Regl. 7445, art. 5

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7445, Art. 5

a. Oficina Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada. b. Procurador(a) Procurador(a) de las Personas de Edad Avanzada 0 su representante autorizado. C. Agencia significará cualquier departamento, junta, comisión, oficina, división, negociado, administración, corporación pública o subsidiaria de ésta, autoridad, instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico incluyendo cualquiera de sus funcionarios, empleados 0 sus miembros que actúen o aparenten actuar en el desempeño de sus funciones. 3 d. Persona de Edad Avanzada significa toda persona de sesenta (60) años o más de edad. e. Persona toda persona natural o jurídica de carácter privado o público, incluyendo pero sin limitarse a, instrumentalidades gubernamentales, municipios, sociedades, corporaciones públicas o privadas y fideicomisos, con o sin fines de lucro. f. Institución o Entidad es cualquier asociación, corporación, organización, instituto o persona natural o jurídica, pública o privada, que preste, ofrezca, o rinda algún servicio o actividad, o administre, o desarrolle algún programa relacionado con las personas de edad avanzada, según se define dicho término en este reglamento y/o que reciba alguna aportación económica del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o que reciba fondos de los programas del gobierno de los Estados Unidos de América que para beneficio, atención y protección de dichas personas se contemplan en las leyes federales y estatales. g. Aviso de Infracción Notificación expedida por la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada en la que se imputa la comisión u omisión de unos hechos que constituyen una violación de alguna ley o reglamento bajo la autoridad de la Oficina y la multa a ser impuesta. h. Aviso de Orientación Notificación escrita expedida por la Oficina en la que se informa a la(s) persona(s) sobre prácticas o actuaciones que pueden constituir infracciones a cualesquiera de las leyes y reglamentos bajo la autoridad de la Oficina o las órdenes que hayan sido emitidas, así como una advertencia a los efectos de notificar cual sería la multa o sanción que conlleva esa práctica, actuación u omisión, si incurre nuevamente en la misma. i. Querellado Persona a la cual se le imputa haber infringido cualesquiera de las leyes y/o reglamentos bajo la jurisdicción de la Oficina, así como cualquier orden emitida por ésta. j. Oficial Examinador funcionario cuya función será la de presidir la vista administrativa y quien, al finalizar el proceso de adjudicación, le presentará al Procurador(a) para su aprobación un informe que contenga determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y recomendaciones. k. Intercesor o Coordinador de Servicios Empleado o funcionario de la Oficina con facultad delegada por la Procuradora para investigar y/o verificar que toda persona natural o jurídica cumpla con las disposiciones 4 de las leyes y reglamentos administrados por esta Oficina. Así como, requerir información, documentos y demás evidencia a las Personas y/o Instituciones o Entidades proveedores de servicios. Este término Incluye al Procurador Auxiliar de Protección y Defensa y al Procurador(a) del Residente en Establecimientos de Cuidado de Larga Duración. I. Ordenamiento Jurídico La Ley Núm. 203 de 7 de agosto de 2004, según enmendada; la Ley Pública Núm. 89-73 de 14 de julio de 1965, según enmendada, conocida como "Older Americans Act of 1965" y la Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986, según enmendada, conocida como la Carta de Derechos de las Personas de Edad Avanzada; el Reglamento Núm. 7099 "Reglamento para el Procedimiento y Adjudicación de Querellas ante la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada". m. Reincidente Persona que ha incurrido en dos (2) o más infracciones o multas por la misma violación o violaciones similares a las leyes, reglamentos u órdenes emitidas bajo la autoridad de la Oficina, dentro de un período de cinco (5) años. n. Querella reclamación presentada por un particular o por la Oficina, contra otra persona natural o jurídica, solicitando que le sea reconocido su derecho y se le conceda un remedio, incluyendo multas. También significa el proceso que inicia la Oficina por infracciones a las leyes, reglamentos o procedimientos establecidos.
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