Regl. 7445, art. 16

RESOLUCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7445, Art. 16

Según la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y del Reglamento, una vez transcurrido el término de veinte (20) días desde el archivo en autos de la notificación del aviso de infracción conteniendo la multa sin que el infractor impugne u objete, la Oficina podrá emitir una Resolución para imponer la misma. La parte afectada o infractor podrá solicitar reconsideración a la agencia de la notificación de multa y/o acudir al Tribunal de Apelaciones mediante recurso de revisión judicial, conforme lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme¹. De no hacer uso de estos mecanismos, transcurridos los términos dispuestos en ley, la multa advendrá final y firme. La inacción por parte del infractor al no objetar la multa dentro del periodo de tiempo establecido para ello, se interpretará como una aceptación de Reconsideración a. La parte adversamente afectada por una Resolución u Orden del Procurador(a) podrá presentar una moción de reconsideración dentro de un término de veinte (20) días contados desde la fecha del archivo en autos de la notificación de la resolución u orden. El escrito deberá estar fundamentado y notificado simultáneamente a las partes. b. Presentada dicha moción deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expire esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución de la Oficina resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación a la moción de reconsideración. Si la Oficina acoge la moción de reconsideración pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) días de ésta haber sido presentada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días salvo que la Oficina, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un período que no excederá de treinta (30) días adicionales. Revisión a. Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de la Oficina y que haya agotado todos los remedios provistos por la Oficina podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la Oficina, o a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en la Regla 12.1 de este Reglamento; cuando el término para solicitar la revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna de una moción de reconsideración. La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión a la Oficina y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. 13 los hechos que motivaron la imposición de la multa, la violación del Ordenamiento y la cuantía impuesta. La Resolución concederá un término de veinte (20) días a partir del archivo en autos de copia de la misma para solicitar reconsideración, y de treinta (30) días a partir del archivo en autos de copia de la Resolución para solicitar revisión judicial o para el pago de la multa. De no solicitarse revisión judicial o de no recibirse el pago dentro de los treinta (30) días a partir del archivo en autos de copia de la Resolución, la multa advendrá final y firme, y se podrá proceder a cobrar la misma conforme a las normas legales y procesales correspondientes incluyendo, pero sin limitarse al procedimiento señalado en el Reglamento Núm. 44 del Departamento de Hacienda sobre Deudas No Contributivas Existentes a Favor del Gobierno de Puerto Rico, o el que resulte aplicable.
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