Regl. 7445, art. 9

NOTIFICACIÓN E IMPOSICIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA

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Cite as Reglamento Núm. 7445, Art. 9

De no ser impugnada la multa o penalidad, la Oficina impondrá la multa administrativa a la persona, negocio o institución infractora, al concluir el término de veinte (20) días contados a partir de la fecha en que se archivó en autos copia de la notificación del aviso de infracción. 7 La Oficina podrá notificar la imposición de la multa administrativa utilizando el servicio postal ordinario, correo certificado con acuse de recibo, acuse de envío, mediante la entrega personal al infractor o a su representante autorizado o, por cualquier método de transmisión electrónica, incluyendo pero sin limitarse, correo electrónico o facsímil. La notificación de multa administrativa mediante Resolución contendrá determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, que podrán incluir, entre otras: 1. Una descripción de las circunstancias personales del infractor o querellado, incluyendo pero sin limitarse a, nombre de la persona, negocio o institución intervenida, su dirección postal; 2. La descripción de la actuación u omisión constitutiva de la infracción y que motiva multa; 3. Todas las disposiciones legales o reglamentarias que resulten aplicables por las cuales se le multa o penaliza al querellado, y que hayan sido infringidas por éste; 4. La sanción o multa impuesta al infractor o querellado. 5. Una certificación de envío con fecha y archivo de copia del aviso de infracción debidamente cumplimentado por personal autorizado. 6. Una advertencia de que la parte podrá solicitar a la agencia reconsideración de la notificación de multa dentro de los veinte (20) días a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la resolución oficial que impuso la multa y que, además, de no optarse por el procedimiento de reconsideración antes expuesto, la imposición de la multa podrá ser cuestionada ante el Tribunal de Apelaciones mediante recurso de revisión dentro de los treinta (30) días a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la resolución oficial que impuso la multa. Las multas serán impuestas mediante Resolución firmada por la Autoridad Nominadora, o funcionario en quien se delegue dicho deber.
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