas establecidas por el "Reglamento de Estándares de Calidad de Agua de Puerto Rico", según enmendado; para aguas clasificadas SD. Par III - Regla 304 (C) III-62 b. Bajo ninguna circunstancia se debe utilizar un pozo Clase VI para disponer de flúido a una presión que exceda la fuerza de gravedad. C. Bajo ninguna circunstancia se deben realizar modificaciones a una FIS Clase VI de forma que se altere su condición natural original, sin la autorización de la Junta. C. Requisitos de Monitoría e Informes 1. Para todas las Clases de FIS, muestras y medidas tomadas para los propósitos de monitoría deberán ser representativas de la actividad sometida a la monitoría. 2. Los requisitos mínimos de monitoría para las FIS Clase II, III, V-A y V-B son los siguientes: a. Monitoría y análisis para determinar las características químicas y físicas del flúido inyectado, a realizarse con la frecuencia necesaria para brindar datos representativos sobre sus características. En el caso de FIS Clase III, siempre que el flúido inyectado ha sido modificado al grado que los análisis requeridos en la Regla 302 C (9) (d) son incorrectos O incompletos, se deberá proveer un nuevo análisis a la Junta. Parte I - Regla 304 (C) III-63 b. Para FIS Clase II, IIIYV, A5, A6, B6 y B7, la instalación y uso de un dispositivo de registro contínuo para la monitoría de la presión de inyección, razón de flujo y volúmen de los flúidos inyectados y producidos. C. En caso de FIS Clase III: i) Monitoría semanal del nivel de los flúidos en la zona de inyección y de los parámetros seleccionados para determinar la calidad del agua en los pozos de monitoría; ii) Monitoría trimestral de pozos adyacentes al lugar de inyección como el propósito de detectar cualquier migración desde la zona de inyección hacia dentro de una FSAP. d. Una demostración de integridad mecánica conforme a la Regla 303 (F) al menos una vez cada cinco (5) años durante la vida útil de las FIS Clase II, III y V tipos A5, A6, B6 y B7 exepto cuando las circunstancias del caso individual justifiquen una mayor frencuencia a discreción de la Junta. La necesidad de la demostración de integridad mecânica para las demas FIS Clase VA, B será determinada por la Junta en base a una evaluación de cada caso individual. Parte - Regla 304 (C) III-64 e. Las FIS Clase II (almacenamiento de hidrocarburos y recuperación vigorizada) y Clase III podrán ser monitoreados en base a un predio O proyecto en vez de en base a pozos individuales mediante monitoría del colector. Monitoría del colector podrá utilizarse en el caso de facilidades que contengan más de una FIS operando con un colector común. No se requeriran sistemas de monitoría separados para cada pozo siempre que el dueño u operador demuestre a satisfacción de la Junta que la monitoría del colector es comparable a la monitoría de los pozos de monitoría individuales. f. Para FIS Clase V-C la Junta determinará los requisitos de monitoría e informe en base a una evaluación de cada caso individual. g. Para facilidades Clase VI que no estén cubiertas por la Sección E (7) de la Regla 303, el requisito mínimo de monitoría será el establecido en la Seccion C (2) (a) de esta Regla. 3, Requisitos de Informes Los requisitos mínimos de informes en caso de FIS Clase II, III y V deberán incluir como mínimo: Parte Il
Regl. 3029, art. C-304(B): Resolucion R-83-23-1: reglamento para el control de la inyeccion subterranea, con el fin de proteger la calidad de los recursos de agua subterranea | Justis AI