Regl. 7445, art. 7
INVESTIGACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 7445, Art. 7
La investigación que realiza la Oficina, incluye, pero sin limitarse a, las
inspecciones de campo; requerimientos, estudio y revisión de información,
documentos sometidos o requeridos al querellado o infractor o, registrados en
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cualquier Agencia, institución o entidad, o en cualesquiera otra institución
gubernamental o privada, con o sin fines de lucro.
La Oficina podrá referir cualquier planteamiento o hallazgo a las agencias
públicas o entidades a las que corresponda cuando en derecho proceda, ya sea
para atender conjuntamente el asunto o para que la agencia donde se refiera lo
atienda de forma exclusiva.