Regl. 3029, art. C-304(C)
Resolucion R-83-23-1: reglamento para el control de la inyeccion subterranea, con el fin de proteger la calidad de los recursos de agua subterranea
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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-304(C)
III-65
a. FIS Clase II:
i) Un informe trimestral a la Junta resumiendo
los resultados de la monitoría requerido bajo
la subsección 2 de esta sección. El informe
trimestral deberá incluir registros mensuales
del flúido inyectado y cualquier cambio
mayor en características O fuentes de los
fluidos inyectados. Cualquier información
previamente sometida podrá incluirse por
referencia.
ii) Los dueños u operadores de proyectos de
almacenamiento de hidrocarburos y de recuperación vigorizada, podrán someter informes
basados en predios O proyectos en vez de en
base a pozos individuales cuando se monitoree
el colector común.
b. FIS Clase III
i) Informes trimestrales a la Junta respecto
a. la monitoría requerida;
ii) Conjuntamente con el primer informe trimestral regular y luego de haberse completado
las pruebas, se someterán los resultados de
integridad mecánica y de cualquier otra
prueba periódica requerida por la Junta; y
Parte III