Regl. 7445, art. 7

INVESTIGACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7445, Art. 7

La investigación que realiza la Oficina, incluye, pero sin limitarse a, las inspecciones de campo; requerimientos, estudio y revisión de información, documentos sometidos o requeridos al querellado o infractor o, registrados en 5 cualquier Agencia, institución o entidad, o en cualesquiera otra institución gubernamental o privada, con o sin fines de lucro. La Oficina podrá referir cualquier planteamiento o hallazgo a las agencias públicas o entidades a las que corresponda cuando en derecho proceda, ya sea para atender conjuntamente el asunto o para que la agencia donde se refiera lo atienda de forma exclusiva.
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