Regl. 7445, art. 6
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Cite as Reglamento Núm. 7445, Art. 6
La Oficina, a iniciativa propia o, como producto de una querella
presentada por una persona de edad avanzada o representante autorizado,
iniciará la investigación de todas aquellas situaciones bajo su jurisdicción y
de aquellas alegadas actuaciones u omisiones que puedan constituir una
violación a cualesquiera de las leyes o reglamentos bajo la autoridad de la
Oficina o que puedan constituir incumplimiento con alguna orden que haya
sido emitida por la Oficina o cualquiera de sus funcionarios en el descargo de
sus funciones oficiales.