Regl. 7445, art. 8

AVISOS DE ORIENTACIÓN o DE INFRACCION; CONTENIDO

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Cite as Reglamento Núm. 7445, Art. 8

Los Intercesores y/o Coordinadores de Servicios o cualquier otro funcionario de la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada al cual la Procuradora le haya conferido tal facultad, serán las personas con autoridad para investigar y emitir avisos de orientación o de infracción. A. El aviso de orientación cumplirá con el propósito de informar: 1. Las circunstancias personales del infractor, incluyendo pero sin limitarse a, nombre de la persona, institución o entidad, su dirección física y postal, así como todos los números de teléfonos disponibles. En el caso de una corporación, sociedad o entidad jurídica, se expresará el nombre y dirección del Presidente o del agente residente; 2. La descripción de las circunstancias en que se realiza la inspección o intervención; el lugar, fecha, y hora en que se emitió el aviso de orientación, el nombre de la persona que recibe la orientación y su puesto dentro del negocio o institución investigada. 3. La actuación u omisión que podría ser constitutiva de alguna infracción a las leyes y reglamentos bajo la autoridad de la Oficina o de incumplimiento o violación de las órdenes que hayan sido emitidas por la Oficina o por alguno de sus funcionarios, debidamente autorizados; 4. Las disposiciones legales o reglamentarias que podría estar violentando el querellado y por las cuales se le expide el aviso de orientación. 5. La cuantía máxima de la multa que podría imponer la Oficina al querellado por la infracción identificada en el aviso. 6. Una indicación a los efectos de que el querellado debe corregir la deficiencia señalada en el período de tiempo especificado en el aviso. 7. Una advertencia a los efectos de que si incurre nuevamente en una infracción a nuestro ordenamiento o si no corrige la deficiencia señalada en el período de tiempo especificado en el aviso, podrá ser sancionado con una multa administrativa. 6 8. Información básica del empleado o funcionario que emite el aviso de orientación, incluyendo su nombre completo en letra de molde, la oficina regional para la cual trabaja y su forma. B. El aviso de infracción contendrá lo siguiente: 1. Una descripción de las circunstancias personales del infractor 0 querellado, incluyendo pero sin limitarse a, nombre de la persona, institución o entidad intervenida o investigada, dirección física y postal, y los números de teléfonos disponibles. En el caso de una corporación, sociedad o entidad jurídica se expresará el nombre y dirección del Presidente o del agente residente; 2. La descripción de las circunstancias en que se realiza la inspección: lugar, fecha, hora en que se emitió el aviso, nombre de la persona o personas que reciben la infracción y su puesto dentro de la estructura organizacional de la institución o entidad investigada; 3. La descripción de la actuación u omisión constitutiva de violación; 4. Las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se le notifica al querellado el aviso de infracción; 5. Un apercibimiento de que el infractor o querellado puede allanarse a la multa e informar su cumplimiento y pago o, en la alternativa, de su derecho a impugnar la multa y radicar solicitud de vista administrativa dentro del término de veinte (20) días contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación de aviso de infracción y el procedimiento para solicitarla; 6. Una advertencia al infractor o querellado a los efectos de que, si no se allana y cumple con el pago; indica su intención de corregir la violación que motiva el aviso de infracción; negocia la cuantía indicada en el aviso de infracción o impugna la multa y solicita una vista dentro de los veinte (20) días contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación de aviso de infracción, la Oficina podrá, una vez transcurrido dicho término, emitir una Resolución en su contra para notificarle formalmente la imposición de una multa administrativa y la cantidad máxima de dinero que podría imponérsele.
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