Regl. 7445, art. 5
DEFINICIONES
Length: 668 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7445, Art. 5
a. Oficina Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada.
b. Procurador(a) Procurador(a) de las Personas de Edad Avanzada 0 su
representante autorizado.
C. Agencia significará cualquier departamento, junta, comisión, oficina,
división, negociado, administración, corporación pública o subsidiaria de
ésta, autoridad, instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico incluyendo cualquiera de sus funcionarios, empleados 0 sus
miembros que actúen o aparenten actuar en el desempeño de sus
funciones.
3
d. Persona de Edad Avanzada significa toda persona de sesenta (60)
años o más de edad.
e. Persona toda persona natural o jurÃdica de carácter privado o público,
incluyendo pero sin limitarse a, instrumentalidades gubernamentales,
municipios, sociedades, corporaciones públicas o privadas y fideicomisos,
con o sin fines de lucro.
f. Institución o Entidad es cualquier asociación, corporación,
organización, instituto o persona natural o jurÃdica, pública o privada, que
preste, ofrezca, o rinda algún servicio o actividad, o administre, o
desarrolle algún programa relacionado con las personas de edad
avanzada, según se define dicho término en este reglamento y/o que
reciba alguna aportación económica del gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico o que reciba fondos de los programas del
gobierno de los Estados Unidos de América que para beneficio, atención
y protección de dichas personas se contemplan en las leyes federales y
estatales.
g. Aviso de Infracción Notificación expedida por la Oficina de la
Procuradora de las Personas de Edad Avanzada en la que se imputa la
comisión u omisión de unos hechos que constituyen una violación de
alguna ley o reglamento bajo la autoridad de la Oficina y la multa a ser
impuesta.
h. Aviso de Orientación Notificación escrita expedida por la Oficina en la
que se informa a la(s) persona(s) sobre prácticas o actuaciones que
pueden constituir infracciones a cualesquiera de las leyes y reglamentos
bajo la autoridad de la Oficina o las órdenes que hayan sido emitidas, asÃ
como una advertencia a los efectos de notificar cual serÃa la multa o
sanción que conlleva esa práctica, actuación u omisión, si incurre
nuevamente en la misma.
i. Querellado Persona a la cual se le imputa haber infringido cualesquiera
de las leyes y/o reglamentos bajo la jurisdicción de la Oficina, asà como
cualquier orden emitida por ésta.
j. Oficial Examinador funcionario cuya función será la de presidir la vista
administrativa y quien, al finalizar el proceso de adjudicación, le
presentará al Procurador(a) para su aprobación un informe que contenga
determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y recomendaciones.
k. Intercesor o Coordinador de Servicios Empleado o funcionario de la
Oficina con facultad delegada por la Procuradora para investigar y/o
verificar que toda persona natural o jurÃdica cumpla con las disposiciones
4
de las leyes y reglamentos administrados por esta Oficina. Asà como,
requerir información, documentos y demás evidencia a las Personas y/o
Instituciones o Entidades proveedores de servicios. Este término Incluye
al Procurador Auxiliar de Protección y Defensa y al Procurador(a) del
Residente en Establecimientos de Cuidado de Larga Duración.
I. Ordenamiento JurÃdico La Ley Núm. 203 de 7 de agosto de 2004,
según enmendada; la Ley Pública Núm. 89-73 de 14 de julio de 1965,
según enmendada, conocida como "Older Americans Act of 1965" y la
Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986, según enmendada, conocida como
la Carta de Derechos de las Personas de Edad Avanzada; el Reglamento
Núm. 7099 "Reglamento para el Procedimiento y Adjudicación de
Querellas ante la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad
Avanzada".
m. Reincidente Persona que ha incurrido en dos (2) o más infracciones o
multas por la misma violación o violaciones similares a las leyes,
reglamentos u órdenes emitidas bajo la autoridad de la Oficina, dentro de
un perÃodo de cinco (5) años.
n. Querella reclamación presentada por un particular o por la Oficina,
contra otra persona natural o jurÃdica, solicitando que le sea reconocido
su derecho y se le conceda un remedio, incluyendo multas. También
significa el proceso que inicia la Oficina por infracciones a las leyes,
reglamentos o procedimientos establecidos.