Regl. 7445, art. 16
RESOLUCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 7445, Art. 16
Según la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y
del Reglamento, una vez transcurrido el término de veinte (20) dÃas desde el
archivo en autos de la notificación del aviso de infracción conteniendo la multa
sin que el infractor impugne u objete, la Oficina podrá emitir una Resolución para
imponer la misma. La parte afectada o infractor podrá solicitar reconsideración a
la agencia de la notificación de multa y/o acudir al Tribunal de Apelaciones
mediante recurso de revisión judicial, conforme lo dispuesto en la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme¹. De no hacer uso de estos
mecanismos, transcurridos los términos dispuestos en ley, la multa advendrá
final y firme. La inacción por parte del infractor al no objetar la multa dentro del
periodo de tiempo establecido para ello, se interpretará como una aceptación de
Reconsideración
a. La parte adversamente afectada por una Resolución u Orden del Procurador(a) podrá presentar
una moción de reconsideración dentro de un término de veinte (20) dÃas contados desde la
fecha del archivo en autos de la notificación de la resolución u orden. El escrito deberá estar
fundamentado y notificado simultáneamente a las partes.
b.
Presentada dicha moción deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de
los quince (15) dÃas, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde
que se notifique dicha denegatoria o desde que expire esos quince (15) dÃas, según sea el caso.
Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión
empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de
la resolución de la Oficina resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal
resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a
la radicación a la moción de reconsideración. Si la Oficina acoge la moción de reconsideración
pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) dÃas de
ésta haber sido presentada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la
revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90)
dÃas salvo que la Oficina, por justa causa y dentro de esos noventa (90) dÃas, prorrogue el
término para resolver por un perÃodo que no excederá de treinta (30) dÃas adicionales.
Revisión
a. Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de la Oficina y que haya
agotado todos los remedios provistos por la Oficina podrá presentar una solicitud de revisión
ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) dÃas contados a partir de la
fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la
Oficina, o a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en la Regla 12.1 de este Reglamento;
cuando el término para solicitar la revisión judicial haya sido interrumpido mediante la
presentación oportuna de una moción de reconsideración. La parte notificará la presentación de
la solicitud de revisión a la Oficina y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha
revisión.
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los hechos que motivaron la imposición de la multa, la violación del
Ordenamiento y la cuantÃa impuesta.
La Resolución concederá un término de veinte (20) dÃas a partir del archivo
en autos de copia de la misma para solicitar reconsideración, y de treinta (30)
dÃas a partir del archivo en autos de copia de la Resolución para solicitar
revisión judicial o para el pago de la multa. De no solicitarse revisión judicial o
de no recibirse el pago dentro de los treinta (30) dÃas a partir del archivo en
autos de copia de la Resolución, la multa advendrá final y firme, y se podrá
proceder a cobrar la misma conforme a las normas legales y procesales
correspondientes incluyendo, pero sin limitarse al procedimiento señalado en el
Reglamento Núm. 44 del Departamento de Hacienda sobre Deudas No
Contributivas Existentes a Favor del Gobierno de Puerto Rico, o el que resulte
aplicable.