Regl. 7445, art. 6

INICIO DE LA ACCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7445, Art. 6

La Oficina, a iniciativa propia o, como producto de una querella presentada por una persona de edad avanzada o representante autorizado, iniciará la investigación de todas aquellas situaciones bajo su jurisdicción y de aquellas alegadas actuaciones u omisiones que puedan constituir una violación a cualesquiera de las leyes o reglamentos bajo la autoridad de la Oficina o que puedan constituir incumplimiento con alguna orden que haya sido emitida por la Oficina o cualquiera de sus funcionarios en el descargo de sus funciones oficiales.
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