Regl. 7445, art. 18
COSTAS Y HONORARIOS
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Cite as Reglamento Núm. 7445, Art. 18
Según lo dispuesto en la Regla 44 de las Reglas de Procedimiento Civil
vigentes y la Regla 13.4 del "Reglamento para el Procedimiento y Adjudicación
de Querellas ante la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad
Avanzada" de la Oficina, se podrán imponer honorarios de abogados y/o las
costas del procedimiento, para resarcir a la Oficina por el tiempo, esfuerzo y
costas incurridos en sus procedimientos.
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