Regl. 3029, art. C-304(C) dup2

Resolucion R-83-23-1: reglamento para el control de la inyeccion subterranea, con el fin de proteger la calidad de los recursos de agua subterranea

Length: 347 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-304(C) dup2

III-66 iii) Los resultados de monitoría podrán informarse trimestralmente en base a proyectos O predios en vez de en base a pozos individuales cuando se monitoree mediante colector común. C. Para FIS Clase V con la Excepción de las FIS Clase V-C en donde solo se disponen Desperdicios Sanitarios i) Informes semianuales a la Junta sobre: a) Las características físicas, químicas y otras características relevantes de fluidos inyectados; b) Promedio mensual y los valores máximos y mínimos para la presión de inyección, razón O velocidad del flujo, el volúmen, y la presión del espacio anular; y c) Los resultados de la monitoría dentro de un cuarto (1/4) de milla de la FIS. ii) Los informes de los resultados, con el primer informe semestral después de completar: a) Las pruebas periódicas de integridad mecánica para FIS Clase VA5, VA6, VB6, VB7 y para otras clases, según requiera la Junta, según se establece en la Regla 304C (2) (e) ; Parte I 1 Regla 304 (D) III-67 b) Cualquier otra prueba de la FIS conducida por el poseedor del permiso si es requerida por la Junta; y c) Cualquier trabajo de reparación de la FIS. d. Para tanques sépticos usados solo para la disposición de desperdicios sanitarios, la Junta decidirá en base a la evaluación de cada caso individual si se requerirá algún informe. e. Los informes requeridos para las FIS Clase VI que no estén cubiertos en la Sección E (7) de la Regla 303 incluyen: i) Informes trimestrales a la Junta respecto a: a) Las características físicas, químicas y biológicas, así como otras características relevantes de los flúidos inyectados; b) El promedio mensual y los valores máximos y mínimos para la razón del flujo y el volúmen; y c) Los resultados de la monitoría requerida por la Junta. D. Requisitos Adicionales Irrespectivo de cualquier otra disposición de esta Regla, la Junta establecerá aquellos requisitos adicionales para construcción, acción correctiva, operación, monitoría O informes que fuesen necesarios para evitar el movimiento de fluidos de formación O inyección que puedan contaminar una FSAP. PARTE IV EXENCION DE ACUIFEROS Parte
Regl. 3029, art. C-304(C) dup2: Resolucion R-83-23-1: reglamento para el control de la inyeccion subterranea, con el fin de proteger la calidad de los recursos de agua subterranea | Justis AI