Regl. 3029, art. C-304(C)

Resolucion R-83-23-1: reglamento para el control de la inyeccion subterranea, con el fin de proteger la calidad de los recursos de agua subterranea

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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-304(C)

III-65 a. FIS Clase II: i) Un informe trimestral a la Junta resumiendo los resultados de la monitoría requerido bajo la subsección 2 de esta sección. El informe trimestral deberá incluir registros mensuales del flúido inyectado y cualquier cambio mayor en características O fuentes de los fluidos inyectados. Cualquier información previamente sometida podrá incluirse por referencia. ii) Los dueños u operadores de proyectos de almacenamiento de hidrocarburos y de recuperación vigorizada, podrán someter informes basados en predios O proyectos en vez de en base a pozos individuales cuando se monitoree el colector común. b. FIS Clase III i) Informes trimestrales a la Junta respecto a. la monitoría requerida; ii) Conjuntamente con el primer informe trimestral regular y luego de haberse completado las pruebas, se someterán los resultados de integridad mecánica y de cualquier otra prueba periódica requerida por la Junta; y Parte III
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