Regl. 3029, art. C-304(C) dup2
Resolucion R-83-23-1: reglamento para el control de la inyeccion subterranea, con el fin de proteger la calidad de los recursos de agua subterranea
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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-304(C) dup2
III-66
iii) Los resultados de monitoría podrán
informarse trimestralmente en base a
proyectos O predios en vez de en base
a pozos individuales cuando se monitoree
mediante colector común.
C. Para FIS Clase V con la Excepción de las FIS
Clase V-C en donde solo se disponen Desperdicios
Sanitarios
i) Informes semianuales a la Junta sobre:
a) Las características físicas, químicas
y otras características relevantes de
fluidos inyectados;
b) Promedio mensual y los valores máximos
y mínimos para la presión de inyección,
razón O velocidad del flujo, el volúmen,
y la presión del espacio anular; y
c) Los resultados de la monitoría dentro
de un cuarto (1/4) de milla de la FIS.
ii) Los informes de los resultados, con el
primer informe semestral después de
completar:
a) Las pruebas periódicas de integridad
mecánica para FIS Clase VA5, VA6, VB6, VB7
y para otras clases, según requiera la
Junta, según se establece en la Regla
304C (2) (e) ;
Parte I
1 Regla 304 (D)
III-67
b) Cualquier otra prueba de la FIS conducida por el poseedor del permiso si es
requerida por la Junta; y
c) Cualquier trabajo de reparación de la FIS.
d. Para tanques sépticos usados solo para la disposición
de desperdicios sanitarios, la Junta decidirá en base
a la evaluación de cada caso individual si se requerirá
algún informe.
e. Los informes requeridos para las FIS Clase VI que
no estén cubiertos en la Sección E (7) de la Regla
303 incluyen:
i) Informes trimestrales a la Junta respecto a:
a) Las características físicas, químicas y
biológicas, así como otras características
relevantes de los flúidos inyectados;
b) El promedio mensual y los valores máximos
y mínimos para la razón del flujo y el
volúmen; y
c) Los resultados de la monitoría requerida por
la Junta.
D. Requisitos Adicionales
Irrespectivo de cualquier otra disposición de esta Regla,
la Junta establecerá aquellos requisitos adicionales para
construcción, acción correctiva, operación, monitoría O
informes que fuesen necesarios para evitar el movimiento de
fluidos de formación O inyección que puedan contaminar una
FSAP.
PARTE IV
EXENCION DE ACUIFEROS
Parte